RESOLUCIÓN 2544 DE 2009
(septiembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>
Por la cual se efectúa una delegación
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedaran exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyo en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.
Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyo, en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que mediante la Resolución No. 3695 del 19 de diciembre de 2008, se modificó el artículo sexto de la Resolución No. 3342 del 3 de diciembre de 2008, y se delegó en el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo varias funciones, entre ellas, las relacionadas con los contratos y convenios para la actualización tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación.
Que es procedente delegar esas funciones a la Dirección de Formación Profesional de esta entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en el (la) Director (a) de Formación Profesional del SENA, las siguientes funciones:
1.- La elaboración y suministro de las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los términos de referencia o convocatorias, cuando a ello haya lugar, con el fin de adelantar el correspondiente proceso de selección, en los procesos contractuales o los convenios relacionados con el programa de “Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación”.
2.- Estudiar, evaluar y analizar los componentes técnicos de las propuestas relacionadas con contratos o convenios del programa de “Actualización tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación”.
3.- Sustentar ante la Comisión Nacional de proyectos con el objeto de obtener la viabilidad técnica de los programas y proyectos de “Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación”.
4.- Sin consideración a la cuantía, celebrar los convenios especiales de cooperación y sus contratos derivados, así como los contratos que resulten de la ejecución del programa de “Actualización Tecnológica de losg Centros de Formación y Programas de Formación”.
5.- Suscribir la suspensión, adición, prorroga, terminación, liquidación, respuesta a recursos y los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, de los contratos y/o convenios que resulten del programa de “Actualización Tecnológica de los centros de Formación y Programas de Formación”.
6.- Imponer sanciones, declarar los incumplimientos y hacer efectivas las garantías cuando a ello haya lugar, de los convenios y contratos referidos en los numerales anteriores.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina de la Dirección General, así como a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución 3695 de 2008.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los, 10 Sep. 2009
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General