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CIRCULAR 88 DE 2026

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1-6060

Bogotá D.C.

Para: Directores Regionales y Subdirectores De Centro
Asunto: Lineamientos para la asignación de cupos de contratos de aprendizaje para hijos o hermanos de trabajadores oficiales del SENA -Vigencia 2026

Cordial saludo,

En cumplimiento de lo dispuesto en la Convención Colectiva del Sindicato de Trabajadores Oficiales del SENA, específicamente en su "Artículo 69 - Contratación de Aprendices", la Dirección de Formación Profesional establece los lineamientos para la asignación de cupos de contratos de aprendizaje dirigidos a hijos o hermanos de trabajadores oficiales de la Entidad, con el propósito de garantizar su adecuada administración, transparencia en el proceso y aplicación homogénea a nivel nacional.

I. Distribución de cupos de contratos de aprendizaje:

A continuación, se detalla la distribución de trabajadores oficiales y los cupos de contratos de aprendizaje asignados por regional para la vigencia 2026:

REGIONALNUMERO DE
TRABAJADORES OFICIALES
CUPOS DE CONTRATO DE APRENDIZAJE
AMAZONAS14
ANTIOQUIA7410
ARAUCA14
ATLÁNTICO465
BOLÍVAR114
BOYACÁ184
CALDAS134
CAQUETÁ34
CASANARE24
CAUCA144
CESAR64
CHOCÓ14
CORDOBA164
CUNDINAMARCA344
DIRECCIÓN GENERAL85
DISTRITO CAPITAL16115
GUAJIRA164
HUILA104
MAGDALENA194
META174
N. SANTANDER134
NARIÑO124
QUINDÍO184
RISARALDA184
SAN ANDRES34
SANTANDER375
SUCRE34
TOLIMA214
VALLE8410
TOTAL680142

II. Procedimiento.

Para acceder a los contratos de aprendizaje, se deberá surtir el siguiente procedimiento:

1. Solicitud inicial

El trabajador oficial deberá radicar solicitud formal por escrito ante la Dirección Regional a la cual se encuentra adscrito, solicitando la asignación de un cupo de contrato de aprendizaje para su hijo o hermano.

La solicitud deberá contener como mínimo:

- Nombre completo e identificación del trabajador oficial.

- Nombre completo e identificación del aspirante.

- Programa de formación y grupo al que pertenece el aspirante.

2. Remisión y validación

El Director Regional remitirá la solicitud a la Dirección de Formación Profesional para la verificación de la siguiente información:

- La calidad de trabajador oficial del solicitante.

- El estado de formación del aspirante.

Para las Regionales de Distrito Capital, Valle del Cauca, Antioquia, Atlántico y Santander, se deberá adjuntar adicionalmente un acta que evidencie la validación conjunta del Director Regional y del representante sindical.

3. Verificación del cupo

La Dirección de Formación Profesional verificará la disponibilidad de cupos.

- En caso de no aprobación, se comunicará la decisión a la Regional, con copia al trabajador oficial.

- En caso de aprobación, la solicitud será remitida a la Secretaría General para continuar con el trámite correspondiente.

4. Información sobre el inicio del proceso contractual

La Secretaría General informará por escrito a la Dirección Regional y al trabajador oficial el inicio del proceso de suscripción del contrato de aprendizaje, el cual se hará conforme al artículo 21 de la Ley 2466 de 2025[1].

Es importante precisar que el cupo asignado será descontado de la regional a la cual pertenece el trabajador oficial, independientemente de la regional donde se encuentre matriculado el aprendiz.

Se solicita a las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro dar estricto cumplimiento a los lineamientos aquí establecidos, garantizando la adecuada gestión y oportunidad en la asignación de los cupos de contratos de aprendizaje.

Saludo Fraterno,

HELMAN CASTAÑEDA CASTAÑEDA

Director de Formación Profesional (E) Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajo decente y digno en Colombia".

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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