RESOLUCIÓN 3122 DE 2008
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>
Por la cual se delegan unas funciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las señaladas en el artículo 9 de la ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los numerales 1, 4 y 19 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y el Acuerdo 6 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 211, dispone que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, las funciones que en principio están asignadas a éstas.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, precisa que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esa misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que por disposición del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el Acuerdo 0006 de 2008, “Por medio del cual se aprueban las políticas de la formación continua y los criterios generales para orientar los recursos de la ley 344 de 1996”, estableció en su artículo 5o tres (3) líneas estratégicas a través de las cuales se desarrollará el Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano: Formación de Líderes para la Innovación Empresarial, Formación para la Alta Gerencia y Formación SENA-Empresas.
Que refiriéndose a la “Línea de Formación para la Alta Gerencia”, el artículo 19 del mencionado Acuerdo dispone: “El SENA mantendrá una convocatoria permanente al sector productivo, para recibir propuestas de temáticas prioritarias para el sector. Igualmente, el SENA podrá ofertar Acciones de Formación específicas en diferentes tecnologías, sin que para ello medie una solicitud expresa de los sectores productivos, para lo cual convocará a las empresas interesadas en la temática. // Teniendo en cuenta que la presente línea busca dar respuesta a necesidades de formación especializada y actualización tecnológica prioritarias, y con el fin de garantizar la oportunidad en la misma, para la presente línea no se aplicará lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Acuerdo. En su defecto el SENA analizará y aprobará las propuestas de esta modalidad, a través del comité constituido para tal fin.”
Que con el fin de dar cumplimiento a lo anterior y propiciar la ejecución de proyectos a nivel regional y local, bien sea por solicitud expresa de los sectores productivos o por iniciativa del SENA, se hace necesario delegar en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación del SENA, la competencia para el trámite, celebración, ejecución y liquidación de los convenios y/o contratos necesarios para este propósito, previo el traslado de los recursos establecidos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 asignados a la Línea para la Aita Gerencia del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación del SENA, en el área de su jurisdicción y sin consideración de la cuantía, la competencia para la celebración de los convenios y/o contratos necesarios para la ejecución de proyectos de la Línea para la Alta Gerencia, del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización del Recurso Humano, aprobados por el Comité de la Dirección General conformado para el efecto, previo el traslado de los recursos que se asignen a esa línea de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, cuyos procesos contractuales o de los convenios se realizarán de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia.
Esta delegación incluye la realización de los estudios, trámites y procesos previos a la celebración de los contratos o convenios, así como la suscripción, seguimiento y control de los contratos y convenios, incluido e! reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, la ordenación del gasto, la aprobación de las garantías, la suscripción de las suspensiones, adiciones y prórrogas si a ello hubiere lugar, la imposición de multas o sanciones que resultaren pertinentes y la expedición de todos los actos administrativos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual delegada, incluida la liquidación.
La delegación también incluye la contratación de expertos nacionales e internacionales para la ejecución de los proyectos, para lo cual los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro deberán obtener autorización previa y expresa del Comité de la Dirección General mencionado en esta resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Los servidores públicos en quienes recae la delegación deben rendir un informe de las gestiones realizadas en virtud de esta Resolución, dentro de los plazos y con los requisitos establecidos y que se establezcan para el efecto.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 13 Nov. 2008
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General