CIRCULAR 118 DE 2025
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
Para: | DIRECTORES, REGIONALES, JEFES DE OFICINA, SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACION, PROFESIONALES CONTABLES, TESOREROS Y DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL |
Asunto: | Alcance de aplicación impuesto de timbre por conmoción CATATUMBO. |
En atención a la Circular 3-2025-000098, emitida el 28 de abril de 2025, mediante la cual se establecen los lineamientos relacionados con el Impuesto de Timbre, a continuación, se presenta la modificación de la nota aclaratoria allí contenida:
Nota original:
“NOTA: Una vez se identifiquen contratos con cuantías superiores a 6.000 UVT ($298.794.000), se debe determinar si las partes intervinientes son sujetos pasivos del impuesto. Para ello, es necesario validar si la persona natural o jurídica correspondiente tuvo ingresos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT ($1.493.970.000) en el año gravable inmediatamente anterior, lo cual deberá corroborarse mediante la verificación de su declaración de renta o estados financieros certificados “.
Se hace claridad, con base en el Concepto 003406 - interno 370 de 2025, publicado el 25 de marzo y emitido por la DIAN, el cual indica: “Deberá haber intervenido como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT.”
En concordancia con lo anterior, la nota quedará modificada de la siguiente manera:
“NOTA: Una vez identificados los contratos cuya cuantía supere las 6.000 UVT (equivalentes a $298.794.000 para el año 2025), se deberá verificar si las partes intervinientes califican como sujetos pasivos del Impuesto de Timbre.
En el caso de las personas naturales con calidad de comerciantes, será necesario confirmar si, en el año gravable inmediatamente anterior, obtuvieron ingresos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT (equivalentes a $1.493.970.000). Esta condición deberá comprobarse mediante la revisión de su declaración de renta o de estados financieros certificados.
Por su parte, las personas jurídicas estarán sujetas al impuesto únicamente si se cumple el requisito de la cuantía superior a 6.000 UVT, sin necesidad de validar ingresos o patrimonio adicional.”
Tratamiento aplicable a los consorcios y uniones temporales:
También se precisa el tratamiento aplicable a los consorcios y uniones temporales en el marco del Impuesto de Timbre:
De acuerdo con el artículo 18 del Estatuto Tributario, los consorcios y uniones temporales no son considerados personas jurídicas. No obstante, cuando se suscribe un contrato de estas características y su cuantía supera las 6.000 UVT (equivalentes a $298.794.000 en 2025), es necesario verificar si alguno de los consorciados califica como sujeto pasivo del Impuesto de Timbre.
Esto implica que, si uno o varios de los integrantes cumplen individualmente con las condiciones para ser considerados sujetos pasivos, y en aplicación del principio de solidaridad, el impuesto será exigible sobre el valor total del contrato, excluyendo el IVA.
En el caso de consorcios conformados exclusivamente por personas naturales, se deberá verificar si alguno de los consorciados tiene la calidad de comerciante y, adicionalmente, si en el año gravable inmediatamente anterior obtuvo ingresos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT (equivalentes a $1.493.970.000 en 2025). Si se cumple esta condición, se configura el hecho generador del Impuesto de Timbre, y se deberá liquidar y pagar el 0,5% sobre el valor total del contrato, excluyendo el IVA.
Cordial saludo,
ADRIANA MILENA GASCA CARDOSO
Directora Administrativa y Financiera (E)