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CIRCULAR 63 DE 2024

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

Para:Directores regionales, Subdirectores de Centro de Formación, Coordinadores de Grupos Regionales de Talento Humano, o en su defecto, Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo, y Servidores Públicos vinculados al SENA con nombramiento en la planta temporal.
Asunto:Reporte de situaciones especiales – Empleados temporales.

Teniendo en cuenta que la vigencia de los cargos de la planta temporal finaliza el 30 de septiembre de 2024 de acuerdo con el Decreto 1576 de 2023, y que el SENA debe gestionar la provisión transitoria de los empleos creados mediante el Decreto 1233 de 2023, la presente circular tiene como objetivo definir los lineamientos y el procedimiento a seguir para el reporte, revisión y reconocimiento de las situaciones especiales de protección legal que tengan y demuestren los funcionarios de la planta temporal del SENA.

Los funcionarios vinculados a la entidad con nombramiento en empleo temporal que tengan alguna de las condiciones especiales que se indican a continuación, deberán enviar al correo electrónico a relacioneslaborales@sena.edu.co, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de esta circular, los siguientes documentos que soporten su situación, para su evaluación por dinamizador Médico laboral del Eje de Medicina de la dirección General:

Situación EspecialDocumentación requerida
Personas con limitación visual o auditiva:
Personas con limitación física, mental, visual o auditiva[1]
- Certificación de la Entidad Administradora de Planes y Beneficios; (EAPB) Juntas de Calificación de invalidez, Médicos Laborales que documente: Limitación visual: a partir de la pérdida bilateral visual desde un rango del 20/60 hasta la no percepción visual junto con un compromiso de la vía óptica que produce alteraciones del campo visual desde el 10 grado del punto de fijación. Los estados ópticos del ojo, como la miopía, la hipermetropía o el astigmatismo, por ser condiciones orgánicas reversibles mediante el uso de anteojos, lentes de contacto o cirugía, no se predican como limitaciones. Limitación auditiva: a partir de la pérdida bilateral auditiva moderada/severa, esto es, cuando la persona sólo escucha sonidos a partir de 51 decibeles, con amplificación, lo cual genera dificultades en situaciones que requieren comunicación verbal especialmente en grupos grandes; puede o no haber originado demoras en el desarrollo del lenguaje hablado que reduce la inteligibilidad de su habla si no ha intervención y amplificación.
Situación EspecialDocumentación requerida

- En caso de que no se cuente con una de las anteriores calificaciones técnicas descriptiva del nivel de la limitación, en virtud del principio de libertad probatoria y formación del convencimiento, se puede remitir la historia clínica completa donde se puede inferir del estado de salud en que se encuentra, siempre que sea notoria, evidente y perceptible la limitación

Personas con limitación física o mental:

- Dictamen de calificación del equipo interdisciplinario de calificación de invalidez de la Empresa Promotora de Salud, EAPB, o Administradora de Riesgos Laborales, ARL, a la cual estén afiliados, o de no existir este organismo, de la Junta de Calificación de Invalidez. Que certifique: Calificado con una pérdida de capacidad laboral en un rango entre el veinticinco (25) por ciento y el cincuenta (50) por ciento, teniendo en cuenta los factores de deficiencia, discapacidad y minusvalía. Para la toma de decisiones del Médico laboral de la Dirección General se utilizará para este ítem la siguiente tabla:

Personas con enfermedad catastrófica:

- Historia clínica completa que documente la existencia de una enfermedad catastrófica activa o reciente (menos de dos años de evolución).
Madre o padre cabeza de familia sin alternativa económicaSolamente tienen esta condición quienes tienen a su cargo exclusivo la jefatura de hogar en lo afectivo, económico y social, de forma permanente, por reunir las siguientes condiciones:
- Ausencia permanente del cónyuge o del padre de los hijos, por no proveer para el sostenimiento del hogar, por estar fallecido, invalido, u otra causa demostrada por la cual no aporte.
- Tener hijo(s) menores de edad u otro familiar incapacitado para trabajar, a su cargo exclusivo, tanto en lo económico como lo afectivo.
Situación EspecialDocumentación requerida
- Autentica sustracción de los deberes legales de manutención por parte del (de la) progenitor (a) de los menores de edad que conforman el grupo familiar.
- Deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual implica la responsabilidad solitaria de la madre o padre para sostener el hogar.
Se debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1232 de 2008, el Decreto 1415 de 2021 y la jurisprudencia Constitucional. En consecuencia, para acreditar esta condición se debe allegar la siguiente documentación:
- Copia del documento de identificación del servidor público (cédula de ciudadanía).
- Copia del documento de identificación y del Registro Civil del (la) menor a cargo.
- Para personas incapacitadas para trabajar, dictamen de la Junta de Calificación de invalidez.
- Copia de los documentos que acrediten la dependencia económica (excepto cuando se trate de hijos menores de 18 años).
- Igualmente deberán demostrar lo siguiente:
- Estado civil actual: Casado(a); unión marital de hecho; viuda; separada; soltera.
- Si vive actualmente o no con su esposa(o) / compañera(o).
- Si la pareja abandonó el hogar; en caso afirmativo, cuanto tiempo hace, y si lo hizo de manera permanente o temporal.
- Si el otro padre o madre del hijo(a) tiene alguna de estas condiciones: Incapacidad física para trabajar; o incapacidad sensorial, psíquica o mental que le impide laborar, y si cuenta con calificación de la pérdida de capacidad laboral y/o pensión de invalidez si aplica; o si este falleció.
- Si el cuidado y responsabilidad de la persona a cargo es de carácter permanente o es temporal.
- En el caso de los hijos, si el otro padre o madre aporta o no para su cuidado y manutención.
- Para todos los casos indicar si hay o no una imposibilidad de ayuda de los demás miembros de la familia, en caso afirmativo precisar por qué.
Prepensionado(a)Prepensionado(a) es aquella persona a la que le faltan tres (3) años o menos para cumplir los requisitos de edad y semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez. De acuerdo con la normatividad y jurisprudencia, son prepensionados en cada uno de los regímenes, los siguientes:

- Régimen de Prima Media con Prestación Definida. (i) Servidor público que está a tres años de cumplir la edad y ya tiene las semanas mínimas cotizadas; o (ii) servidor público que está a tres años o menos de completar las semanas y ya cuenta con la edad; o iii) Servidor público al que le faltan tres años o menos para cumplir la edad y las semanas mínimas de cotización. Nota: el item (i) no aplica para empleados de libre nombramiento y remoción.
Situación EspecialDocumentación requerida
- Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. (i) Cuando se encuentre a tres años o menos de alcanzar el monto mínimo previsto para pensionarse (capital acumulado que permita obtener una pensión mensual mínima), o (ii) Cuando se encuentre a tres años o menos de completar las semanas que le permitan ser beneficiario de la garantía de la pensión mínima.
Para el reporte de esta situación, es necesario acreditar la siguiente documentación:
- Copia del registro civil de nacimiento
- Copia de la cédula de ciudadanía.
- Copia de la historia laboral con semanas de cotización (no mayor a 30 días de expedición).

A partir de la documentación remitida al correo relacioneslaborales@sena.edu.co, el Grupo de Relaciones Laborales iniciará el estudio de cada caso con el objetivo de establecer si el(la) funcionario(a) acredita la situación especial reportada, por lo tanto, en los meses de marzo y abril de 2024 remitirá las respuestas a los correos electrónicos de los funcionarios, señalando si acreditaron o no la situación especial aludida.

Los casos de “Condición de debilidad manifiesta por situaciones de salud” serán revisados por el Eje de medicina del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la dirección Nacional a cargo del Médico Laboral. Con fundamento en la valoración realizada por esa dependencia el Grupo de Relaciones Laborales emitirá la respectiva respuesta.

Las preguntas sobre esta circular serán atendidas en el correo electrónico relacioneslaborales@sena.edu.co.

Atentamente,

DELKA PATRICIA ORTIZ CORTÁZAR

Secretaria General (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. No toda utilización de criterios en principio vedados es discriminatoria, pues como bien lo ha afirmado esta Corte, "mal podría un Estado tratar de mejorar la situación de un grupo marginado, sin expedir regulaciones que mencionen el factor que provocó su segregación. Así, si la ley quiere mejorar la situación de la mujer frente al hombre, o aquella de los indígenas frente a los blancos, pues es obvio que la ley debe recurrir a clasificaciones étnicas o sexuales". Corte Constitucional. Sentencia C-112 del 2000.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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