CIRCULAR 96 DE 2022
(mayo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
| PARA: | Coordinadores de Grupo de la Dirección Administrativa y Financiera, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación, Coordinadores de Apoyo Administrativo. |
| ASUNTO: | Lineamientos para el reconocimiento de bienes que siendo de naturaleza mueble, son susceptibles de ser catalogados como inmuebles por destinación o inmuebles por adhesión. |
La Dirección Administrativa y Financiera en cumplimiento de sus funciones, establecidas en el artículo 15 del Decreto 249 de 2004, en especial sus numerales: 2(1), 16(2) y 19 (3); y con fundamento en la normatividad que a continuación se cita. Por medio de la presente, imparte los lineamientos a tener en cuenta para la aplicación de los conceptos de Inmueble por adhesión e inmueble por destinación, contemplados en los artículos 657 (4) y 658 (5) del Código Civil Colombiano, sobre los bienes del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA que, en razón a su naturaleza y uso, así se requiera.
1. Marco Normativo
El artículo 655 del Código Civil Colombiano, define las cosas (bienes) muebles como las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Y de ellas exceptúa las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.
El artículo 656 ibídem, define los (bienes) Inmuebles o fincas o bienes raíces como, las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, entre estos los edificios, los árboles. Las casas y veredas se llaman predios o fundos.
El artículo 657 ibídem, por su parte ilustra el concepto de INMUEBLES POR ADHESIÓN, en los siguientes términos: las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.
Así mismo, el artículo 658 ibid., define INMUEBLES POR DESTINACIÓN, así: Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Ilustrando el concepto mediante el uso de varios ejemplos.
En el mismo sentido, mediante artículo 661 ibíd, se consideran también las COSAS ACCESORIAS A INMUEBLES, y se definen como: Las cosas que por ser accesorias a bienes raíces se reputan inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo de volverlas a él. Pero desde que se separan con el objeto de darles diferente destino, dejan de ser inmuebles.
Respecto de lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto 282 del 4 de agosto del 2000, se pronunció en los siguientes términos:
Sin embargo, algunas cosas muebles por naturaleza se reputan inmuebles cuando están destinadas a no ser movidas, o cuando siendo el mueble una cosa accesoria al inmueble, se inmoviliza mediante una ficción jurídica [6](6). Tal ocurre con los inmuebles por adherencia o partes integrantes y con los inmuebles por destinación o cosas accesorias, siendo estos últimos las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, lo cual no obsta para que puedan separarse sin detrimento, dentro de las cuales el artículo 568 ibídem menciona “Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas, que forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo y pertenecen al dueño de éste”.
Ahora bien, para que una cosa mueble se repute inmueble por destinación se requiere que esté permanentemente destinada al “uso, cultivo y beneficio de un inmueble” y que haya sido puesta por el mismo dueño del inmueble (art. 658). De otra parte, el uso transitorio en las fincas de las cosas muebles no las caracteriza como inmuebles (inmovilización (sic) por destino), pues se requiere de un uso permanente; además el servicio debe prestarse al inmueble y no al dueño.
La Dirección Jurídica del SENA, se ha pronunciado al respecto en al menos dos ocasiones, a través del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa así:
Concepto 77259 del 2019 (29 de octubre)
(...) En el derecho moderno los bienes son inmuebles no solo por su naturaleza, sino también por su destino o por el objeto al cual se aplican; esto quiere decir que no se toma exclusivamente como criterio, la fijeza o imposibilidad de translación de la cosa de un lugar a otro, para derivar de ahí el carácter inmueble de un bien. Existen bienes muebles que se consideran inmuebles ya sea por adhesión o destinación, descritos en el código civil (...)
(...) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 658 del Código Civil, los inmuebles por destinación son muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble al cual están unidos. Están destinados al uso y beneficio de un inmueble.
Siendo muebles por destinación por una ficción jurídica se convierten en inmuebles por estar sujetos al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.
Se distinguen de los inmuebles por adhesión, en que los inmuebles por destinación no desaparecen para dar lugar a uno nuevo, sino que conservan su individualidad y su movilidad natural, en cualquier momento pueden ser separados del inmueble por naturaleza, sin que sufran ninguna alteración (...).
Concepto 78855 del 2021 (7 de octubre)
(...) Los inmuebles por adhesión son aquellos que siendo originalmente y conforme a su naturaleza muebles, pero por voluntad hombre se vinculan y adhieren tan íntimamente al inmueble que pierden su propia individualidad, para dar nacimiento a uno nuevo, perfectamente identificable de existencia permanente y valor estable. Se adhieren al inmueble de tal manera que al separarlos se deterioran o destruyen.
Son aquellos muebles por naturaleza, que por una ficción jurídica se consideran inmuebles, por estar permanentemente adheridos a un inmueble por naturaleza, como los edificios, árboles o construcciones (.).
(...) los inmuebles por destinación son muebles por naturaleza que están considerados como inmuebles a título de accesorios de un inmueble al cual están unidos. Están destinados al uso y beneficio de un inmueble.
Siendo muebles por destinación por una ficción jurídica se convierten en inmuebles por estar sujetos al uso, cultivo o beneficio de un inmueble.
Se distinguen de los inmuebles por adhesión, en que los inmuebles por destinación no desaparecen para dar lugar a uno nuevo, sino que conservan su individualidad y su movilidad natural, en cualquier momento pueden ser separados del inmueble por naturaleza, sin que sufran ninguna alteración (...).
(...) Del análisis realizado se concluye que los módulos de trabajo no son inmuebles por adhesión, son bienes muebles por naturaleza, que por una ficción legal son considerados como inmuebles, están destinados al uso y beneficio de un inmueble (...).
No obstante, concluye su análisis como sigue:
(...) se puede concluir, y acorde con lo indicado en su comunicación, que los puestos de trabajo por su naturaleza pueden considerarse como bienes inmuebles por destinación, pues reúnen las condiciones contempladas en el artículo 658 del Código Civil, es decir, (i) están permanentemente destinados al uso y beneficio del inmueble o inmuebles de propiedad del SENA, al cual están unidos y (ii) fueron puestos por el SENA, como dueño o propietario del inmueble para fines relacionados con las funciones y actividades propias del objeto y misión institucionales (...).
2. Consideraciones
Con base en lo expuesto en el numeral inmediatamente anterior, es preciso concluir que:
a. Aún cuando los bienes (cosas), en principio se clasifican como muebles e inmuebles, con base en características propias de su naturaleza. Es posible también, para bienes de naturaleza mueble que con base en aspectos como el uso y destino que se les dé, puedan ser catalogados como inmuebles (por destinación o por adhesión) mediante el uso de una ficción jurídica(7).
b. El Sena tiene entre sus bienes muebles, tanto de aquellos susceptibles de ser catalogados como inmuebles por destinación, tal es el caso de los puestos de trabajo, que están destinados al uso y beneficio de un inmueble y por ende, “se convierten en inmuebles por estar sujetos al uso, cultivo o beneficio de un inmueble”(8). Como otros que concuerdan con las características atribuidas a los inmuebles por adhesión, siendo aquellos que se vinculan/adhieren intimamente al inmueble, “que coadyuvan a su funcionamiento adecuado”(9) y cuya separación resulta en deterioro de uno o de ambos. Como ejemplo, los sistemas de aire acondicionado, mesones de cocina o laboratorio, campanas extractoras, entre otros, que requieran acondicionamientos para su puesta en funcionamiento, mediante la instalación de ducterías y demás obras civiles o adecuaciones, que derivan en su integración al inmueble.
c. Por medio de la presente, se imparten las indicaciones para el reconocimiento y tránsito de los bienes muebles que por su naturaleza y uso deban ser catalogados como inmuebles por destinación y/o por adhesión. A la par que se adelantan las gestiones a lugar para integrar lo correspondiente en la Guía para la Administración y Control de Bienes (GIL-G-003).
d. La aplicación de los conceptos aquí tratados implica la identificación de los bienes, gestiones para su baja como bien mueble y posterior reconocimiento como mayor valor del inmueble.
3. Funcionarios facultados para ordenar y gestionar la baja de bienes muebles del SENA
La facultad para ordenar y gestionar la baja de bienes muebles del SENA, corresponde del nivel Central al Director Administrativo y Financiero, en las Regionales al Director Regional y en los Centros de Formación al Subdirector de Centro de Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Resolución SENA 0911 de 2017(10).
4. Lineamientos y demás actividades a desarrollar para el reconocimiento y gestión de inmuebles por destinación y/o inmuebles por adhesión
Con el fin de dar aplicación a los conceptos de que trata la presente circular, se deberán adelantar las siguientes actividades:
a. Identificar en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación de la Entidad, los bienes muebles que por su naturaleza y uso deban ser reconocidos como inmuebles por adhesión y/o inmuebles por destinación.
b. Poner a consideración del Comité de Bajas(11) y solicitar las recomendaciones correspondientes, en atención al numeral 5(12) de sus funciones.
c. A las sesiones del comité de bajas, que se convoquen para este fin, deberá invitarse en la Dirección General al coordinador del grupo de construcciones o su delegado y en las Regionales o Centros de Formación al responsable de construcciones o infraestructura.
d. Elaborar la correspondiente acta de comité y trasladar las respectivas recomendaciones al funcionario facultado, según delegaciones mencionadas en el numeral 3° de la presente.
e. Expedir la resolución con la cual se ordena la baja de bienes muebles y se aprueba su reconocimiento como inmuebles por adhesión o inmuebles por destinación según corresponda.
f. Elaborar la respectiva transacción de bajas, la cual debe hacerse desde el módulo de servicio, en el sistema de administración y control de bienes.
g. Dar traslado de lo actuado, al Grupo de Contabilidad de la Dirección General, para lo de su competencia.
5. Orientación y seguimiento
Las inquietudes y/o requerimientos frente al particular, deberán remitirse al correo electrónico
bajadebjenes@sena.edu.co, para ser atendidas por el Grupo de Almacenes e Inventarios de la Dirección Administrativa y Financiera.
Cordialmente,
WILSON JAVIER ROJAS MORENO
Director Administrativo y Financiero
Dirección General
1. 2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia.
2. 16. Establecer y aplicar normas, procedimientos y técnicas requeridos para las bajas de bienes muebles, el manejo y control de inventarios y administrar y actualizar el registro de proveedores de la entidad, organizando, dirigiendo y controlando los procesos para garantizar los servicios públicos y el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles que requiere la Entidad.
3. 19. Dirigir, coordinar y responder por la contabilidad y supervisar los registros contables y presupuestales de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes y las instrucciones que al respecto impartan las entidades competentes..
4. 657. INMUEBLES POR ADHESION. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro.
5. 658. INMUEBLES POR DESTINACION. Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento (...).
6. Se trata de una presunción legal, que admite prueba en contrario y, por lo tanto, de valor relativo.
7. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, concepto 282 de 2000 (4 de agosto), consejero ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce. “Se trata de una presunción legal, que admite prueba en contrario y, por lo tanto, de valor relativo.”
8. Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, Dirección Jurídica SENA, concepto 77259 del 2019 (29 de Octubre).
9. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, concepto 2386 de 2018 (5 de septiembre), consejero ponente Édgar González López. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma pdf.php?i=88640
10. ARTÍCULO 9o. DELEGAR LAS BAJAS DE BIENES MUEBLES DE LA ENTIDAD. del nivel Central en el Director Administrativo y Financiero, de las Regionales en el Director Regional y de los Centros de Formación en el Subdirector de Centro de Formación Profesional.
PARÁGRAFO. La delegación conferida en este artículo comprende todos los actos necesarios para el perfeccionamiento administrativo de la baja de bienes muebles, incluida la expedición del acto administrativo que ordena la baja de bienes y el destino para la disposición de los mismos.
11. Resolución 0911 de 2017, ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE BAJA DE BIENES. El Comité de baia de bienes actúa como órgano asesor de la Entidad y recomendará al Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación, la destinación más conveniente para los bienes obieto dados de baia.
12. 5. Evaluar y recomendar a los Ordenadores del gasto, frente a los temas que se requiera en materia de baia de bienes.