CIRCULAR 74 DEL 2023
(abril 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
PARA: | TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA |
Asunto: | Cumplimiento del horario de trabajo y la jornada laboral en el SENA a nivel nacional |
Estimados servidores públicos del SENA, reciban un cordial, efusivo y cariñoso saludo.
Me permito recordar a la planta de personal del SENA que el horario de trabajo en la Dirección General es de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de la 1:00 p.m. a las 5:30 p.m. (Resolución 370 de 1998), con 3 opciones de horario flexible Indicados en la Resolución 1180 de 2018, que deben ser autorizados previamente en la forma Indicada en la Circular 0098 de 2018. Para los despachos Regionales y los Centros de Formación, el horario de trabajo lo define cada Director Regional (Resolución 2529 de 2004 - artículo 3, numeral 16). El tiempo de almuerzo no puede estar Incluido en las 8,5 horas diarias y durante este tiempo todos los jefes Inmediatos deben programar turnos para que no haya Interrupción del servicio.
1. Cumplimiento del horario de trabajo: El cumplimiento del horario de trabajo Incide en la Imagen Institucional y evidencia el compromiso de cada empleado o trabajador con la Institución y con el servicio público que prestamos; además permite organizar el trabajo y cumplir adecuadamente los objetivos de cada dependencia y de la entidad. Por esta razón, el cumplimiento del horario de trabajo es en primer lugar responsabilidad de cada servidor público y del jefe Inmediato que les hace seguimiento directo a sus equipos de trabajo.
Desde el punto de vista legal, el cumplimiento del horario de trabajo y de la jornada laboral está ligado a la acusación y pago de la asignación básica mensual completa; en este sentido, el Decreto 1083 de 2015 señala en su artículo 2.2.5.5.56 que “El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades".
2. Incumplimiento del horario de trabajo: El Incumplimiento del horario de trabajo y de la jornada laboral tiene consecuencias salariales, administrativas y disciplinarlas para el respectivo empleado.
2.1. Descuento de salario por incumplimiento de la jornada laboral: El Decreto 1083 de 2015 señala en su artículo 2.2.5.5.56, el procedimiento que deben seguir las entidades públicas para descontar del salarlo, el tiempo no laborado por un servidor público, el cual fue definido para el SENA en la Resolución No. 0584 de 2018 y la Circular No. 92 de 2018, que anexamos a esta circular.
Para la oportuna aplicación del procedimiento de descuento, es Indispensable que el jefe Inmediato reporte la Información exacta sobre el Incumplimiento del horario de los servidores públicos a su Dirección General -Secretaría General cargo, al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General (para los servidores públicos de la Dirección General) o al Coordinador del Grupo Regional de Talento Humano y en su defecto al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto (para los servidores públicos de las Regionales y Centros de Formación). De no ser así, será el jefe Inmediato quien asumirá las consecuencias disciplinarlas por la omisión de sus deberes.
Una vez el respectivo Grupo reciba el reporte, debe adelantar oportunamente el procedimiento Indicado en la Resolución No. 0584 de 2018 y la Circular No. 92 de 2018, para que el funcionario competente decida y ordene el descuento del tiempo no laborado.
2.2. Abandono del cargo: En virtud del artículo 2.2.11.1.9 del Decreto 1083 de 2015, el servidor público incurre en abandono del cargo, entre otras causales, cuando “No reasume sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión (...)", y cuando “Deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos".
El abandono del cargo conlleva el retiro del servicio y la declaratoria de vacancia definitiva del empleo (Decreto 1083 de 2015, artículos 2.2.5.2.1. y 2.2.11.1.1), además de la Investigación disciplinarla. En el SENA los funcionarios competentes para adelantar el procedimiento administrativo establecido en el artículo 2.2.11.1.10 del Decreto 1083 de 2015, y declarar el abandono del cargo, son los siguientes de acuerdo con la Resolución 2529 de 2004: i) La Secretarla General, para los cargos de la Dirección General; II) El Director Regional, para los cargos del Despacho Regional, y III) Los Jefes de Centro, para los cargos del respectivo Centro de Formación.
Cada jefe Inmediato está obligado a reportar al funcionario competente la ausencia del empleado o trabajador en los casos anotados en este numeral, para que se adelante el debido proceso administrativo y se declare el abandono del cargo.
2.3. Consecuencias disciplinarias por incumplimiento del horario de trabajo:
La Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario (...)", señala en su artículo 38 que es deber de los servidores públicos: "12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas (...)".
Por ende, el Incumplimiento del horario y de la jornada laboral se constituye en un Incumplimiento de los deberes, sancionable disciplinariamente. Al respecto, la Corte Constitucional expresó lo siguiente en su Sentencia C-095 de 1998, haciendo alusión al papel que tenemos los servidores públicos: “La administración pública goza de un poder disciplinario para someter a sus servidores y obtener de ellos la obediencia, disciplina, moralidad y eficiencia necesarias para el cumplimiento de sus deberes y demás requerimientos que impone la respectiva investidura pública, a fin de que se cumpla con el propósito para el cual han sido instituidos, como es el servicio al Estado y a la comunidad.
Por lo anterior, es deber de los jefes Inmediatos reportar también a la Oficina de Control Interno Disciplinarlo del SENA el(os) Incumplimiento^) del horario de trabajo por parte de los servidores públicos de su equipo de trabajo.
3. Terminación del teletrabajo por incumplimiento de la jornada laboral: Los servidores públicos del SENA que tengan autorizado teletrabajo mediante resolución, están obligados a cumplir la jornada laboral de 8.5 horas diarias, dentro del horario acordado con el jefe inmediato. El artículo 2.2.1.5.17 del Decreto 1072 de 2015 Indica que “Las partes procurarán la flexibilización respecto del tiempo y modo en el desempeño de la labor contratada., siempre que se cumpla con la jornada laboral semanal establecida para servidores públicos.... Con este fin, se podrán acordar los esquemas de cumplimiento y seguimiento defunciones, así como de tiempos de entregas de trabajos y de ejecución de labores”. Sin embargo, los trabajadores que se encuentran en teletrabajo deberán estar disponibles para asistir a su puesto de trabajo en el momento que se requiera por su jefe inmediato.
Los teletrabajadores deben laborar los días de trabajo en la entidad en las Instalaciones del SENA y en el horario laboral; durante los días de teletrabajo, los teletrabajadores no están eximidos del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada laboral, subordinación y ejecución oportuna de las labores asignadas. Incluso, por disposición del artículo 20 (literales c y f) de la Resolución No. 101568 de 2022, son causales de terminación del teletrabajo la manifestación del jefe Inmediato sobre el incumplimiento del teletrabajador “de las condiciones de calidad y oportunidad de las actividades y productos a desarrollar en la modalidad de teletrabajo”, y el incumplimiento de “sus responsabilidades” o el “abuso de sus derechos”.
Los jefes Inmediatos deben reportar a la respectiva dependencia de talento humano esos Incumplimientos para que se tramité la terminación del teletrabajo, así como a la Oficina de Control Interno Disciplinarlo para que se adelante el proceso disciplinarlo.
La Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación deben implementar mecanismos para el seguimiento y control del horario de trabajo, y los jefes Inmediatos deben motivar el cumplimiento de la jornada laboral en sus equipos de trabajo, pero solo el compromiso de cada servidor público le permitirá a la entidad seguir cumpliéndole a los Colombianos.
De manera atenta los Invito a cumplir el horario de trabajo y la jornada laboral de 42,5 horas semanales definida para el SENA por el Decreto 1014 de 1978 y la Convención Colectiva de Trabajo, en las Instalaciones de la entidad.
Las Inquietudes sobre esta circular serán atendidas en el correo relacioneslaborales@sena.edu.co
Cordial saludo,
LYDA ZAMIRA GONZÁLEZ LÓPEZ
Secretaria General
Resolución 0584 de 2018 y Circular 92 de 2018
RESOLUCIÓN 584 DE 2018
(abril 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se delegan unas funciones en materia de gestión del talento humano en el SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el articulo 4 - numerales 1 a 4 del Decreto 249 de 2004, el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegaren sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en su artículo 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferiré! ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyo en su artículo 4 las siguientes funciones al despacho de la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad. 3. Dirigir, coordinar y controlarla política de administración del personal....4. Dirigir, coordinar y controlarlas funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictarlos actos administrativos,..., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 (en la parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017), le atribuye el Director General del SENA la facultad nominadora del personal de la entidad, disponiendo: “(...) Corresponde a los... directores o gerentes de las entidades del sector... descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional”, al cual pertenece esta entidad, “nombrar al personal de su entidad u organismo, salvo aquellos nombramientos cuya provisión esté atribuida a otra autoridad por la Constitución o la ley”.
Que mediante la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004, este Despacho delegó en el Secretario General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, funciones relacionadas con la “gestión del Talento Humano” para la planta de personal asignada a la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional, respectivamente.
Que las mencionadas funciones delegadas en materia de Talento Humano han sido adicionadas mediante Resoluciones, como las No. 248 de 2011, 463 de 2011 y 707 de 2017, 2367 del 27 de diciembre de 2017.
Que el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018) establece el procedimiento que debe seguir el Jefe del organismo para “evaluar" y determinar si hubo justa causa o no para la inasistencia a laborar de los servidores públicos de la entidad y si procede o no el descuento de ese tiempo a través de la nómina, señalando además la viabilidad para que el “jefe del organismo” delegue esa función.
Que de conformidad con lo anterior, es procedente legalmente delegar en el Secretario General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro del SENA las funciones anotadas en el párrafo anterior.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General del SENA la siguiente función:
- Evaluar los motivos y determinar si hubo o no justa causa para la inasistencia a laborar de los servidores públicos de la Dirección General, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018) o por la norma vigente que lo determine, emitir el respectivo acto administrativo y resolver el recurso que se Interponga en su contra.
ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores Regionales del SENA la siguiente función:
- Evaluar los motivos y determinar si hubo o no justa causa para la inasistencia a laborar de los servidores públicos del respectivo despacho Regional, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018) o por la norma vigente que lo determine, emitir el respectivo acto administrativo y resolver el recurso que se interponga en su contra.
ARTÍCULO 3o. Delegar en los Subdirectores de Centro del SENA la siguiente función:
- Evaluar los motivos y determinar si hubo o no justa causa para la inasistencia a laborar de los servidores públicos del respectivo Centro de Formación Profesional, previo cumplimiento del procedimiento establecido por el artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el Decreto 051 de 2018) o por la norma vigente que lo determine, emitir el respectivo acto administrativo y resolver el recurso que se interponga en su contra.
ARTÍCULO 4o. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General, los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los Coordinadores de los Grupos de Trabajo del SENA. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona en lo pertinente la Resolución 2529 de 2004 y deroga las disposiciones y lineamientos internos del SENA que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLESE
Dada en Bogotá D.C., el 17 abril 2018
JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO
Director General
CIRCULAR 92 DEL 2018
(mayo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá, D.C.
PARA: | DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO Y SERVIDORES PUBLICOS DEL SENA A NIVEL NACIONAL. |
Asunto: | Comunicación Resolución 0584 de 2018 – Descuento de tiempo no laborado. |
Para su conocimiento y aplicación les remito como anexo a esta Circular la Resolución No. 0584 del 17 de abril de 2018, “Por la cual se delegan unas funciones en materia de gestión del talento humano en el SENA", específicamente en relación con el procedimiento y la decisión sobre los descuentos de nómina por la inasistencia a laborar de los servidores públicos de la entidad.
Esta Resolución fue emitida de conformidad con lo dispuesto sobre el tema por el Decreto 051 del 16 de enero de 2018, “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y se deroga el Decreto 1737 de 2009".
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 del Decreto 051 de 2018, que adiciono al Decreto 1083 de 2015 el artículo 2.2.5.5.56, el procedimiento a seguir en el SENA cuando un servidor público no se presente a laborar sin permiso previo, es el siguiente:
El jefe inmediato deberá reportar al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo (de la respectiva Regional o Centro de Formación) o al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales (para los servidores públicos de la Dirección General), la inasistencia a laborar del personal a su cargo; la no realización oportuna de este reporte generará las sanciones establecidas en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo o del Grupo de Relaciones Laborales, según el caso, requerirá al servidor público que no haya concurrido a laborar sin previa autorización de la autoridad competente, para que informe dentro de los dos (2) días hábiles siguientes los motivos que ocasionaron la ausencia.
Surtido el trámite anterior, el respectivo coordinador remitirá la actuación al funcionario correspondiente delegado por el Director General del SENA en la Resolución anexa, para que él(ella) evalúe si hubo o no justa causa para no asistir y emita la decisión.
Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el funcionario delegado emitirá la decisión motivada, en la que ordenará descontar el día o los días no laborados, la cual debe ser informada al servidor, quien podrá interponer recurso de reposición ante la misma autoridad, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación, de conformidad con o establecido en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Si el servidor público no presenta recurso o una vez resulto se confirma la decisión, la actuación será remitida al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la respectiva Regional (cuando se trate de servidores públicos del despacho Regional o de sus Centros de Formación), o al Coordinador del Grupo de Salarios (para los*servidores públicos de la Dirección General), con el fin de que se realice de inmediato el reporte del descuento en el aplicativo Kactus y éste se haga efectivo a través de la nómina procesada.
El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicas, previsto en Informativa vigente.
Las preguntas sobre esta circular serán atendidas en el correo electrónico moviedos@sena.edu.co y en el teléfono 5461500 extensión 13101.
Cordialmente,
CARMEN CRISSOTENIS JAIMES GALVIS
Secretaria General