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CIRCULAR 104 DE 2026

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

1-2020

Bogotá D.C.

Para: Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Regionales de Gestión del Talento Humano, Coordinadores de Grupos de Apoyo Administrativo, Coordinador de Provisión del Talento Humano, Coordinador del Grupo de Gestión del Talento Humano, Coordinador del Grupo de Administración de Salarios
Asunto: Lineamientos para la gestión del proceso de carrera administrativa y provisión de empleos en el SENA

Cordial saludo,

La Secretaría General, en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 249 de 2004, en especial las relacionadas con la ejecución, coordinación y control de los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de gestión del talento humano, recuerda a los Gerentes Públicos y Coordinadores los lineamientos aplicables al desarrollo del proceso de carrera administrativa en la entidad, los cuales son de obligatorio cumplimiento en virtud de lo dispuesto en los artículos 125 y 130 de la Constitución Política; la Ley 909 de 2004; la Ley 1960 de 2019; el Decreto 1083 de 2015; y las normas expedidas por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en particular el Acuerdo 19 de 2024, el Acuerdo 16 de 2025, la Circular Externa 11 de 2021 y la Circular Externa 2024RS096973 de 2024, así como las demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

Estas disposiciones se encuentran integradas y publicadas en la plataforma CompromISO, bajo la referencia GTH-P-001 "Procedimiento Vinculación del Talento Humano".

Respecto de las competencias en materia de talento humano, se recuerda que el Director General delegó el ejercicio de dichas funciones, mediante la Resolución No. 2529 de 2004, en la Secretaría General para los empleos de la Dirección General; en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro que ejerzan funciones de Director Regional, para los empleos de la respectiva Dirección Regional; y en los Subdirectores de Centro, para los empleos de los Centros de Formación Profesional.

De igual manera, en las Regionales ejercerán las funciones de jefe de talento humano los Coordinadores Regionales de Gestión del Talento Humano o los Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 760 de 2020 y la Resolución No. 442 de 2005.

En este contexto, se detalla a continuación el procedimiento para el cumplimiento de la normatividad en materia de carrera administrativa, así:

1. Procedimiento de análisis, movimiento de vacantes definitivas y perfilación.

1.1. Análisis de vacantes definitivas para movimientos de personal.

Una vez actualizada mensualmente la planta de personal, con base en los movimientos efectuados, el Grupo de Provisión del Talento Humano de la Secretaría General realizará el análisis de las vacantes definitivas que se generen durante la vigencia correspondiente, con el fin de evaluar la viabilidad de adelantar movimientos de personal.

Las vacantes definitivas que continúen en trámite dentro del proceso de movimientos de personal serán objeto de perfilación, únicamente una vez haya finalizado el proceso de reubicación en el centro de costo de destino.

1.2. Solicitud de perfilación de vacantes definitivas.

Culminado el paso anterior o realizado el movimiento de la vacante definitiva, el Grupo de Provisión del Talento Humano, remitirá la solicitud a los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano, o a quien haga sus veces, para la perfilación de las nuevas vacantes definitivas.

En el marco de las competencias conferidas mediante la Resolución No. 760 de 2020, "Por la cual se crean los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano en el SENA y se dictan otras disposiciones", dichos grupos asistirán, asesorarán y apoyarán al despacho de la Regional y a los Centros de Formación Profesional en los asuntos relacionados con la gestión del talento humano, brindando el acompañamiento requerido a los respectivos gerentes públicos, en la perfilación de las vacantes definitivas.

1.3. Perfilación de las vacantes definitivas.

De conformidad con las funciones delegadas en materia de talento humano mediante los artículos 1 y 3 de la Resolución No. 2529 de 2004, los Subdirectores de Centro de Formación, los Directores Regionales, los Directores de Área y los Jefes de Oficina, son responsables de la perfilación de las vacantes correspondientes a sus respectivas dependencias.

Esta perfilación debe enmarcarse en las necesidades del servicio, las resoluciones de conformación de grupos de trabajo vigentes, los requisitos establecidos en el "Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA" adoptado mediante la Resolución No. 1458 de 2017, o la norma que lo modifique o derogue, publicado en la página Web del SENA, y deberá realizarse en los formatos establecidos en CompromiSO para tal fin.

Al realizar la perfilación de cada vacante, deberá definirse la sede habitual de trabajo del empleo, entendida como la ciudad o municipio en el cual se ejecutarán las funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución No. 1-0094 del 31 de mayo de 2022, "Por medio de la cual se determinan las sedes habituales de trabajo", y la Circular No. 3-2022-000207 del 24 de noviembre de 2022, o aquellas que las modifiquen, actualicen o sustituyan.

Por su parte, cuando una vacante temporal adquiera la condición de vacante definitiva y el empleo se encuentre actualmente provisto de manera transitoria, el Grupo de Provisión del Talento Humano validará el último perfil reportado ante la CNSC y el perfil como fue convocado en los procesos de provisión de transitoria. Si estos son distintos se solicitará la perfilación al respectivo gerente público. De manera excepcional y de acuerdo con razones justificadas, el gerente público podrá determinar un perfil distinto a los antes señalados.

Adicionalmente, los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano (o quien haga sus veces) deberán informar la novedad de retiro al Grupo de Gestión del Talento Humano, adjuntando la evidencia del cargue satisfactorio de la información en el aplicativo SIMO 4.0, módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE, o en el aplicativo que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil. De igual modo, deberán aportar el radicado del inicio del trámite de cancelación del Registro Público de Carrera Administrativa, cuando aplique.

Los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano (o a quien haga sus veces) remitirán al Grupo de Provisión de Talento Humano:

 El formato denominado "Reporte requisitos empleo carrera administrativa", publicado en la plataforma CompromISO bajo el código GTH-F-201.

- El acto administrativo de retiro o el que soporta la generación de la vacante definitiva.

- La captura de pantalla del cargue satisfactorio de la novedad de retiro en el aplicativo dispuesto por la CNSC (SIMO 4.0.) en el Banco Nacional de Listas de Elegibles BNLE.

- Evidencia del trámite realizado de la cancelación del Registro Pública de Carrera Administrativa RCPA ante la CNSC, copia del registro de cancelación o captura de pantalla del radicado ante el aplicativo SIMO 4.0. módulo RCPA.

La perfilación que no cumpla con estos requisitos será devuelta para ajustes o para ser complementada, sin tramitar.

La remisión de la perfilación y soportes de esta, se realizará mediante comunicación interna radicada ante el Grupo de Provisión del Talento Humano de la Secretaría General, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles.

1.4. Reporte de las vacantes definitivas en el SIMO de la CNSC.

Las vacantes definitivas perfiladas conforme a lo previsto en el numeral 1.3 serán reportadas por el Grupo de Provisión del Talento Humano ante la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, a través del Sistema para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad -SIMO, de conformidad con la normatividad vigente.

Las vacantes definitivas reportadas por el SENA en el SIMO serán analizadas por la CNSC para su provisión definitiva mediante el sistema de carrera administrativa, ya sea a través de concurso de méritos o uso de listas de elegibles, conforme a lo dispuesto en los artículos 125 y 130 de la Constitución Política, la Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019, el Decreto 1083 de 2015, y las normas expedidas por la CNSC, en especial el Acuerdo 19 de 2024, la Circular Externa 11 de 2021 y la Circular Externa 2024RS096973 de 2024, así como las demás que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

2. Perfilación de vacantes temporales.

2.1. Empleos del nivel Instructor.

La perfilación deberá realizarse con base en las redes de conocimiento y áreas temáticas existentes en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, y procederá exclusivamente cuando la modificación se encuentre debidamente sustentada y por necesidades del servicio. Una vez termine la situación administrativa que da origen a la vacancia temporal y el titular del empleo retorne, el cargo volverá automáticamente al perfil y las funciones con las cuales fue nombrado en carrera administrativa.

2.2. Empleos del nivel Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.

Se mantendrá el perfil del titular de carrera que se desprende del empleo, o será asignado el último perfil reportado ante la CNSC, según el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales vigente; lo anterior, sin perjuicio de los ajustes organizacionales que puedan realizarse, siempre que tales ajustes no impliquen modificación del perfil del empleo.

En caso en que, el empleo no cuente con perfil registrado en SIMO, la perfilación deberá efectuarse con base en el último proceso que desempeñó el servidor titular del empleo, información contenida en la historia laboral del servidor titular del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.

Finalmente, se recuerda que los empleos creados mediante el Decreto 1233 de 2023 y distribuidos a través de la Resolución 1-02360 de 2023, en particular aquellos destinados a los procesos de AGROSENA, SENNOVA, BILINGUISMO, Gestión del Talento Humano y a los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto, no podrán ser perfilados ni usados para el desarrollo de funciones distintas a aquellas para las cuales fueron creados.

3. Actividades previas al nombramiento en período de prueba

3.1. Desempate.

Cuando existan vacantes de un mismo empleo con diferentes ubicaciones dentro de la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional, deberá adelantarse el proceso de escogencia de vacantes.

Previo a la Audiencia Pública de escogencia de vacante, el Grupo de Provisión del Talento Humano realizará el desempate cuando dos o más elegibles, ubicados en igual posición meritoria, obtengan puntajes totales iguales. Este procedimiento se efectuará con base en la información que repose en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo 16 del 4 de junio de 2025 de la CNSC, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

En el evento en que la documentación disponible en el aplicativo de la CNSC, resulte insuficiente para dirimir el empate, se requerirá a los elegibles involucrados para que aporten la información correspondiente dentro del plazo señalado en la respectiva comunicación. Vencido dicho plazo, se procederá a efectuar el desempate con la documentación disponible.

3.2. Audiencia de escogencia de sede de trabajo, para vacantes definitivas (cuando aplique)

Para la escogencia de vacantes de un mismo empleo con diferentes ubicaciones dentro de la jurisdicción de un municipio, departamento o a nivel nacional, el Grupo de Provisión del Talento Humano adelantará la Audiencia de escogencia de sede de trabajo, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 16 del 4 de junio de 2025 de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

El término para citar y realizar la Audiencia Pública de escogencia de vacante no podrá exceder de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que adquiera firmeza la lista de elegibles o la posición o posiciones correspondientes. El medio dispuesto para tal fin permanecerá habilitado por un término de tres (3) días hábiles, durante los cuales los elegibles deberán asignar el orden de preferencia. Vencido el plazo no existirá otra oportunidad para realizar la escogencia.

La asignación de la ubicación se realizará en estricto orden de mérito. Culminada la Audiencia Pública de escogencia de vacante, la entidad contará con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para efectuar los nombramientos en período de prueba que haya lugar.

3.3. Verificación de requisitos mínimos y antecedentes

De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, corresponde al Coordinador del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano (o quien haga sus veces) verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos establecidos en la Constitución, la ley, los reglamentos y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. Asimismo, deberá realizar la validación de los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales (arts. 2.2.5.1.4 y 2.2.5.1.5), la verificación de medidas correctivas (Ley 1801 de 2016), inhabilidades por delitos sexuales (Ley 1918 de 2018) y la consulta del registro REDAM (Ley 2097 de 2021), gestionando las autorizaciones necesarias para estas dos últimas consultas.

Toda esta información deberá registrarse en el formato GTH-F-230 "Certificación Cumplimiento de Requisitos y Competencias", los lineamientos respecto de la verificación de requisitos se encuentran disponibles en la Guía GTH-G-016 "Guía verificación cumplimiento de requisitos para ingreso de empleados públicos de la planta", ambos disponibles en CompromiSO.

El acceso a la información y documentación del elegible se realizará a través del aplicativo SIMO 4.0 de la CNSC, mediante el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles BNLE. Para ello, el Coordinador del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano (o quien haga sus veces) deberá ingresar utilizando las credenciales asignadas por la CNSC.

4. Expedición, comunicación y publicación del acto administrativo

Comunicada la firmeza de la lista de elegibles o expedida la autorización de uso de listas por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC- o culminada la audiencia pública de escogencia de vacantes, el nominador deberá expedir y comunicar el acto administrativo correspondiente al interesado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Para este propósito contará con el apoyo del Grupo Regional de Gestión del Talento Humano (o quien haga sus veces). En dicho término deberán adelantarse de manera integral las actividades de verificación y certificación de requisitos, así como la expedición, comunicación y publicación del acto administrativo.

En el acto administrativo deberá dejarse constancia de los antecedentes a que haya lugar. Así mismo, cuando el nombramiento en período de prueba afecte una o varias provisiones transitorias, ya sea mediante encargo y/o nombramiento provisional, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la Circular 197 de 2021, "Gestión de la planta de personal", y a la normatividad vigente.

Adicionalmente, para la terminación de nombramientos provisionales, se deberá identificar si el servidor o servidora cuenta o no con una situación de protección constitucional, de conformidad con la normatividad aplicable y con la Guía GTH-027, "Guía para acreditar y atender situaciones especiales de empleados con nombramiento provisional en el SENA", y dar cumplimiento al procedimiento allí establecido.

La comunicación del acto administrativo deberá realizarse a todos los interesados, a saber: el o la aspirante; el o los servidores que ocupan los empleos de manera transitoria; los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano involucrados; y los respectivos gerentes públicos, de conformidad con el formato GTH-F-049, "Formato comunicación nombramiento". En los casos de abstención de nombramiento, se deberá informar al elegible que proceden los recursos de ley.

El acto administrativo deberá publicarse en la página web del SENA, en el espacio "Nombramientos y encargos del país", en la carpeta correspondiente a la Regional y al año respectivo.

El aspirante contará con un término de diez (10) días hábiles para manifestar si acepta o no el nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015.

Una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.5.1.7 del mismo decreto. Para la definición de la fecha de posesión, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Circular 24 de 2021, "Plazo reporte de novedades que afecten nómina de la Entidad y cuentas bancadas", o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

En el evento en que el aspirante no acepte el nombramiento, no responda a la comunicación o no tome posesión del empleo, deberá expedirse el acto administrativo mediante el cual se deroga el nombramiento.

Adicionalmente, los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano, o quien haga sus veces, deberán informar estas novedades al Grupo de Provisión del Talento Humano, aportando el soporte del cargue satisfactorio de la información en el aplicativo SIMO 4.0, mediante el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE), o en el aplicativo que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

5. Reporte de novedades en el Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE) de la CNSC

Es deber de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano o quien haga sus veces para las Regionales y Centros de Formación, y del Grupo de Provisión del Talento Humano (para las novedades de ingreso) y del Grupo de Gestión del Talento Humano de la Dirección General (para las novedades de retiro), realizar el reporte de las novedades que se describen a continuación, en el aplicativo SIMO 4.0. en el módulo BNLE de la CNSC, o en el que esta entidad disponga:

- Nombramientos en período de prueba

- Posesiones en período de prueba en empleos de carrera administrativa

- Derogatorias y revocatorias de los nombramientos en período de prueba

- Aceptación de renuncias durante y posterior al período de prueba

- Retiro del servicio por cualquiera de las causales contempladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, o las normas que lo adicionen, sustituyan o modifiquen.

- Las demás situaciones que puedan afectar el orden de provisión de los empleos ofertados en los procesos de selección adelantados por la CNSC.

De conformidad con lo dispuesto en la Circular Externa de la CNSC No. 2024RS096973 del 12 de julio de 2024, el Instructivo Consulta General de Listas de Elegibles y Registro de Novedades del Módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles (BNLE), y el Acuerdo 19 de 2024, el registro de dichas novedades deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia, conforme a lo señalado en el artículo 11 del citado acuerdo. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al inicio de las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar, así como el correspondiente reporte a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Adicionalmente, los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano, o quien haga sus veces, deberán informar estas novedades al Grupo de Provisión del Talento Humano, adjuntando el soporte del cargue satisfactorio de la información en el aplicativo SIMO 4.0, en el BNLE, o en el aplicativo que disponga la CNSC.

6. Vinculación del aspirante e historia laboral

Previo a la posesión en un empleo, el aspirante deberá entregar al Grupo Regional de Gestión del Talento Humano, o a quien haga sus veces, la documentación prevista en la lista de chequeo de requisitos para posesión, conforme al formato establecido en CompromISO para tal fin (GTH-F-048).

Para los empleos del nivel Instructor, deberá realizarse la evaluación inicial en el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del SENA - SSEMI. En el evento en que la persona nombrada en período de prueba se encuentre o se haya encontrado vinculada al SENA como Instructor en la misma especialidad y no hayan transcurrido más de quince (15) días hábiles desde su último retiro del servicio, se mantendrá el mismo grado salarial.

Así mismo, la persona designada deberá haber declarado bajo juramento el monto de sus bienes y rentas, a través del formato y del aplicativo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), y haber diligenciado el formato de hoja de vida adoptado para tal efecto por dicha entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.1.9 del Decreto 1083 de 2015.

Igualmente, la persona designada deberá de manera previa a la posesión, realizar el registro o actualización de datos y cargue de documentación en plataforma de Kactus Reclutamiento Web, a través del enlace https://webkactus.sena.edu.co/KactusRL/frmLogin.aspx

Nota: El aspirante no podrá tomar posesión del empleo si no ha cumplido con los anteriores requisitos.

Se hace preciso recordar que el empleado que se encuentre en período de prueba, no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria del concurso de méritos que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015.

Adicionalmente, en la organización de los expedientes de historias laborales, en los cuales se realiza la inclusión y custodia de toda la documentación relacionada con el servidor o exservidor y sus situaciones administrativas, deberá reposar de manera completa la documentación correspondiente, garantizando su actualización, organización y foliación cronológica. Así mismo, deberán incorporarse los comprobantes de afiliación al sistema de seguridad social integral, la citación a los exámenes de ingreso, y los certificados y soportes del proceso de inducción en el puesto de trabajo.

La novedad de ingreso deberá reportarse al Grupo de Administración de Salarios de la Secretaría General, al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Secretaría General, al jefe inmediato y al servidor posesionado, adjuntando la siguiente documentación:

- Resolución de nombramiento en período de prueba.

- Acta de posesión debidamente suscrita.

- Ficha del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales correspondiente al reportado en el proceso de selección o el reportado ante la CNSC si se trata de usos de listas.

- Documentación que respalde los actos administrativos mediante los cuales se dio por terminada la provisión transitoria, cuando sea aplicable.

Lo anterior sin perjuicio del reporte de la novedad que debe adelantarse en los términos establecidos por el Grupo de Administración de Salarios de la Secretaría General.

7. Período de prueba y evaluación del período de prueba.

De conformidad con el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el período de prueba tendrá una duración de seis (6) meses. Al término de este, deberá evaluarse el desempeño del servidor por el jefe inmediato o la comisión evaluadora, según corresponda.

Si la calificación es satisfactoria, se realizará el reporte ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) para la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 2.2.7.3 y 2.2.7.4 del Decreto 1083 de 2015 y en la Circular Externa 011 de 2020 de la CNSC, así como en las demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. En caso contrario, el nombramiento será declarado insubsistente mediante acto administrativo debidamente motivado.

La concertación de compromisos y la ejecución de funciones durante el período de prueba deberán corresponder a lo previsto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales y a lo reportado en el concurso de méritos o ante la CNSC para la autorización del uso de listas de elegibles, según el empleo objeto de provisión.

El seguimiento y control de la evaluación del desempeño en período de prueba, así como la inscripción o actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa, estarán a cargo del Grupo de Gestión del Talento Humano.

8. Acciones para asegurar el cumplimiento de los lineamientos impartidos

Con el fin de asegurar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente circular, se adelantará lo siguiente:

8.1. Los Grupos Regionales de Talento Humano, o quien haga sus veces, deberán informar las novedades al Grupo de Provisión del Talento Humano adjuntando el soporte del cargue satisfactorio de la información en el aplicativo SIMO 4.0, en el módulo Banco Nacional de Listas de Elegibles - BNLE, o en el aplicativo que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

8.2. Cuando se advierta el incumplimiento de la normatividad en materia de carrera administrativa, este será reportado de manera inmediata a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia.

8.3. Las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias (PQRSD), así como las acciones de tutela y judiciales relacionadas con novedades de personal de las Regionales y Centros de Formación, serán trasladadas al respectivo Grupo Regional de Gestión del Talento Humano, o a quien haga sus veces, para que sean atendidas de manera oportuna, con base en la información y documentación que allí repose.

8.4. En los eventos en que la Comisión Nacional del Servicio Civil ejerza la función de vigilancia sobre la carrera administrativa, se informará a dicha entidad sobre las competencias correspondientes y se dará traslado de la actuación al Grupo Regional de Gestión del Talento Humano, o a quien haga sus veces, que resulte competente. Lo anterior, sin perjuicio de que, en los casos en que se impongan sanciones administrativas, se adelanten las acciones a que haya lugar contra los servidores responsables del incumplimiento de las normas de carrera administrativa, de conformidad con la normatividad vigente.

9. Derogatorias y transitoriedad.

La presente circular deroga la Circular 13 de 2025 y rige a partir de la fecha de su expedición. Los trámites que, a dicha fecha, cuenten con actuación administrativa formalmente iniciada continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales fueron iniciados, hasta su culminación, sin perjuicio de la aplicación de normas superiores vigentes.

El cumplimiento de los presentes lineamientos es obligatorio para todos los destinatarios y su inobservancia dará lugar a las actuaciones administrativas, disciplinarias y demás a que haya lugar.

Cordialmente,

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Secretaria General

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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