CIRCULAR 32 DE 2019
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| PARA: | Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Formación, Coordinadores de Administración Educativa y Coordinadores Académicos. |
Asunto:
1 Fundamentos Jurídicos.
El artículo 80 de la Ley 115 de 1994[1], establece la Evaluación de la Educación, en cumplimiento del artículo 67 de la Constitución Política, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la Educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
El Artículo 1o de la ley 635 de 2000[2], autoriza al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES o quien haga sus veces, para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él. El literal a del artículo 2o de la misma norma, establece que el ICFES puede cobrar por sus servicios para la realización de exámenes para la medición y evaluación educativa.
El artículo 8o, gradualidad del Decreto 3963 de 2009[3], modificado por el art. 2o del Decreto 4216 de 2009[4], establece que la presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior es requisito adicional de grado.
El numeral 2.5.3.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015[5] establece que el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la Educación Superior, y que forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo y ejercer su inspección y vigilancia.
2 Responsabilidades de las Instituciones de Educación Superior y los estudiantes, con relación a las Pruebas SABER-PRO.
La sección 1 del Capítulo 4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, que trata sobre Definición, objetivo y organización del examen de estado de calidad de la Educación Superior, reglamenta: Definición y objetivos (artículo 2.5.3.4.1.1.), las competencias objeto de la evaluación (artículo 2.5.3.4.1.2.), la estructura y organización del examen (artículo 2.5.3.4.1.3.), las Responsabilidades de instituciones de educación superior y los estudiantes (artículo 2.5.3.4.1.4.), y la gradualidad (artículo 2.5.3.4.1.7).
El artículo 2.5.3.4.1.4., establece que es responsabilidad de las instituciones de educación superior, realizar a través del SN IES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada, y que se podrá reportar a los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente.
Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el ICFES.
3 Requisito de Aplicación de Pruebas Saber TyT para Aprendices de Nivel Tecnólogo SENA
En cumplimiento a lo establecido en la Resolución No 1016 de 2013[6], los aprendices del SENA del nivel Tecnólogo deberán presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber TyT, como requisito adicional para obtener el título, y sólo podrán ser reportados los aprendices del nivel tecnólogo que hayan aprobado el 75% de los créditos académicos del programa incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción.
4 Aplicación de Pruebas Saber TyT para Aprendices SENA - Vigencia 2019
Según decisiones del Comité Directivo realizado el día 04 de Marzo de 2019, se adoptó la decisión de asumir el costo de la presentación de la prueba Saber TyT para la Vigencia 2019, para aprendices que no hayan sido beneficiados con este pago en anteriores ocasiones.
Conforme a lo anterior, se adelantará el proceso entre el ICFES y el SENA, para poder realizar el desembolso correspondiente a la inscripción de los aprendices que serán beneficiados en 2019.
A partir de la fecha, queda suspendido el proceso de inscripción y pago por parte de los aprendices en la plataforma del ICFES.
Una vez se haya acordado el nuevo cronograma con el ICFES, se Informará a toda la comunidad SENA, el procedimiento a seguir.
Aclaraciones:
- Aprendiz habilitado para presentar Prueba Saber TyT: se considera habilitado para presentar la prueba saber TyT, todo aquel que 3 días hábiles antes de la fecha de inicio de pre-registro establecida por el ICFES, cumpla con el requisito del "75% de los créditos académicos del programa incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción."; esto porque el SENA genera la base de datos de pre-registro 3 días hábiles antes, para revisión y alistamiento.
- Aprendiz beneficiario del pago SENA: el SENA sólo ofrece este beneficio por única vez a cada aprendiz de Nivel Tecnólogo.
- Aprendiz habilitado pero no beneficiario del pago SENA: los aprendices que hayan sido beneficiarios del pago SENA en ocasiones anteriores y que no hayan acudido a la presentación de la prueba, deberán realizar la inscripción y pago por su cuenta, directamente ante el ICFES y podrán Inscribirse en cualquiera de las Convocatorias que realiza el ICFES.
- Devoluciones para aprendices habilitados y beneficiarios del pago SENA en 2019: los aprendices habilitados por el SENA para la Convocatoria 2019-1 y beneficiarios del pago SENA en 2019 (que no hayan sido beneficiarios de este pago en ocasiones anteriores), que ya realizaron pago de la prueba para la Convocatoria 2019-1, podrán solicitar la devolución al ICFES directamente, donde les indicarán el procedimiento a seguir.
5 Comunicación con el Grupo de Administración Educativa de la Dirección de Formación Profesional
La Dirección de Formación Profesional a través del Grupo Administración Educativa establecerá el contacto directo con las Coordinaciones de Formación Profesional Regional para atender la casuística que se presente sobre esta Circular.
Agradezco su colaboración y apoyo.
Cordial saludo,
Farid de Jesús Figueroa Torres
Director de Formación Profesional
Dirección General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0032_2019.pdf>
1. Ley 115 de Febrero 8 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación.
2. Ley 635 de Diciembre 29 de 2000. Por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones.
3. Decreto 3963 de 2009. Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior.
4. Decreto 4216 de 2009. Por el cual se modifican los artículos 4o y 8o del Decreto 3963 de 2009.
5. Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación". Capítulo 4, sobre Examen de Calidad de la Educación Superior.
6. Resolución 1016 de 2013. Por la cual se establecen las pruebas de Estado Saber Pro, como requisito adicional para la titulación de los aprendices de nivel Tecnólogo en el Sena y se dictan otras disposiciones.