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CIRCULAR 147 DE 2023

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

Bogotá D.C

PARA:SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES DE GRUPO Y SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA.
ASUNTO:Recomendaciones sobre la participación de servidores públicos del SENA en el proceso electoral 2023 en vigencia de la Ley de Garantías.

La Oficina de Control Interno Disciplinario, en cumplimiento de la función asignada en la Resolución 1168 de 2022 de prevención en materia disciplinaria, cuyo propósito es promover un servicio público transparente, idóneo, eficaz e informado, realiza recomendaciones y expone de acuerdo al marco legal y reglamentario,' prohibiciones para tener en cuenta en el proceso electoral 2023, con el fin de evitar que se configuren conductas que puedan constituir falta disciplinaria por parte de los servidores públicos de la Entidad.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 163 de 1994 y el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución Nro. 28229 del 14 de octubre de 2022(1) para la elección de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, en los comicios programados para el 29 de octubre de 2023.

Es de resaltar que el período sobre el cual empieza a regir la Ley de Garantías electorales para todos los servidores públicos es cuatro (4) meses antes de las elecciones, es decir, a partir del 29 de ¡unió de 2023, fecha en la que inicia la prohibición para las autoridades del orden departamental, distrital y municipal de celebrar contrataciones con los demás entes públicos de cualquier orden y para el caso concreto la suscripción de contratos interadministrativos por parte del SENA con las Entidades Territoriales.

Para dar cumplimiento a las restricciones o prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005 de Garantías Electorales, se debe tener en cuenta las restricciones más recurrentes en el desarrollo del proceso electoral a saber:

1. RESTRICCIONES EN MATERIA DE RECURSOS PÚBLICOS.

A partir del 27 de junio de 2023, la Dirección General del SENA y las Direcciones Regionales NO podrán:

a) Suscribir convenios interadministrativos con los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, en razón a que dichos sujetos tienen una restricción legal prevista en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

b) Abstenerse de destinar recursos públicos a su cargo para actividades proselitistas.

c) Abstenerse de iniciad programas sociales en eventos en donde participen candidatos a las elecciones regionales.

d) Abstenerse de autorizar la utilización de bienes públicos para actividades proselitistas.

e) Evitar que el parque automotor de la Entidad sea indebidamente utilizado para facilitar el ejercicio de actividades partidistas.

Durante las elecciones regionales, la Entidad podrá:

a) Adelantar los procesos de contratación de bienes y servicios requeridos para el normal funcionamiento de la entidad en cualquier modalidad de selección o contratación directa, a excepción de los convenios interadministrativos con entidades del orden departamental, distrital y municipal..

b) Realizar adición, prórrogas o cesión de los contratos o convenios suscritos antes de la entrada en vigencia de la Ley de garantías, una vez se hayan realizado los estudios previos correspondientes, siempre que se cumplan las reglas aplicables a la materia, dentro de los principios de planeación, transparencia y responsabilidad, atendiendo las restricciones contenidas para el efecto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y artículo 28 de la Ley 1150 de 2007, respecto a que las adiciones no superen el 50% del valor inicial del convenio o contrato.

c) Celebrar contratos o convenios financiados en su totalidad o por sumas ¡guales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales cuando se rijan por las reglas de dichos organismos.

d) Celebrar contratos de aprendizaje.

e) Proveer cargos en la planta de personal cuando se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte, cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos.

A la entidad, en todo caso, no le aplicará la restricción de efectuar nombramientos de libre nombramiento y remoción, por tratarse de una entidad del orden nacional.

2. PROHIBICIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS:

La Constitución Política de Colombia establece: "Artículo 6". Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones".

La Ley 996 de 2005(2) en su artículo 38 señala:

"Artículo 38. Prohibiciones paró los servidores públicos. A los empleados públicos les está prohibido:

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa 0 campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a (os servidores públicos.

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de en la intención de voto.

5. Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera.

La infracción de alguna de las anteriores prohibiciones constituye falta gravísima.

PARÁGRAFO. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones Departamentales, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distritales. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

PARÁGRAFO. Artículo 38 Ley 996 de 2005. Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden Municipal, Departamental o Distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista en las que participen los candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participe n voceros de los candidatos.

(...)." ,

De otra parte, es importante resaltar que. la incursión por parte de los servidores públicos en la violación de los principios constitucionales y legales de- transparencia, moralidad, imparcialidad y eficacia, así como la trasgresión de alguna de las causales contenidas en las prohibiciones señaladas en la Ley Estatutaria 996 de 2005, se consagran como FALTAS GRAVÍSIMAS, en los términos descritos en los numerales 1 y 2 del artículo 60 de la Ley 1952 de 2019.

"Artículo 60- núm-1 "Utilizar el cargo.: para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley".

Artículo 60- núm.- 2. "Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista" del artículo 60 de la Ley 1952 de 2019."

En virtud de lo expuesto, se exhorta a todos los servidores públicos del SENA, a socializar e implementar las disposiciones constitucionales y legales frente a las restricciones y prohibiciones enunciadas, sin perjuicio de ejercer libremente sus derechos políticos como ciudadanas y ciudadanos.

Cordialmente,

DAYANA QUAN ZÚÑIGA

Jefe Oficina Control Interno Disciplinario - Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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