CIRCULAR 138 DE 2025
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| Para: | Secretaria General, Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro. |
| Asunto: | Alcance Circular 01-3-2025-000106 Manejo Derechos de Petición OnBase y Correos electrónicos institucionales. |
Mediante la presente circular el Director General del SENA procede a dar alcance a la circular 01-32025-000106 del 08 de mayo de 2025, por medio de la cual se dictaron lineamientos sobre el manejo de los derechos de petición que se radiquen mediante la plataforma de servicios OnBase y correos electrónicos institucionales en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
CONSIDERACIONES
1. Que mediante Circular 01-3-2025-000106 del 08 de mayo de 2025, se establecieron directrices para el tratamiento de los derechos de petición en la plataforma OnBase, clasificándolos bajo el tratamiento de PQRS y gestionándolos de acuerdo con los términos establecidos en la promesa de servicio.
2. Que resulta necesario precisar los lineamientos para garantizar que todas las solicitudes que configuren derechos de petición sean tramitadas de manera adecuada, independientemente del canal por el cual ingresen a la entidad.
3. Que el Artículo 23 de la Constitución Política establece el derecho fundamental de petición, el cual debe ser garantizado efectivamente por la administración pública, asegurando el cumplimiento de los términos legales establecidos en la Ley 1755 de 2015.
4. Que es necesario unificar criterios para el tratamiento de las peticiones recibidas a través de correos electrónicos institucionales, con el fin de garantizar la trazabilidad y el cumplimiento de los términos de respuesta.
Dar alcance a la aplicación de la Circular 01-3-2025-000106 del 08 de mayo de 2025, sobre el Manejo de Derechos de Petición OnBase y Correos electrónicos institucionales, en los siguientes términos:
- Las solicitudes radicadas en la plataforma OnBase que contengan una petición expresa dentro de su contenido, deberán ser tramitadas bajo la categoría de derechos de petición y gestionadas conforme a los términos establecidos en la normatividad vigente, específicamente la Ley 1755 de 2015 y demás normas aplicables.
- Las solicitudes o peticiones recibidas en los correos electrónicos institucionales del SENA, que contengan lo mencionado en el punto anterior, deberán ser enviadas únicamente al correo electrónico: servicioalciudadano@sena.edu.co para su respectiva radicación y posteriormente darle el trámite correspondiente como derecho de petición, garantizando así la trazabilidad del proceso y el cumplimiento de los términos legales de respuesta. El envió de la solicitud, se deberá realizar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su recepción.
Se reitera que los términos de la promesa de servicio permiten a la Entidad dar respuesta y resolver las peticiones incluso en un plazo inferior al previsto en la Ley 1755 de 2015. Así mismo, para efectos de tipificar las solicitudes de manera correcta, se solicita tener en cuenta la Resolución No. 2340 de 2010 y la Resolución 1365 de 2020.
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General