CIRCULAR 50 DE 2026
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1 -2020
Bogotá D.C.
| Para: | Servidores Públicos |
| Asunto: | Lineamientos para la compensación del tiempo laboral - Semana Santa 2026 |
Reciban un cordial y afectuoso saludo,
En ejercicio de las funciones asignadas a la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en el artículo 9 del Decreto 249 de 2004, en especial la de coordinar la actividad administrativa de la Entidad, y en atención a las disposiciones que regulan la jornada laboral de los servidores públicos, se considera pertinente impartir los lineamientos relacionados con la compensación del tiempo laboral que permita el disfrute del descanso durante los días hábiles de la Semana Santa, garantizando en todo caso la continuidad y no afectación del servicio público que presta la Entidad, en armonía con los principios de eficiencia administrativa y bienestar laboral.
1. Objeto de esta circular:
La presente circular tiene por objeto fijar los lineamientos aplicables en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA para la compensación del tiempo laboral que permita a los empleados públicos y trabajadores oficiales disfrutar del descanso compensado durante los tres (3) días hábiles de la Semana Santa de la vigencia 2026 (30 y 31 de marzo y 1o de abril), garantizando la continuidad y no afectación del servicio que presta la Entidad.
2. Sustento normativo:
El artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 "(...) Único Reglamentario del Sector de la Función Pública', modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, establece la posibilidad de otorgar descanso para los días hábiles de semana santa, a los empleados públicos que compensen el tiempo laboral equivalente, siempre y cuando se garantice la continuidad y no afectación del servicio que presta la entidad.
Por su parte, el artículo 22 del Decreto Ley 1014 de 1978 y el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, establecen la posibilidad de cumplir la jornada laboral de los servidores públicos del SENA, incluyendo los días sábado.
3. Opciones para la compensación del tiempo laboral:
Los servidores públicos del SENA de todos los niveles ocupacionales, incluido el nivel Instructor, que deseen disfrutar del descanso los días 30 y 31 de marzo y 1o de abril del 2026, deben compensar las 25,5 horas laborales, utilizando una de las siguientes opciones:
3.1. Laborando una (1) hora diaria adicional a su jornada laboral (al inicio o al final de esta), previo acuerdo con el jefe inmediato, desde el 18 de febrero hasta el 25 de marzo, y media hora el 26 de marzo de 2026, hasta completar 25,5horas laborales.
3.2. Trabajando tres (3) sábados en la jornada habitual de 8,5 horas, entre el 21 de febrero al 21de marzo, previo acuerdo con el jefe inmediato.
3.3. Trabajando uno (1) o dos (2) sábados en la jornada habitual de 8,5 horas, entre el 21 de febrero al 21 de marzo, y el resto del tiempo (17 horas u 8,5 horas, según el caso), laborando dentro de ese mismo periodo una (1) hora diaria adicional a su jornada laboral (al inicio o al final de esta), y el último día media hora, hasta completar las 25,5 horas laborales, previo acuerdo con el jefe inmediato.
Los servidores públicos que ya hayan laborado las 25,5 horas adicionales en virtud de la Resolución No. 1-00066 del 9 de enero de 2026, mediante la cual el Director General declaró hábiles en el SENA sábados del mes de enero de 2026 para unos procesos (...)", no deben compensar tiempo, y podrán disfrutar del descanso compensado en los tres (3) días hábiles de semana santa. Si con base en esa resolución laboraron un tiempo adicional inferior a las 25,5 horas laborales, deben compensar el tiempo faltante, utilizando una de las opciones indicadas anteriormente, puede ser, laborando hora adicional entre semana, o en sábado, o mezcla de ambas, hasta completar el tiempo, previo acuerdo con el jefe inmediato.
4. Procedimiento para la compensación:
Los servidores públicos que vayan a disfrutar de este beneficio deben acordar previamente con el jefe inmediato la forma en que realizarán la compensación y las actividades que van a realizar.
Cada jefe inmediato debe verificar y certificar la asistencia y el cumplimiento de las labores institucionales durante las 25,5 horas de compensación, utilizando los formatos publicados en compromiso: (GTH-F-199. Formato verificación y certificación descanso compensando).
La certificación de los servidores públicos que se acogieron y realizaron la compensación deberá remitirse, a más tardar el 27 de marzo de 2026, al respectivo Coordinador del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano o, en su defecto, al de Apoyo Administrativo Mixto. En la Dirección General, dichas certificaciones deberán enviarse al Grupo de Gestión del Talento Humano a través del correo electrónico sgranados@sena.edu.co.
5. No programación de horas extras:
Durante la(s) hora(s) de compensación de tiempo laboral, no se podrán programar ni pagar horas extras a los servidores públicos que opten por este beneficio.
6. Medidas para garantizar la continuidad y no afectación del servicio:
Cada Jefe inmediato debe identificar si dentro de las actividades o los procesos que gestiona, hay alguno(s) en el que sea indispensable laborar o atender público durante los tres (3) días hábiles de semana santa. En caso afirmativo, debe definir el(os) empleado(s) que laborarán durante esos tres (3) días.
Los servidores públicos que decidan no compensar o no cumplan con la compensación en las condiciones indicadas anteriormente, deberán cumplir con sus funciones en la jornada ordinaria durante los tres (3) días hábiles de la semana santa.
Durante los tres (3) días hábiles anteriores o posteriores al turno de descanso, no se concederán permisos remunerados.
Cada jefe inmediato debe verificar que las peticiones, informes o requerimientos en curso, cuya respuesta no pueda ser postergada para después de semana santa, queden debidamente atendidas a más tardar el 27 de marzo de 2026.
7. Inquietudes:
Las inquietudes sobre esta circular serán atendidas por el Grupo de Gestión del Talento Humano de esta Secretaría General, a través del correo electrónico de Alba Isabel Pineda Orozco: aipineda@sena.edu.co.
Cordialmente
MÓNICA ANDREA AVELLA HERRERA
Secretaria General (E)