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CIRCULAR 33 DEL 2024

(febrero 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA
ASUNTO: Compensatorio Semana Santa 2024

Acorde con lo señalado en la Circular No. 35 de 20 de febrero de 2015 de la Secretaría General, la jornada laboral ordinaria de los cargos del SENA es de cuarenta y dos horas y media (42.5) semanales, distribuidas en cinco (5) días de la semana (lunes a viernes). En ese sentido, es responsabilidad de los servidores públicos el cumplimiento de la jornada laboral de 8,5 horas diarias conforme lo señala la Circular 3-2024-000012 del 18 de enero de 2024.

Ahora bien, el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, establece la posibilidad de otorgar descanso para los días hábiles de semana santa a los empleados públicos que compensen el tiempo laboral equivalente, siempre y cuando se garantice la continuidad y no afectación del servicio que presta la entidad.

De conformidad con lo anterior, los servidores públicos del SENA podrán disfrutar del descanso los días 26 y 27 de marzo de 2024, compensando las 17 horas laborales, así:

- Instructores: Podrán compensar el tiempo laborando dos (2) sábados, entre el 10 de febrero y el 16 de marzo de 2024, previa coordinación con el Subdirector de Centro, respetando las actividades y jornadas para el proceso de formación profesional integral, hasta completar 17 horas laborales.

- Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales: Podrán compensar el tiempo, laborando una (1) hora diaria adicional a su jornada laboral (al inicio o al final de esta) previo acuerdo con el jefe inmediato, entre el lunes 12 de febrero y el viernes 15 de marzo de 2024, hasta completar 17 horas laborales.

Los servidores públicos quienes no puedan compensar una (1) hora diaria adicional, podrán compensar dos (2) sábados entre el 10 de febrero y el 16 de marzo de 2024, hasta completar 17 horas laborales, previa autorización del jefe inmediato.

Durante la hora o jornada en que los servidores públicos estén compensando este tiempo, no se pueden programar ni pagar horas extras y no se podrá compensar la hora diaria adicional durante la hora del almuerzo.

Con el fin de garantizar la continuidad y no afectación del servicio que presta la entidad, desde la Dirección Jurídica se suspenderán los términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, durante los días 26 y 27 de marzo de 2024.

Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar y certificar la asistencia y/o el cumplimiento de las labores institucionales en el horario de compensación, utilizando los formatos publicados en compromiso: (GTH-F-199. Formato_verificación_y_certificación_descanso_compensando).

La certificación de los servidores públicos que se acogieron y realizaron la compensación debe ser enviada entre el 18 y el 20 de marzo de 2024, al respectivo Coordinador del Grupo de Talento Humano Regional, o en su defecto el de Apoyo Administrativo Mixto, y en la Dirección General al Grupo de Relaciones Laborales.

Los servidores públicos que decidan no compensar o no cumplan con la compensación en las condiciones indicadas anteriormente, deberán cumplir con sus funciones en la jornada ordinaria durante las fechas anotadas en esta circular.

No podrán tomar el turno de descanso remunerado quienes disfruten de vacaciones en el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 16 de marzo de 2024, por no haber compensado el tiempo laboral requerido, salvo prueba en contrario y previo acuerdo con su jefe inmediato.

Con el fin de garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, durante los tres (3) días hábiles anteriores o posteriores al turno de descanso, no se concederán permisos remunerados, ni se podrán otorgar vacaciones.

La compensación para el descanso de semana santa no puede ser tenido en cuenta dentro del tiempo que se debe compensar para disfrutar las jornadas del día de la Familia, de acuerdo con lo expuesto en la Circular 3-2022-000046 del 1 de marzo de 2022 y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5A de la Ley 1857 de 2017.

Cordial saludo,

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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