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CIRCULAR 36 DEL 2024

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C

1-2020

PARA:Director General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupos de Trabajo de la Dirección General, Coordinadores de Grupos de Trabajo de las Regionales y Centros de Formación, Funcionarios de Carrera Administrativa y Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción
ASUNTO:Reporte consolidado nacional de evaluaciones del desempeño 2023-2024 para encargos.

La Secretaria General a través del Grupo de Relaciones Laborales junto con los grupos de gestión de talento humano o quien haga sus veces en cada regional llevarán a cabo la provisión de los empleos que se crearon mediante el Decreto 1233 de 2023 "Por el cual se modifica la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA", así como, las vacantes definitivas y temporales que se encuentren vacantes, de acuerdo con lo establecido por la normatividad vigente.

Por tanto, se solicita a todos los actores del proceso de evaluación del desempeño dar estricto cumplimiento a los lineamientos y términos establecidos en la Circular 3-2023-000261 de 2023, en la cual se precisa:

"...//Que una vez se haya hecho este reporte de las evaluaciones de desempeño por parte de cada evaluador, los responsables de talento humano (Coordinaciones Regionales de Talento Humano y Coordinación del Grupo de Relaciones Laborales) deberán:

"Revisar la documentación y hacer las devoluciones que se requieran hasta contar con el reporte correcto de la misma por parte de cada evaluador. Una vez el reporte sea exitoso, deberán registrar la información en el Sistema de Cargue y Reporte de Evaluaciones - (SEDSENA https://sed.sena.edu.co/wplogin. aspx) entre el 1° y máximo hasta el 29° de febrero de 2023, con el fin de poder contar con la información que sirve de insumo para la elaboración del informe consolidado nacional de evaluaciones del desempeño 2023-2024 el cual, se utiliza para los procesos de encargos, auxilios educativos, comisiones para desempeñar empleos de Libre nombramiento y remoción, comisiones de estudios al exterior, entre otras, el cual debe consolidarse a más tardar finalizando el mes de febrero de 2024. (Subrayado fuera del texto)

En ese orden, cumplido el termino señalado, el Grupo de Relaciones Laborales descargará el reporte del sistema SEDSENA y este será el insumo para el reporte consolidado nacional de evaluaciones del desempeño 2023-2024 que se tendrá en cuenta para encargos, por tanto, funcionarios de carrera administrativa que no se encuentren con evaluación desempeño 20232024, no podrán ser objeto de encargos de acuerdo con la normatividad.

Por lo expuesto, se exhorta a todos los actores de la evaluación de desempeño garantizar la actualización de novedades y registros en forma permanente, así como el monitoreo, inspección, control y administración correcta de los sistemas de información dispuestos para el proceso de evaluación del desempeño laboral y cumplimiento de los términos establecidos, el SENA se exonera de responsabilidad si ésta no está completa.

El canal de comunicación habilitado para la asesoría, acompañamiento y respuestas a consultas relacionadas con el proceso de evaluación del desempeño laboral es el correo relacioneslaborales@sena.edu.co.

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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