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RESOLUCIÓN 69 DE 2014

(enero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>

“Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 y 23 del artículo 4 y el artículo 20 del Decreto 249 de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y en su artículo 211 dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.// Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los... representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, señalan como función de la Dirección General del SENA, crear Comités, Grupos internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, coordinación y funciones.

Que el artículo 20 del Decreto 249 de 2004, determina que el Director General podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes y el artículo 25 dispone que los Jefes o Representantes Legales de las entidades podrán delegar la facultad de celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 37 del decreto ley 2150 de 1995 establece que los Jefes y los Representantes Legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes;

Que a su vez el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la ley 80 de 1993, señalando que “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”

Que mediante la Resolución No. 2039 del 14 de septiembre de 2004 se dictaron medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que para la observancia de los principios de la contratación pública es procedente conformar comités que cumplan en las instancias delegadas, funciones de asesoría, estudio y recomendación sobre temas contractuales;

Que dicho comité será convocado para los procesos de contratación a través de la modalidad de licitación pública y para aquellos procesos cuyo objeto sea la compra o suministro de materiales de formación para los Despachos de las Regionales y los Centros de Formación Profesional sin importar su cuantía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACION A NIVEL REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Créase el Comité de Contratación a nivel Regional del SENA, como instancia de definición de los lineamientos que regirán la actividad contractual en la Dirección Regional.

El Comité de Contratación a nivel regional del SENA estará integrado por:

1. El Director Regional o su delegado, quien lo presidirá

2. Dos funcionarios designados por el Director Regional, de acuerdo con la especialidad del objeto que se pretenda contratar.

3. El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo

PARÁGRAFO 1o. La Secretaria Técnica del Comité de Contratación a nivel Regional será realizada por uno de los funcionarios que hayan sido designados por el Director Regional en el comité.

PARÁGRAFO 2o. Podrán participar en las reuniones del Comité de Contratación a nivel Regional del SENA, con voz pero sin voto, los contratistas o funcionarios, que por su conocimiento específico, calidades profesionales o experiencia laboral, puedan contribuir en la adopción de decisiones de carácter jurídico, técnico o económico, que incidan en el proceso de contratación.

ARTÍCULO 2o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACION EN LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Créase el Comité de Contratación en los Centros de Formación Profesional como instancia de definición de los lineamientos que regirán la actividad contractual en los Centros de Formación Profesional.

El Comité de contratación en los Centros de Formación Profesional, estará integrado por:

1. El Subdirector del Centro, o su delegado quien lo presidirá;

2. Dos funcionarios designados por el Subdirector del Centro, de acuerdo con la especialidad Objeto del proceso de contratación;

3. El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo en los Centros donde se haya conformado este grupo;

PARÁGRAFO 1o. La Secretaria Técnica del Comité de Contratación en los Centros de Formación Profesional, será realizada por uno de los funcionarios que hayan sido designados por el Subdirector del Centro en el comité.

PARÁGRAFO 2o. Podrán participar en las reuniones del Comité de Contratación en los Centros de Formación Profesional, con voz pero sin voto, los contratistas o funcionarios, que por su conocimiento específico, calidades profesionales o experiencia laboral, puedan contribuir en la adopción de decisiones de carácter jurídico, técnico o económico, que incidan en el proceso de contratación.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN A NIVEL REGIONAL Y CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Son funciones del Comité:

1. Verificar la coherencia e integridad de los estudios previos para los procesos realizados bajo la modalidad de licitación Pública y para la compra o suministro de materiales de formación.

2. Solicitar informes o requerir información sobre los procesos de contratación, respecto de su planeación, trámite, y suscripción.

3. Realizar las recomendaciones y modificaciones a que haya lugar de los estudios previos que presenten las áreas técnicas interesadas en realizar la contratación a su consideración, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación y las directrices que sobre la materia se impartan desde la Dirección General.

4. Verificar que la modalidad de contratación por la que se pretende realizar la contratación sea acorde con la necesidad del centro, procurando la observancia y aplicación de los principios de la contratación estatal.

5. Cuando se trate de compra o suministro de materiales de formación este comité deberá justificar la modalidad de selección que se empleará, para lo cual se levantará un acta por parte del comité en la cual se justifique la contratación y la modalidad a través de la cual se llevará a cabo el proceso de selección.

PARÁGRAFO. Para los procesos de contratación que así lo requieran se conformará un Comité evaluador integrado por funcionarios de la Regional o Centro.

ARTÍCULO 4o. SESIONES Y ACTAS DE LOS COMITÉS DE CONTRATACIÓN DEL NIVEL REGIONAL Y COMITÉ DE CONTRATACIÓN EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>

El Comité de contratación a nivel Regional y el Comité de Contratación en los Centros de Formación Profesional se reunirán las veces que sea requerido por el presidente.

De sus reuniones se dejará constancia en actas que firmaran todos sus miembros y dichas actas deben reposar en el respectivo expediente contractual.

ARTÍCULO 5o. QUORUM Y DECISIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACION A NIVEL REGIONAL Y COMITÉ DE CONTRATACIÓN EN LOS CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> EL Comité de contratación a nivel Regional y el Comité de Contratación en los Centros de Formación Profesional podrán deliberar con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> La Secretaría Técnica del comité de Contratación a nivel Regional y Comité de Contratación en los Centros de Formación Profesional, tendrán las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones del Comité.

2. Verificar el quórum.

3. Suscribir las actas junto con los demás participantes.

4. las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

ARTÍCULO 7o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN EL NIVEL REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en el Director Regional de cada regional, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de los procesos de contratación, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los contratos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía.

PARÁGRAFO 1o. Previamente a la celebración de contratos de construcción o adecuaciones locativas se requiere concepto técnico y financiero de la Dirección Administrativa y Financiera en cumplimiento al numeral 25 artículo 15 del Decreto 249 de 2004.

PARÁGRAFO 2o. De acuerdo a lo previsto al artículo 8o numeral 9 del Decreto 249 de 2004 el Jefe de la Oficina de Sistemas deberá emitir concepto previo en la compra de software y hardware.

ARTÍCULO 8o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, la competencia para la ordenación del gasto de su Centro de Formación, la realización de los procesos de selección, la celebración de contratos, la ejecución y la liquidación de aquellos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.

PARÁGRAFO 1o. Para la celebración de contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor, se deberá dar aplicación a lo señalado en las Resoluciones No. 1958 de 2013 y 019 de 2014 y demás que las modifiquen o aclaren.

PARÁGRAFO 2o. Previamente a la celebración de contratos de construcción y adecuaciones locativas se requiere concepto técnico y financiero de la Dirección Administrativa y Financiera, en cumplimiento al numeral 25 artículo 15 del Decreto 249 de 2004.

PARÁGRAFO 3o. De acuerdo a lo previsto al artículo 8o numeral 9 del Decreto 249 de 2004 el Jefe de la Oficina de Sistemas deberá emitir concepto previo en la compra de software y hardware.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> <Aparte tachado NULO> Delegar en los Subdirectores de Centro, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de los instructores en el área de su jurisdicción, de conformidad con los trámites y procedimientos que rigen la materia y las reglamentaciones expedidas para el efecto.

PARÁGRAFO. Las delegaciones conferidas en este artículo comprenden: Dirigir y adelantar los procesos de selección; la adjudicación; la celebración de contratos, modificación, suspensión, adición, prorroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales.

ARTÍCULO 10. DE LA APROBACIÓN DE GARANTIAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en cada Director Regional y en los Subdirectores de Centro, la aprobación de las garantías que se constituyan con ocasión de los diferentes procesos contractuales, conforme a las delegaciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 11. DELEGACIÓN DE OTRAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en el Director Regional y Subdirectores de Centros de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, las siguientes funciones administrativas;

a) El diligenciamiento y suscripción del Extracto Único de Publicación de los contratos que suscriba el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en el nivel regional y en los Centros de Formación, en los términos y condiciones previstas en las normas legales;

b) La información que deba enviarse mensualmente a la Cámara de Comercio, concerniente a las multas y sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que haya suscrito, y de la información de los procesos de contratación en los términos del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 14 del Decreto 1510 de 2013.

c) La suscripción y presentación de los formularios de pago de impuesto predial de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el nivel regional y en los Centros de Formación Profesional;

d) La suscripción de los documentos relacionados con matrículas, traspasos y pagos de impuestos de los vehículos propiedad del SENA, o que este haya recibido en comodato o que estén al servicio de la entidad;

e) Los procesos de alta y distribución de los bienes adquiridos en desarrollo de los procesos contractuales;

f) Las bajas de bienes muebles de la Entidad en el nivel regional y en los Centros de Formación Profesional;

g) Los procesos de administración y control de los servicios adquiridos en desarrollo de los procesos contractuales.

ARTÍCULO 12. INFORMES DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Al finalizar cada vigencia fiscal, los funcionarios a los que se les ha delegado funciones en esta resolución, deberán presentar un informe detallado de su gestión al Director General del SENA, por intermedio de la Oficina de Control Interno. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director General del SENA, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control.

ARTÍCULO 13. TRANSICION. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Los comités de licitaciones y compras que a la fecha de expedición de esta Resolución haya sesionado y tomado decisión conforme a lo dispuesto en la Resolución 2039 de 2004, tendrán validez hasta la terminación del respectivo proceso contractual.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 2039 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 ENE. 2014

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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