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CIRCULAR 166 DEL 2025

(junio 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

Para: Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación, Coordinadores Grupos de Apoyo Mixto, Directores de Área, Jefes de Oficina, Secretaría General, Coordinadores de Grupo, Profesionales Contables y de Tesorería en Regionales, Centros de Formación y Dirección General, Supervisores de Contrato y Contratistas
Asunto: Alcance para el cálculo retención en la fuente rentas de trabajo para pago de contratos por concepto de honorarios, servicios y/o compensación de servicios de personas naturales.

Dando alcance a la circular 3-2024-00016 del 19 enero de 2024 y con el fin de informar a todas las personas encargadas del registro y pago de la cadena presupuesta!, asegurando que se realicen las deducciones correctamente conforme a la normatividad vigente y cumpliendo con las obligaciones formales y sustanciales que le asisten al SENA como agente de retención, se comparten nuevos lineamientos respecto a la aplicación de la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, en concordancia con el artículo 383 del Estatuto Tributario (ET).

El pasado 12 de junio de 2025, la DIAN emitió el concepto No 1141-001163, mediante el cual se aclaran los criterios establecidos para la liquidación y depuración de la base de retención en la fuente y el tratamiento de pagos acumulados a contratistas, indicando lo siguiente:

... "La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por pagos mensualizados. Para ello, se tomará el valor total del contrato, menos los aportes obligatorios a salud y pensión, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. (...) En caso de pagos no efectuados mensualmente, el pagador deberá realizar la retención como si los pagos fueran mensuales, reteniendo la suma acumulada de las mensualidades correspondientes."

Lo anteriormente expuesto se fundamenta en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022, el cual establece que la retención por rentas de trabajo aplicará por pagos mensualizados, incluso si no existe relación laboral, legal o reglamentaria, y sin importar la periodicidad pactada para los pagos del contrato.

De igual forma, cuando se realicen pagos acumulados, es decir cuando se paguen en el mismo mes, dos o más cuentas a un contratista de servicios personales, no se debe sumar ni acumular la base bruta de los ingresos obtenidos en los distintos periodos para calcular la retención. Por el contrario, se debe separar cada mes que se está cobrando y realizar la correspondiente depuración individual por cada uno, en línea con lo establecido con el artículo 387 del ET, en el que se señalan las deducciones permitidas para detraer de la base gravable de retención.

Por lo tanto a partir del presente mes y de acuerdo con este nuevo concepto emitido por la DIAN, cuando los contratistas reciban dos o más pagos de sus honorarios en el mismo mes, ya no será necesario acumularlos para efectos de determinar la base gravable de retención en la fuente y en el mismo sentido ya no deben relacionarse en el campo que se había creado para tal fin, en la planilla del sistema SI CONTRATISTAS, denominado "Ingresos de otros meses cobrados en el mes", dado que corresponden a ingresos de meses distintos y deben tratarse individualmente. Por ende, este campo será inhabilitado a partir del mes de julio de la presente vigencia, en el "FORMATO PARA LIQUIDACIÓN PAGO DE CONTRATOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS Y/O PRESTACIÓN DE

SERVICIOS PERSONAS NATURALES" de la plataforma SI CONTRATISTAS. Igualmente serán inhabilitados los campos: Aportes pensión de ingresos de otros meses cobrados en el mes, aportes salud de ingresos de otros meses cobrados en el mes y aportes ARL de ingresos de otros meses cobrados en el mes.


Cordial saludo,


ADRIANA MILENA GASCA CARDOSO

Directora Administrativa y Financiera (E)

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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