CIRCULAR 58 DE 2019
(abril 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 81 de 2022>
| PARA: | DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, COORDINADORES DE GRUPO DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y ORGANIZACIONES SINDICALES SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA. |
| Asunto: | Protocolo reuniones Comité de Seguimiento acuerdos sindicales |
En desarrollo del Capítulo 16 del Acuerdo Sindical suscrito el seis (6) de diciembre de 2018 entre el SENA y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA denominado "Comité de Seguimiento. Cumplimiento del acuerdo", se establece la metodología y reglas para la celebración de las reuniones del comité de verificación del cumplimiento del acuerdo, en los siguientes términos:
Composición del Comité: Está conformado por siete (7) delegados de SINDESENA; tres (3) de SETRASENA; dos (2) de SINSINDESENA, un (1) delegado y un (1) asesor con voz de UNALTRASENA, y un (1) delegado de COSSENA.
Por la administración participará el(a) Secretario(a) General y los funcionarios o contratistas necesarios para el desarrollo efectivo de los temas a tratar, para lo cual la Secretaría General enviará previamente la citación a las personas que deben asistir a las reuniones preparatorias y a las del Comité. La asistencia es obligatoria.
Reuniones - Periodicidad: El comité se reunirá cinco (5) veces al año, en sesiones de hasta cinco (5) horas. La primera reunión se llevará a cabo el 27 de marzo de 2019 en la ciudad de Bogotá D.C. y en ella se concertarán las fechas de las otras cuatro (4) reuniones para el 2019; las cinco (5) reuniones del 2020 se concertaran en la última sesión del 2019. El día del seguimiento del Acuerdo no se programarán reuniones de relacionamiento sindical con las organizaciones firmantes del acuerdo colectivo.
Temática y Alcance: Verificar el cumplimiento de los puntos contenidos en el acuerdo sindical suscrito el 6 de diciembre de 2018, o el estado de avance en que se encuentren.
Metodología:
1. Las sesiones serán grabadas.
2. La Secretaría General elaborará durante el primer bimestre de 2019 la matriz de seguimiento e indicadores del acuerdo 2019-2020, incluyendo las actividades pendientes del acuerdo anterior.
3. La Secretaría Técnica del Comité será ejercido por un delegado de la entidad y uno designado por las organizaciones sindicales. Teniendo en cuenta que estas sesiones serán grabadas, las actas se elaboraran de conformidad con el sistema de gestión de calidad, contendrán de manera concreta compromisos, responsables, fechas de ejecución de los mismos, constancias específicas que surjan durante el desarrollo de las sesiones y serán firmadas al final de la misma sesión.
4. Las Áreas, Oficinas, Regionales y Centros de Formación involucrados en el cumplimiento de los puntos acordados, deben remitir a la Secretaría General el Informe de avance dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, con las evidencias correspondientes.
5. La Secretaría General remitirá las evidencias de cumplimiento del acuerdo a las organizaciones sindicales siete (7) días hábiles antes de la reunión. Las organizaciones Sindicales retroalimentarán sobre dicha documentación enviando sus observaciones vía correo electrónico hasta cinco (5) días hábiles antes de la reunión, con el propósito que la Administración pueda consolidar la Información, revisarla con los responsables de las áreas de la Entidad Involucradas y presentarla en el Comité.
6. En la agenda de las reuniones del Comité solo se abordaran los temas que hayan sido objeto de observación por parte de las organizaciones sindicales en los términos señalados en el numeral anterior. Para garantizar efectividad en la discusión, las intervenciones serán de máximo tres (3) minutos y los representantes de la administración y de las Organizaciones Sindicales podrán intervenir hasta dos (2) veces en cada punto observado que se trate en la reunión.
7. Los puntos cumplidos del acuerdo no se incluirán en la agenda de las siguientes reuniones de Comité de Seguimiento, salvo que por circunstancias sobrevinientes amerite nuevamente su análisis y discusión.
8. De conformidad con la Circular No. 01-3 2019-000040 del 12 de marzo de 2019, la administración remitirá cada mes a las organizaciones sindicales el reporte de cumplimiento del acuerdo colectivo a nivel Regional, para que sea analizado y validado en las reuniones de relacionamiento sindical Regional.
Esta Circular rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Circular No 3- 2016-000139 del 6 de septiembre de 2016.
Cordial saludo,
VERÓNICA PONCE VALLEJO
Secretaria General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0058_2019.pdf>