CIRCULAR 179 DE 2024
(agosto 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
Para: | Directores Regionales y Subdirectores de Centro |
Asunto: | Estrategias para cumplimiento de metas 2024. |
Tomando como referencia las estadísticas del cumplimiento de compromisos y metas con corte al primer semestre de 2024 y para efectos de potencializar el cumplimiento de estas, la Dirección de Formación Profesional presenta los siguientes lineamientos:
Programación de grupos e instructores en agosto formación complementaria virtual.
Bolsas corporativas: En el mes de julio de 2024, la Dirección de Formación Profesional dispuso de un sistema de preinscripción para aspirantes interesados en cursar programas de formación complementaria virtual. Sin embargo, el número de aspirantes que realizaron la preinscripción no es suficiente para conformar los grupos que deben ser programados en el mes de agosto. Ante esta situación, los centros de formación deben tomar medidas inmediatas para difundir la oferta complementaria y consolidar la información de los aspirantes interesados para que una vez esté disponible el sistema SOFIA Plus, se habiliten las bolsas corporativas y puedan proceder con la inscripción correspondiente.
Teniendo en cuenta lo anterior los aprendices inscritos en la bolsa nacional, serán programados para ser atendidos por las regionales pequeñas, debido al bajo número de preinscritos con los que contamos actualmente.
Estrategias para el cumplimiento de la matrícula de tecnólogos
Análisis de programas: Los Centros de Formación deberán realizar un análisis del comportamiento de inscripción y matricula de las ofertas adelantadas durante el primer semestre del año 2024, teniendo en cuenta ese comportamiento, se deberá reorientar la oferta de programas para el Centro de Formación.
Estudios de equivalencia: Es necesario que las Regionales identifiquen, los programas de formación que pueden ser ofertados como cadena de formación para los aprendices de articulación con la media y envíen los estudios de equivalencia a la Dirección de Formación; se espera que cada Centro de Formación remita mínimo un estudio.
En todo caso se recuerda el cumplimiento de la Circular 145 de 2023, en la que se relacionan los 14 programas que hoy cuentan con estudio de equivalencia.
Difusión: Las Regionales y Centros de Formación deberán implementar estrategias de divulgación diferenciada de la oferta, tomando como parámetros los programas de formación y la población a la que se dirige, se deberá:
(1) Enviar invitación de inscripción a los programas de tecnólogo del SENA de manera diferenciada a las siguientes poblaciones que tienen acceso preferente:
1. Población beneficiaría DPS - Jóvenes en Paz
2. Población víctimas del conflicto armado
3. ARN, personas en programas de reincorporación y normalización
4. Personas de difícil adaptación ICBF
5. Atención a familiares de servidores públicos del SENA
(2) Hacer promoción individual de cada programa de formación que oferte el centro.
(3) Hacer difusión tanto interna como externa de las piezas comunicacionales que serán remitidas desde la Dirección General para la promoción de los programas.
Reingreso Especial: de acuerdo a lo establecido en el ACUERDO 2 de 2024 SENA-Por el cual se adopta el trámite de reingreso especial en los programas de la formación laboral y tecnológica del Sena y de acuerdo con la guía GFPI-G-045 Guía de Reingreso Especial, el Coordinador académico de cada centro podrá consultar en el Sistema de Vigilancia - SAVA, el listado de aprendices candidatos a reingreso especial.
Así mismo, las Regionales deben atender lo establecido en el artículo 5 de Acuerdo 006 de Reingreso especial, Artículo 5. Seguimiento a la implementación del trámite de reingreso especial. Las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral deberán suministrar a la Dirección de Formación Profesional, el reporte de los aprendices que se acogieron a este Acuerdo y realizar el seguimiento a la implementación de este trámite, informando antes del 15 de agosto, los resultados de su aplicación concorte a 30 de junio de 2024.
Etapa productiva: de conformidad con lo establecido en el reglamento del aprendiz Acuerdo 007 de 2012 en su Artículo 12 “Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva”, es válido recibir aprendices que presentan como cumplimiento de su etapa productiva la certificación de un vínculo laboral (contrato laboral) el cual debe incluir el detalle de sus actividades y las mismas deben estar relacionadas con las competencias del programa.
Finalmente se invita a los Directores Regionales, Subdirectores de Centros y sus equipos de trabajo, a implementar otras estrategias que garanticen el cumplimiento de las metas institucionales para el año 2024.
Atentamente,
CLAUDIA PATRICIA FORERO LONDOÑO
Directora de Formación Profesional Dirección General