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CIRCULAR 72 DEL 2025

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

Para: Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Servidores Públicos del SENA con Derechos de Carrera Administrativa.
Asunto: Lineamientos para los procesos de Encargo

La Secretaria General, a través del Grupo de Provisión de Talento Humano, emite los siguientes lineamientos aplicables en los procesos de Encargo que realiza la entidad, con el fin de unificar los lineamientos dados en las diferentes circulares sobre el tema:

Sedes de trabajo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Resolución No. 1- 00904 del 31 de mayo de 2022 "Por la cual se determinan las sedes habituales de Trabajo", y la Circular 3-2022-000207 del 24 de noviembre de 2022, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro tienen delegada la función de definir mediante Resolución la sede habitual de trabajo de los servidores públicos vinculados a la planta de personal asignada al Despacho de la Regional o al respectivo Centro de Formación Profesional, según el caso, aplicando y cumpliendo los lineamientos y parámetros que establezca para el efecto la Secretaría General del SENA. (...). En las Resoluciones que señalen la conformación de Grupos de Trabajo permanentes o transitorios, quien la expida definirá la sede habitual de trabajo que tendrán los servidores públicos que lo integren, aplicando los lineamientos y parámetros señalados por la Secretaría General".

De acuerdo con lo anterior, cada funcionario debe tener asignada mediante acto administrativo una (1) sede de trabajo, la cual debe corresponder a la ciudad o municipio donde el respectivo servidor público ejecuta de manera regular o habitual sus funciones y tiene su puesto de trabajo.

Al realizar la perfilación de cada vacante a ofertar en un proceso de encargos, se debe incluir la sede habitual de trabajo que tendrá el empleado que la ocupe, es decir, la ciudad o municipio en la que se van a ejecutar las funciones.

Funciones de los servidores públicos encargados:

Tal como lo indica la Circular3-2024-000188 del 18 de agosto de 2024, la perfilación de cada vacante a proveer mediante encargo, debe realizarse teniendo en cuenta las necesidades del servicio, las resoluciones vigentes de conformación de grupos de trabajo, los requisitos establecidos en el "Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA", publicado en la página Web del SENA, así como el Procedimiento GTH-P-001, y deberá realizarse en los formatos establecidos en CompromiSO para tal fin.

Así mismo, la Guía para Proveer Vacantes Mediante Encargo, establece al respecto que "El empleado que ocupe el empleo en encargo, debe desempeñar las funciones del mismo en la dependencia donde se encuentra ubicado el empleo provisto con las que fue publicada la vacante para el proceso de encargo, con el correspondiente trámite en la evaluación del desempeño laboral".

Evaluación eventual de los servidores públicos encargados:

El artículo 5 del Acuerdo de la CNSC No. 020181000006176 dispone que una vez se produzca la posesión del empleado en el encargo, se le debe realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la evaluación parcial eventual por sus servicios en el cargo que venía ocupando; adicionalmente, se deben concertar los compromisos para el desempeño en el empleo que fue encargado.

En concordancia con lo anotado en el ítem anterior, la concertación de compromisos del funcionario encargado, así como la ejecución de sus funciones, debe corresponder al perfil del empleo indicado en la convocatoria del encargo y a las funciones establecidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales para ese cargo y ese(os) proceso(s).

Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y los Coordinadores de los Grupos de Trabajo, deben velar y cumplir a cabalidad este lineamiento. Así mismo, los funcionarios encargados deben validar con sus jefes inmediatos y ejecutar las funciones para las cuales fueron encargados.

No autorización de prórroga para posesión en los encargos:

Teniendo en cuenta que el encargo busca proveer de manera transitoria un cargo vacante en la entidad, para suplir de manera rápida las necesidades del servicio, NO encontramos procedente otorgar prórrogas para la posesión en los encargos.

Convocatoria de Encargos No. 01 de 2024:

La Secretaría General, a través del Grupo de Provisión del Talento Humano, expidió el 19 de marzo de 2024 la Circular No. 01-3-2024-00081, mediante la cual socializó a los Empleados Públicos del SENA la "Guía para proveer mediante Encargo los empleos de la Convocatoria 01 de 2024", código GTH-G-033, versión 02, publicada en la plataforma CompromlSO.

A través de esta Guía se dio a conocer el procedimiento y los parámetros que ordenarían la "Convocatoria de Encargos 01 de 2024", para la provisión transitoria de los empleos conforme con la normatividad vigente.

Teniendo en cuenta que a la fecha no ha culminado dicha convocatoria, y que se cuentan con listas vigentes de derecho preferente en las que están funcionarios que en su momento manifestaron interés en el encargo, los Grupos Regionales de Talento Humano o en su defecto, los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto, continuarán con la provisión de aquellas vacantes que fueron ofertadas en la respectiva convocatoria y que a la fecha no estén provistas, haciendo uso de las respectivas listas, toda vez que la necesidad del servicio requiere que se provea el cargo de forma ágil y efectiva. Una lista de derecho preferente solo puede ser utilizada para la IDP dela vacante que se ofertó para encargo, por lo cual no es utilizable para nuevas vacantes, aunque coincidan en denominación y grado.

Desde el Grupo de Provisión de Talento Humano de la Secretaría General, se continuará brindando el acompañamiento a cada Regional para llevar a buen término el cierre de la convocatoria de la referencia.

Las dudas sobre esta circular serán atendidas en los correos electrónicos aipineda@sena.edu.co y alcastillog@sena.edu.co.

Cordialmente,

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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