RESOLUCIÓN 47 DE 2003
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>
Por la cual se efectúa una delegación
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y,
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998 que regula el ejercicio de la función administrativa y dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, estableciendo principios y reglas generales para su funcionamiento.
Que el artículo 9o de la mencionada Ley le concede a los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la facultad de delegar los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor del mismo organismo.
Que el inciso segundo del Artículo 211 de la Constitución Nacional establece que: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente."
Que es procedente delegar en los Directores de Área de la Dirección General la liquidación de los convenios de acuerdo con las competencias asignadas en las disposiciones legales vigentes, en razón a que conocen de la ejecución y desarrollo de los mismos.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1898 de 2012> Delegar en los Directores de Área, Secretario General y Jefes de Oficina de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, la facultad de liquidar todos los convenios que se hayan celebrado o se celebren, de acuerdo con la competencia, o que alguna de las dependencias de esas Áreas, Secretaría General u Oficinas, hayan tenido o tengan la interventoría, supervisión o vigilancia de los convenios.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Cuando se presente conflicto de competencia entre las Direcciones para la suscripción del acta de liquidación, ésta se decidirá de acuerdo con la solicitud de celebración del convenio efectuada por el Director o Jefe de División o Grupo respectivo.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Comunicar y enviar copia de la presente providencia a todos los Directores de la Dirección General del SENA.
ARTÍCULO 4o.<Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 29 dias del mes de Enero de 2003
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General