CIRCULAR 37 DE 2026
(febrero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1-2020
Bogotá D.C.
| Para: | Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano, y en su defecto, Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto, Coordinadores de Grupos de Trabajo, Coordinadores Académicos y todos los Empleados Públicos de Carrera Administrativa Del SENA. |
| Asunto: | Lineamientos2026 -Evaluación del Desempeño Laboral EDL y SEDIS |
La Secretaría General emite el presente lineamiento con el fin de unificar criterios y asegurar la aplicación uniforme, oportuna y conforme a la normatividad vigente de los sistemas de Evaluación del Desempeño Laboral - EDL y SEDIS, previniendo riesgos jurídicos, disciplinarios y de control y garantizando el adecuado cierre e inicio de los periodos de evaluación en la Entidad.
I. Objeto de la circular:
El objeto de esta circular es establecer los lineamientos de aplicación obligatoria en toda la entidad, parala Evaluación del Desempeño Laboral -EDL de los empleados de carrera administrativa del SENA que pertenecen al sistema tipo - EDL y al Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los Instructores del SENA - SEDIS", en relación con las actividades correspondientes al cierre del periodo 2025-2026 y el inicio del periodo 2026-2027, con el fin de garantizar el cumplimiento institucional de la normatividad vigente y de las directrices emitidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, asegurando su aplicación uniforme y oportuna.
II. Actividades a realizar a más tardar el 20 de febrero de 2026:
Para dar cumplimiento a las normas que regulan la evaluación ordinaria anual en el Sistema Tipo de la Evaluación del Desempeño Laboral (en adelante EDL), y las que regulan el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral para los Instructores del SENA (en adelante SEDIS), se deben realizar en todo el país las siguientes actividades a más tardar el 20 de febrero de 2026:
1. Seguimiento al desempeño de los empleados en el segundo semestre, del periodo ordinario anual de evaluación, comprendido entre el 1o de febrero de 2025 al 31 de enero de 2026.
2. Evaluación parcial del segundo semestre, del periodo comprendido entre el 1o de agosto de 2025 al 31 de enero de 2026.
3. Evaluaciones eventuales de periodos parciales diferentes al anotado anteriormente.
4. Evaluación ordinaria anual del periodo comprendido entre el 1o de febrero de 2025 al 31 de enero de 2026.
5. Concertación de compromisos funcionales y comportamentales para el periodo 1o de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027.
6. Conformación de expedientes.
1. Seguimiento al desempeño de los empleados en el segundo semestre.
Es la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación, tanto en la EDL, como en el SEDIS, con las particularidades propias de cada sistema de evaluación. Para su desarrollo el evaluador podrá tener en cuenta criterios como:
- El avance de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión.
- Las evidencias que sean cargadas o aportadas por el evaluador, evaluado o un tercero, sobre el desempeño del evaluado y el desarrollo de los compromisos concertados.
En la EDL y en el SEDIS, se debe realizar como mínimo un (1) seguimiento semestral, aunque el evaluador podrá efectuar seguimientos adicionales, cuando lo considere necesario.
2. Evaluación parcial del segundo semestre.
En esta evaluación parcial se debe calificar el desempeño del empleado de carrera administrativa evaluado, y sus resultados respecto a los compromisos concertados, durante el periodo comprendido entre el 1o de agosto de 2025 al 31 de enero de 2026.
Esta calificación se debe realizar utilizando el aplicativo SEDIS para el caso de los Instructores, y el aplicativo EDL para los empleados de carrera administrativa de los demás niveles ocupacionales (Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial).
3. Evaluaciones eventuales de periodos parciales diferentes al semestral.
Cuando el empleado de carrera administrativa haya tenido una de las siguientes novedades entre el 1o de agosto de 2025 al 31 de enero de 2026, se debe realizar la correspondiente evaluación eventual para completar el semestre, en el aplicativo SEDIS (para Instructores) y el EDL (para los empleados de carrera de los demás niveles ocupacionales).
- Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo.
- Por cambio definitivo del empleo como resultado de traslado del evaluado o reubicación del empleo.
- Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por suspensión o por asumir por encargo las funciones de otro cargo o con ocasión de licencias, comisiones o de vacaciones, en caso de que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario. (Se aclara que este lapso no puede tenerse en cuenta para las demás causales contenidas en este precepto.)
- La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período semestral a evaluar.
- Por separación temporal del empleado público con ocasión de un nombramiento en período de prueba, la cual surtirá efectos sólo en los eventos en que el servidor regrese a su empleo o no supere el período de prueba.
Las evaluaciones parciales eventuales deben producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, la cual se realizará antes del retiro de éste.
En las evaluaciones semestrales, el evaluador debe tener en cuenta el resultado de las evaluaciones parciales eventuales que se hayan generado durante el respectivo periodo.
4. Evaluación ordinaria anual del periodo comprendido entre el 1o de febrero de 2025 al 31 de enero de 2026.
Una vez se haya generado en el respectivo aplicativo (SEDIS o EDL) la evaluación parcial del segundo semestre, el evaluador y evaluado deben proceder a diligenciar en el mismo aplicativo, la calificación del periodo anual comprendido entre el 1° de febrero del 2025 y el 31 de enero del 2026, para el cual debe tener en cuenta los resultados de las dos (2) evaluaciones parciales semestrales de esa anualidad.
Según el Acuerdo 6176 de 2018 Comisión Nacional del Servicio Civil y sus anexos, esta calificación debe producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período, por lo cual su fecha máxima es el 20 de febrero de 2026.
4.1. Evaluación anual de empleados de carrera administrativa que hayan desempeñado durante la vigencia empleo de Instructor y de otro nivel ocupacional.
Teniendo en cuenta que la evaluación del desempeño laboral de quienes hayan ocupado un empleo de Instructor se debe realizar en el aplicativo SEDIS, y que durante el tiempo laborado en un empleo de otro nivel ocupacional la evaluación se debe realizar en el aplicativo EDL, el SENA ha diseñado un formato específico, para los casos en que un empleado de carrera administrativa haya desempeñado dentro del periodo ordinario anual un empleo de Instructor y uno de los otros niveles, el cual debe ser diligenciado en el aplicativo del SEDIS por el Coordinador del respectivo Grupo Regional de Gestión del Talento Humano, o quien haga sus veces, de acuerdo a las condiciones de uso que se divulgarán en próximos días.
5. Concertación de compromisos funcionales y comportamentales para el periodo 1o de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027.
Estos dos tipos de compromisos deben ser concertados por el evaluador y el evaluado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período de evaluación anual, es decir, a más tardar el 20 de febrero de 2026, utilizando el formato habilitado en el aplicativo SEDIS (para los Instructores) o en el aplicativo EDL (para los empleados de los demás niveles ocupacionales), los cuales están parametrizados de acuerdo con las particularidades de cada uno de estos sistemas de evaluación.
Para diligenciar adecuadamente estos formularios de concertación de compromisos, es necesario contar con los siguientes insumos:
- Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente en la entidad, dentro del que se encuentran definidos el propósito del empleo, las funciones, competencias y conocimientos esenciales.
- Planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión.
- El resultado de la evaluación de áreas o dependencias expedida por la oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la entidad del año inmediatamente anterior.
- El resultado de la última calificación definitiva del desempeño laboral.
- Los compromisos de mejoramiento individual del período de evaluación inmediatamente anterior, cuando haya lugar a ello.
Los compromisos a concertar son funcionales y comportamentales.
5.1. En el EDL:
Se podrán pactar máximo cinco (5) competencias funcionales para el período anual y tres (3) para el periodo de prueba. Las competencias comportamentales a concertar para el periodo anual y el periodo de prueba seránentre tres (3) y cinco (5).
5.2. En el SEDIS:
Para Instructores el número de competencias funcionales a concertar debe ser mínimo de tres (3) y máximo cinco (5); una vez seleccionadas se deberá concertar mínimo una (1) y máximo cinco (5) conductas asociadas. Se deben concertar además entre tres (3) y cinco (5) competencias comportamentales; una vez seleccionadas, se deberá concertar igualmente entre una (1) y cinco (5) conductas asociadas.
Para los Coordinadores Académicos, se deberá evaluar la competencia funcional de coordinación académica, concertando entre una (1) y cinco (5) conductas asociadas. Adicionalmente, se deberá escoger entre tres (3) y cinco (5) competencias comportamentales; por cada competencia se deberá concertar entre uno (1) y cinco (5) conductas asociadas.
6. Evaluación del desempeño de directivos sindicales de carrera administrativa con permiso sindical:
Para llevar a cabo la evaluación del desempeño laboral de los directivos sindicales con permisos sindicales en los periodos a evaluar, se debe aplicar lo dispuesto por el Decreto 1083 de 2015 en la parte adicionada por el Decreto 288 de 2021, así como la Circular SENA No. 3-2021-000093 del 11 de mayo de 2021, armonizando las actividades desarrolladas en la prestación del servicio y las actividades sindicales.
7. Conformación de expedientes:
Una vez realizadas las anteriores actividades, cada evaluador debe remitir dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la evaluación, al respectivo Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano de la Dirección General o de la Regional, la documentación completa y firmada. Si está incompleta, será devuelta hasta obtener el reporte debidamente ajustado y correcto.
Una vez aprobado el reporte por el Coordinador, la información debe archivarse en la historia laboral de cada empleado, y registrarse en el Sistema de Cargue y Reporte de Evaluaciones, diligenciando el formulario "Evaluación de Desempeño - Vigencia 2025-2026", disponible en el siguiente enlace: https://tayana.sena.edu.co/login. (se adjunta instructivo). Este proceso deberá adelantarse a más tardar el 28 de febrero de 2026.
Es responsabilidad de cada Coordinador de Talento Humano diligenciar y cargar en el aplicativo TAYANA todo el expediente de la EDL de cada funcionario, el cual debe incluir:
- Concertación
- Formatos de seguimiento
- EDL parciales
- Evaluación final
- Demás soportes que correspondan
Todos los documentos deben estar firmados digitalmente y adjuntarse en un solo archivo PDF.
III. Responsabilidad de evaluar:
La responsabilidad de adelantar de manera oportuna, completa y conforme a la normatividad vigente el proceso de evaluación del desempeño laboral recae en el evaluador y el evaluado; su incumplimiento o realización defectuosa podrá dar lugar a la apertura de las actuaciones disciplinarias a que haya lugar, de conformidad con el régimen aplicable.
Al realizar la evaluación, los evaluadores y evaluados deben tener en cuenta que ésta es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales, por lo cual, la calificación debe corresponder al desempeño real de cada empleado.
Los evaluadores, los integrantes de las comisiones evaluadoras y los servidores evaluados a nivel nacional deben actualizar constantemente sus conocimientos sobre el proceso de Evaluación del Desempeño Laboral.
Este compromiso incluye el estudio y apropiación de la normatividad vigente, en especial la Ley 909 de 2004, el Acuerdo No. 6176 de 2018 y su respectivo anexo técnico, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, así como la Resolución 667 de 2024, "Por la cual se adopta el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los instructores del SENA - SEDIS, aplicable a los funcionarios del nivel instructor de Carrera Administrativa y en Período de Prueba del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, y se dictan otras disposiciones".
Los actores del proceso deben participar de manera obligatoria en los espacios de capacitación, socialización y actualización convocados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y por el Grupo de Talento Humano del SENA.
Es responsabilidad de los Coordinadores de Talento Humano, o quienes hagan sus veces, adelantar permanentemente acciones de socialización, sensibilización, capacitación, entrenamiento, asesoría, acompañamiento y monitoreo en el proceso de evaluación del desempeño laboral.
IV. Material de apoyo.
Se pone a disposición de la Entidad el material de apoyo definido por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, orientado a la correcta comprensión y aplicación de cada una de las fases del proceso de Evaluación del Desempeño Laboral, el cual deberá ser observado y aplicado por los actores directamente involucrados.
| No. | Orientación | Material de Apoyo | Referencia |
| 1 | Generalidades del proceso EDL | Tutorial CNSC Sistema Tipo | Tutorial Generalidades del proceso EDL: https://bit.ly/3wZSlXE Acuerdo 6176 de 2018 Anexo Técnico Acuerdo 6176 de 2018 |
| 2 | Fases | Tutorial CNS Sistema Tipo | Tutorial Fases: https://youtu.be/S140E9X0RFo Acuerdo 6176 de 2018 Anexo Técnico Acuerdo 6176 de 2018 |
| 3 | Rol jefe de personal | Tutorial CNSC | Tutorial de rol jefe de personal: https://youtu.be/iUCPi5pzK98 |
| 4 | Usos, escalas y Consecuencias de EDL | Tutorial CNSC Sistema Tipo | Tutorial Usos, escalas y consecuencias de EDL: https://voutu.be/VL8-PaP7C-8 |
| Acuerdo 6176 de 2018 | |||
| 5 | Concertación de compromisos | Tutorial CNSC Sistema Tipo | Tutorial Concertación de compromisos: https://youtu.be/U8cQRhMnX5U |
| Acuerdo 6176 de 2018 Anexo Técnico Acuerdo 6176 de 2018 | |||
| 6 | Seguimiento alDesempeño Laboral | Tutorial CNSC Sistema Tipo | Tutorial Compromisos de mejoramiento: https://youtu.be/lyRzhV5Etr0 Tutorial |
| Evidencias: https://youtu.be/vR7VIIr8em4 | |||
| Acuerdo 6176 de 2018 Anexo Técnico Acuerdo 6176 de 2018 | |||
| 7 | Evaluaciones parciales eventuales, semestrales y calificación definitiva | Tutoriales CNSCSistema Tipo | Tutorial evaluador: https://voutu.be/-4SKaONrOBs |
| Tutorial Realización y aprobación Evaluaciones Rol Evaluador y Comisión evaluadora: https://youtu.be/aby2Sq2o7BM | |||
| Tutorial Realización de las evaluaciones de evaluador: https://youtu.be/C8X9iSqXK5o | |||
| Acuerdo 6176 de 2018 Anexo Técnico Acuerdo 6176 de 2018 | |||
| 8 | Generalidades Del proceso de Evaluación del Desempeño Laboral en el SENA | ResolucionesSENA | Resolución No. 1-0139 del 1 de febrero de 2019 Resolución No. 1-1658 del 17 de septiembre de 2019 |
Las capacitaciones que ha realizado la Secretaría General sobre el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los Instructores del SENA - SEDIS se encuentran grabadas y están a disposición de todos los responsables del proceso en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/capacitacionessedis.
Se reitera el compromiso institucional de cumplir de manera integral y oportuna la normatividad y el proceso de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera administrativa de la Entidad, contribuyendo al fortalecimiento de la gestión del talento humano.
Cordialmente,
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Secretaria General