CIRCULAR 93 DE 2021
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORTES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, JEFES INMEDIATOS, COORDINADORES REGIONALES DE TALENTO HUMANO Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO. |
ASUNTO: | Evaluación del desempeño laboral de directivos sindicales con permisos sindicales. |
El permiso sindical es una garantía de origen constitucional (39 superior), necesaria para el ejercicio de las funciones y actividades de las organizaciones sindicales, que se encuentra reglamentado en el Decreto 1072 de 2015, modificado por el Decreto 344 del 6 de abril del 2021.
Por esta razón, existe un vínculo inescindible entre el derecho de asociación sindical y los permisos sindicales, que exige de las autoridades públicas la adopción de medidas y procedimientos que faciliten el adecuado ejercicio de ese derecho, de acuerdo con los lineamientos de la Circular Externa No. 0098 de 2007 proferida por el entonces Ministerio de la Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública
Así mismo, los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional con las Organizaciones de Empleados Públicos en la Negociación Colectiva de 2019 imponen la obligatoriedad de cumplir los Decretos 288 y 344 de 2021 en relación con el otorgamiento y uso de los permisos sindicales.
Este Decreto 288 de 2021, adicionó el Decreto 1083 de 2015 "Único Reglamentario del Sector Función Pública", en lo referente a la "evaluación del desempeño de los directivos sindicales y sus delegados con ocasión del permiso sindical", precisando los siguientes aspectos en los artículos 2.2.8.3.1 a 2.2.8.3.4:
- Evaluación del Desempeño Laboral de Directivos o Representantes Sindicales: La evaluación debe "permitir armonizar los derechos relacionados con la actividad sindical y el cumplimiento de los deberes y obligaciones que corresponden al servidor público en el desempeño del empleo del cual es titular".
- Concertación de compromisos laborales de directivos sindicales con derechos de carrera administrativa o en período de prueba: La etapa de concertación de compromisos laborales con los directivos sindicales, con excepción de los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, que gocen de permisos sindicales y su evaluador, "se deberá acordar mínimo uno (1) y máximo tres (3) compromisos funcionales y mínimo uno (1) y máximo tres (3) compromisos comportamentales, para el período anual o el período de prueba, según corresponda. En todo caso los compromisos laborales deben ser ponderados teniendo en cuenta el impacto y relevancia de cada uno de estos y el perfil ocupacional y grado de responsabilidad del servidor para desarrollarlos".
- Evaluación del desempeño de representantes en mesas de negociación y asambleas sindicales: Cuando el permiso sindical de los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva "tenga una duración superior a treinta (30) días calendario, este periodo no se tendrá en cuenta en la evaluación del desempeño. En consecuencia, la evaluación semestral correspondiente, con relación a cada compromiso según se haya concertado para el cumplimiento durante el semestre o todo el año, equivaldrá al tiempo efectivamente laborado".
- Instrumentos para la evaluación del desempeño laboral de sindicalizados con permiso sindical: La evaluación del desempeño de servidores públicos sindicalizados que gocen del permiso sindical "se efectuará con los instrumentos adoptados por la Comisión Nacional del Servicio Civil para los demás servidores de carrera administrativa en las entidades que no cuenten con sistema propio".
De acuerdo con lo anterior, los jefes inmediatos y/o los servidores públicos de libre nombramiento y remoción que participan en el proceso de evaluación de directivos o representantes sindicales, deben cumplir las garantías establecidas en la normatividad vigente y adoptar las medidas administrativas necesarias para la adecuada y oportuna evaluación del desempeño laboral.
Por su parte, el Decreto 344 del 6 de abril del 2021 reglamentó los permisos sindicales, precisando los siguientes aspectos en los artículos 2.2.2.5.1 a 2.2.2.5.6:
- Permisos sindicales: Los representantes sindicales tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales remunerados, razonables, proporcionales y necesarios para el cumplimiento de su gestión.
- Beneficiarios de los permisos sindicales. Son titulares de la garantía del permiso sindical los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados previstos en los estatutos sindicales para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.
- Reconocimiento de permisos sindicales. Corresponde al nominador o a quien él delegue, en el caso del SENA, a la Secretaria General, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales, previa solicitud de las organizaciones sindicales, en la que se precisen, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución". Es obligación de la entidad en el marco de la Constitución Política, atender oportunamente esas solicitudes.
- Términos para otorgar permisos sindicales. Los permisos sindicales deben ser solicitados por escrito por el Presidente o Secretario General del sindicato, con mínimo cinco (5) días previos a la fecha del permiso cuando se trate de delgados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva y, de tres (3) días previos a la fecha para la cual se solicita el permiso cuando se trate de directivos, a efectos de que la entidad pueda autorizarlos sin afectar la debida prestación del servicio. La solicitud de permiso debe ser respondida de fondo dentro del día anterior a la fecha de ¡nielo del permiso solicitado y dentro de la jornada laboral, mediante acto que Indique el nombre del servidor, la finalidad y su duración. En casos excepcionales y con causa justificada, el permiso sindical podrá solicitarse con un (1) día de anticipación Indicando los motivos o circunstancias en que se fundamenta la solicitud. Para la participación en las asambleas el Presidente o Secretarlo General del sindicato Informará su realización a la administración con mínimo cinco (5) días de anticipación, con el fin de que se tomen las medidas para garantizar la prestación del servicio y el permiso se otorgue de manera Inmediata.
La única razón por la cual se puede negar o limitar el permiso sindical, es demostrando, mediante acto administrativo motivado, que con la ausencia del servidor público se afectará el funcionamiento y servicios que debe prestar la entidad a la que pertenece, sin que sea posible en forma alguna superar la ausencia.
- Solicitud incompleta: Cuando la solicitud no cumpla los requisitos se devolverá al sindicato al día siguiente, Indicando la Información que falta; recibida la solicitud completa, la administración deberá pronunciarse de fondo en los términos señalados anteriormente.
- Efectos de los permisos sindicales. Durante el permiso sindical, el empleado mantiene los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera administrativa s¡ está Inscrito.
En cumplimiento de lo establecido en estas normas, es obligación de la entidad atender oportunamente las solicitudes de permisos sindicales que presenten las organizaciones sindicales cumpliendo con los plazos y requisitos Indicados, y una vez otorgado, es deber de cada jefe Inmediato respetar el ejercicio de ese derecho, teniendo en cuenta los lineamientos Internos, en especial los de la Circular No. No: 01-3-2020-000185 de 2020.
Cordialmente,
VERONICA PONCE VALLEJO
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0093_2021.pdf>