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CIRCULAR 59 DE 2020

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO
Asunto:Circular 004 de 2020 Control automático de legalidad Consejo de Estado.

La Dirección Jurídica en cumplimiento de la función asignada por el artículo 16, numerales 3o, 5o y 7o del Decreto 249 de 2004[1], y el artículo 9[2] ibídem por el cual se asignan funciones a la Secretaría General del Sena, pone en conocimiento que la Presidencia del Consejo de Estado, con base en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, “Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio” expedido por el Gobierno Nacional, y el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emitió la Circular 004 del 23 de marzo de 2020, la cual tiene por objeto ejercer el control automático de legalidad sobre los actos administrativos de carácter general que emitan las entidades del nivel nacional.

Teniendo en cuenta que el SENA es una entidad del nivel nacional, adscrita al Ministerio del Trabajo, le es aplicable el control automático de legalidad que ejerce el Consejo de Estado frente los actos administrativos de carácter general (acuerdos, resoluciones, circulares y directrices) que expida el Director General, el Consejo Directivo Nacional, los Directores de Área, Secretaria General, Directores Regionales o Consejo Directivo Regional, Subdirectores de Centro y Jefes de Oficina, en virtud de lo dispuesto en la Circular 004 del 23 de marzo de 2020 dichos actos deberán remitirse junto con sus documentos soporte, dentro del término de 48 horas siguientes a su expedición, al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, atendiendo las siguientes instrucciones:

- Los actos administrativos expedidos por el Director General, Consejo Directivo Nacional, Directores de Área, Secretaria General y Jefes de Oficina de la Dirección General, serán enviados por la Dirección Jurídica.

- Los actos administrativos que expidan los Directores Regionales, Consejo Directivo Regional y Subdirectores de Centro o quien haga sus veces, serán enviados directamente por cada uno al correo citado, con copia a la Dirección Jurídica.

En caso que en las regionales se hayan expedido actos administrativos de carácter general atendiendo las disposiciones del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, deberán remitirlos el competente de manera inmediata al correo electrónico arriba señalado con copia a la Dirección Jurídica.

Cordial saludo,

ÓSCAR JULIÁN CASTAÑO BARRETO

Director Jurídico

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "(...) 3. Orientar y propender porque las acciones de la institución se ajusten a la normatividad vigente, en coordinación con la oficina de Control Interno (...) 5. Emitir y establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad (...) 7. Compilar las normas legales, los conceptos, tanto internos como externos relacionados con la actividad de la entidad y velar por su actualización, sistematización y difusión (...)”

2. Decreto 249, artículo 9. Funciones de la Secretaria General.

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/C_SENA_0059_2020.pdf>

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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