CIRCULAR 156 DE 2024
(julio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C
Para: | Para todos los Servidores Públicos y Contratistas del del<sic> Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA. |
Asunto: | Proceso Disciplinario: Prueba Testimonial |
El Decreto No. 249 del 28 de enero de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio nacional de aprendizaje SENA", creó la Oficina de Control Interno Disciplinario, la cual se encuentra adscrita al Despacho de la Dirección General.
A su vez, la Resolución No. 1-02125 de 20 de octubre de 2023, "Por la cual se asignan funciones de instrucción, juzgamiento y segunda instancia en materia disciplinaria en el SENA y se dictan otras disposiciones", estableció que las etapas de instrucción y juzgamiento en los procesos disciplinarios del SENA se adelantarán de manera separada, indicando para el efecto: "la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados contra servidores o ex servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje corresponde a la Oficina de Control Interno Disciplinario, de conformidad con la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 “
Por disposición legal, las Oficinas de Control Interno Disciplinario son dependencias administrativas encargadas de investigar las conductas disciplinariamente relevantes cometidas por los funcionarios o exfuncionarios de la Entidad.
Es así como en desarrollo del proceso disciplinario, el investigador en aras de establecer la verdad material acude al uso de los medios de prueba consagrados en el artículo 149 de la Ley 1952 de 2019, entre los que se destaca el testimonio el cual permite citar a funcionarios, exfuncionarios, contratistas y particulares a rendir declaración bajo la gravedad de juramento, que se le solicite en desarrollo de la actuación procesal, salvo las excepciones constitucionales y legales.
Así las cosas, rendir testimonio constituye un deber legal fijado en el artículo 164 de la Ley 1952 de 2019, que literalmente estableció:
"ARTÍCULO 164. Deber de rendir testimonio. Toda persona está en la obligación de rendir bajo juramento el testimonio que se le solicita en la actuación Procesal, salvo las excepciones constitucionales y legales. (...)“
Consecuentemente, es preciso señalar que, en el caso de los funcionarios públicos, la renuencia a comparecer a las citaciones que haga la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, en el desarrollo de sus averiguaciones, constituirá falta disciplinaria gravísima la cual se encuentra establecida en el artículo 61 numeral 1o de la norma ibidem, que al respecto prevé:
"ARTÍCULO 61. FALTAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO, LA FUNCIÓN Y EL TRÁMITE DE ASUNTOS OFICIALES.
1. Obstaculizar en forma grave la o ¡as investigaciones que realicen las autoridades administrativas, jurisdiccionales o de control Aunado a lo anterior, frente a los testigos que no asistan a las citaciones efectuadas por el despacho, podrá darse aplicación al artículo 165 del Código General Disciplinario, que textualmente estableció:
"Cuando el testigo citado se muestre renuente a comparecer, podrá imponérsele multa hasta el equivalente a cincuenta salarios mínimos diarios vigentes en la época de ocurrencia del hecho, a favor del tesoro nacional, a menos que justifique satisfactoriamente su no comparecencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la declaración"
Ahora bien, para efectos de imposición de dicha multa se hará mediante decisión motivada, contra la cual procede el recurso de reposición.
En tal sentido, el trámite para la imposición de la multa se adelantará de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 210 del Código General Disciplinario; sin embargo, el testigo seguirá obligado a rendir la declaración, para lo cual se fijará nueva fecha.
La declaración juramentada consiste en una diligencia que adelanta un funcionario de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA- Dirección General, en la cual se le identificará con los mínimos de ley, se le tomará el juramento para la declaración y posteriormente, se le realizará una serie de interrogantes relacionadas con los hechos materia de investigación, los cuales tienen reserva legal en etapa de indagación previa o investigación disciplinaria, lo que significa, que el testigo no podrá referirse a esta fuera de la diligencia.
Recuerde que para el adecuado desarrollo de la prueba testimonial, es obligatorio que asista a la hora y fecha programada, portando su correspondiente documento de identidad.
En virtud de lo expuesto, se exhorta a toda la comunidad SENA a cumplir las citaciones efectuadas por la Oficina de Control Interno Disciplinario, asistiendo a las mismas, como quiera que se trata de un deber legal, que contribuye a brindar un servicio público idóneo, eficaz y transparente.
DAYANNA QUUANT ZUÑIGA
Jefe Oficina Control Interno Disciplinario