CIRCULAR 139 DE 2025
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
| Para: | Directores Regionales - Coordinadores Grupos de Gestión del Talento Humano del SENA - Grupo de Gestión de Actuaciones y Procedimientos Administrativos |
| Asunto: | Lineamientos en cuanto a la fecha límite para que cobre fuerza ejecutoria la decisión respecto de la evaluación ordinaria anual SSEMI, y evitar pago de retroactivo con vigencias expiradas. |
En desarrollo del plan de mejoramiento institucional y dada la importancia establecer una fecha límite fecha límite para que cobre fuerza ejecutoria a decisión respecto de la evaluación ordinaria anual SSEMI, y así evitar pago de retroactivo con vigencias expiradas, se señalan para su conocimiento y aplicación inmediata, los siguientes lineamientos relacionados con los plazos para el trámite relacionado con la evaluación ordinaria anual del Sistema Salarial por Méritos para Instructores- SSEMI., y de los recursos que sean interpuestos, así como los que sean remitidos a la Dirección General:
ASPECTOS RELEVANTES DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RECURSOS SSEMI, ENVÍO A LA DIRECCIÓNGENERAL.
1. NOTIFICACIÓN RESOLUCIONES SSEMI, POR PARTE DE LA REGIONAL.
La notificación de las Resoluciones SSEMI a los instructores en los Centros de Formación
Fecha límite: Dentro de los tres (3) días siguientes a que sea expedida la resolución SSEMI.
2. PRESENTACIÓN DE RECURSOS.
La presentación de los recursos por parte de los instructores ante el Director Regional correspondiente, se hará:
Fecha límite: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del acto administrativo.
3. REMISIÓN DE RESOLUCIONES SSEMI QUE SE ENCUENTREN EN FIRME.
El envío de las resoluciones SSEMI, al Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección General, con el fin se ingresen las modificaciones en planta de personal, de quienes no interpusieron recursos se efectuará:
Fecha límite: Dentro de los tres (3) días siguientes, a la fecha que vence el plazo para la interposición de recursos.
4. LÍMITE PARA RESOLVER RECURSOS REGIONALES.
Fecha límite para resolver los recursos de reposición por parte de los Directores Regionales será de máximo quince (15) días hábiles al recibo del recurso, expedición de la resolución y concesión del recurso de apelación de resultar procedente.
5. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE SSEMI, CONTENTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA.
La remisión del expediente que contenga todos los documentos de la actuación administrativa descritos en el Anexo 1, de la presente circular y contenidos en la Circular Nro. 01-9-2024-053661 de 2024 y Circular Adición Nro. 3-2025-000067 de 19 de marzo de 2025, en donde esta Dirección, establece los lineamientos para la sustanciación y proyección de las decisiones de los recursos del Sistema Salarial por Méritos para Instructores- SSEMI, 2025.
Fecha límite: La remisión del expediente, que contiene todos los documentos de la actuación administrativa, ha de efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de expedición de la Resolución que resuelve el recurso de reposición, o del auto que conceda el de apelación en caso de no haberse interpuesto de manera autónoma. El plazo máximo para esta actividad vence el 30 de agosto de cada anualidad.
6. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EL RECURSO DE APELACIÓN POR PARTE DE LAS DIRECCIONES REGIONALES
Una vez decidido el recurso de apelación y recibida la Resolución correspondiente, el Director Regional donde se inició la actuación administrativa dentro del Sistema Salarial por Méritos para Instructores (SSEMI), deberá notificar dicho acto al Instructor destinatario de la decisión.
Fecha Límite: La notificación de la Resolución que resuelve el recurso de apelación debe realizarse a más tardar el 30 de octubre de cada año.
Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que todos los términos indicados son el máximo en que deberá desarrollarse la actividad, y para efecto de resolver los recursos que sean interpuestos, recordando que, de conformidad con el inciso 2, del artículo 13 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia de la corte constitucional, la interposición de un recurso es una modalidad del ejercicio del derecho de petición, por lo tanto, le es aplicable el término de resolver solicitudes de carácter particular, es decir, quince (15) días hábiles para cada uno de los recursos a partir de su recepción, respectivamente, salvo que se requiera práctica de pruebas, evento en el cual se procederá de acuerdo con lo previsto en las circulares: Nro. 01-9-2024-053661 de 2024 y Nro. 3-2025-000067 de 19 de marzo de 2025.
Cordial saludo,
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Directora Jurídica