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CIRCULAR 122 DE 2013

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

PARA:SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA.
ASUNTO:LEY DE GARANTIAS ELECTORALES

Teniendo en cuenta que se avecina periodo electoral para la elección de miembros del Congreso, así como para Presidente y Vicepresidente de la República, esta Dirección hace las siguientes aclaraciones con el fin de impartir orientaciones que den claridad en el accionar de la entidad, según corresponda a cada área, para ejecutar la contratación de los bienes y servicios necesarios que deban adquirirse para garantizar la correcta y normal operación del SENA en la vigencia 2014, dentro de la normativa vigente y atendiendo a los principios de planificación, anualidad, unidad de caja, programación integral y homeostasis presupuesta!, entre otros:

1) Fechas Electorales:

9 de marzo de 2014Elección de miembros del Congreso de la República y del Parlamento Andino
25 de mayo de 2014Elección de Presidente y Vicepresidente de la República
15 de junio de 2014Segunda vuelta elección de Presiente y Vicepresidente de la República

2) Prohibiciones por Ley de Garantías (Ley 996 de 2005):

El SENA, a nivel nacional en cada una de sus dependencias, desde el 25 de enero de 2014 hasta el 25 de mayo de 2014 o hasta el 15 de junio de 2014 en el caso que haya segunda vuelta, no podrá realizar procesos contractuales bajo la modalidad de contratación directa(1), ni adelantar vinculación que afecte la nómina, salvo la provisión de cargos por vacancia definitiva (con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada)(2).

Es decir, se puede celebrar contratación directa hasta las 11:59 p.m. del 24 de enero de 2014 y volver a implementar esta modalidad de contratación a partir de las 00:00 horas del 26 de mayo del 2014, o del 16 de junio de 2014 en caso de que haya segunda vuelta.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que tampoco se podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de los recursos públicos, con entidades territoriales (Gobernaciones, Alcaldías, etc) o entidades descentralizadas del orden departamental, municipal o distrital, desde el 9 de noviembre de 2013(3).

Todos los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro deberán garantizar una planeación oportuna y pertinente que garantice que a más tardar el 24 de enero de 2014 todas las contrataciones por modalidad directa, sean de bienes o servicios (Vrg. Instructores, evaluadores, apoyos administrativos) se encuentren realizadas. Esto implica diseñar un alistamiento que permita, entre otras cosas: contar con el personal necesario para realizar fas funciones que demande la operación de cada área, expedir CDP's y registros presupuéstales, realizar la radicación de contratos, tener listos los formatos de minutas y anexos de contratación que se requieran, coherencia entre los cronogramas de contratación y acciones de formación {calendario académico), asignación de recursos las dependencias de forma oportuna, plan de compras, etc.

3) En caso que el Presidente o Vicepresidente manifiesten su interés de aspirar a la elección presidencial, acorde con lo dispuesto en el artículo 9 de la citada Ley de Garantías electorales, se aplicaría la Sentencia C- 1153 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, por la cual se declaró la exequibilidad del artículo 33 de la respectiva ley, condicionándolo a que debe entenderse que exclusivamente para el Presidente o el Vicepresidente de la República existe la restricción de la contratación directa, desde que manifiesten el interés de aspirar a la reelección, o sea que en tal evento el termino de la restricción se contaría a partir del 25 de noviembre de 2013. Sobre este mismo tema se pronunciaron recientemente el Ministerio de Hacienda a través de Concepto 12716 de 19-04-2013 y el Consejo de Estado, sala de Consulta y Servicio Civil, mediante Concepto Nro. 2166 del 24 de julio de 2013.

De lo anterior se desprende que la contratación a través de las demás modalidades de selección (licitación pública, mínima cuantía, selección abreviada y concurso de méritos), no se verán afectadas por las prohibiciones anteriormente descritas. Por su parte, las prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones anotadas, están permitidas siempre que estén debidamente justificadas y cumplan las reglas aplicables a la materia, dentro de los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.

La Dirección General en cabeza de la Dirección de Planeación y la Dirección Administrativa estará atenta a garantizar desde la apertura los recursos en cada dependencia con el fin de ejecutar el alistamiento proyectado. Agradezco a todos su compromiso y gestión para dar cumplimiento a todas las acciones que se requiera para garantizar el cumplimiento de la misión institucional en el 2014 y por tanto el compromiso del SENA con el país.

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

SECRETARIA GENERAL

NOTAS AL FINAL:

1. Ver Ley 996 de 2005 Artículo 33.

Ley 1150 de 2007. Artículo 2. Numeral 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:

a) Urgencia manifiesta;

b) Contratación de empréstitos;

c) (modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011} Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades territoriales sean las ejecutoras. Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del presente artículo.

En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.

En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.

Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales;

d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición;

e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas;

f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público;

g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado;

h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;

i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles.

2. Ver Ley 996 de 2005 artículo 32.

3. Ver Ley 996 de 2005 Artículo 38.

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0122_2013.pdf>

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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