CIRCULAR 211 DE 2025
(septiembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
BOGOTÁ D.C.
| Para: | Directores Regionales - Coordinadores del Grupo de Talento Humano del SENA |
| Asunto: | Lineamientos para la sustanciación y proyección de las decisiones en primera instancia recurso de reposición, relacionados con Evaluación de Desempeño Laboral de Servidores Públicos del SENA, (No aplica a Instructores). |
Reciban un cordial, efusivo y cariñoso saludo.
La Dirección Jurídica en desarrollo del plan de mejoramiento institucional y con ocasión de los recursos e reposición y apelación en el curso de la Gestión de Actuaciones y Procedimientos Administrativos, especialmente en temas de Evaluación de Desempeño Laboral de Servidores Públicos (EDL), no aplicable para instructores por tener régimen propio (Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los Instructores del SENA - SEDIS), y con el fin de optimizar la gestión de los procesos en desarrollo de los objetivos misionales a cargo de sus Despachos, se imparten para su conocimiento y aplicación inmediata, los siguientes lineamientos para la sustanciación y proyección de las decisiones en primera instancia, que luego, si es del caso, serán enviadas a la Dirección General para resolver el recurso de apelación:
ASPECTOS NORMATIVOS RELEVANTES DENTRO DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA (RECURSOS EDL).
1. Frente al trámite de impedimentos y recusaciones.
Se adelanta de conformidad con lo preceptuado por el artículo 38 y siguientes del Decreto Ley 760 de 2005 y en lo no previsto, se aplicará la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. Se debe presentar el escrito de impedimento o recusación ante el funcionario evaluador quien de advertir que se configura alguna de las causales, lo manifestará al superior quien, mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo, designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.
2. Oportunidad para la interposición de los recursos.
Al respecto, la mayor parte del marco normativo de la evaluación de desempeño se encuentra en
(i) la Ley 909 de 2004, (ii) el Decreto Ley 760 de 2005, (iii) el Decreto 1083 de 2015 y (iv) el Acuerdo CNSC 6176 de 2018 y (v) la Circular Nro. 16 de enero 22 de 2025, (esta última aplicable para empleados públicos no instructores del SENA), normas que regulan lo relacionado con la calificación de las evaluaciones de desempeño laboral establecidas para el empleo público.
Frente a la posibilidad que tiene el evaluado para recurrir la evaluación de desempeño laboral, las citadas normas señalan (i) que contra la calificación proceden los recursos de reposición y apelación; (ii) que la interposición de este debe realizarse en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la notificación, y (iii) que, en lo no regulado por las normas especiales, se debe acudir a la Ley 1437 de 2011.
De manera concreta y, en los términos del artículo 17 del Acuerdo 6176 de 2018, "Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos 35, 36 y 37 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de estos, se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA -o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan". En este sentido, es claro que existe una separación clara entre los plazos para recurrir y el trámite de los recursos, así: (i) los recursos deberán presentarse en los términos del artículo 35 y siguientes del Decreto Ley 760 de 2005, y (ii) el trámite y la decisión se someterán a las normas de la Ley 1437 de 2011.
En el mismo sentido, el artículo 35 del citado Decreto consagra que "Contra la calificación definitiva expresa o presunta podrá interponerse el recurso de reposición ante el evaluador y el de apelación para ante el inmediato superior de este, cuando considerare que se produjo con violación de las normas legales o reglamentarias que la regulan. Los recursos se presentarán personalmente ante el evaluador por escrito y sustentados en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella". En este sentido, es claro que contra la calificación definitiva proceden los recursos de reposición y apelación que deben ser presentados en la diligencia de notificación personal o en los cinco (5) días siguientes a la misma.
Como puede verse, para efectos del plazo para la interposición del recurso, existe una norma que forma parte de un procedimiento administrativo especial que, a la luz de lo previsto en los artículos 2 y 34 de la Ley 1437 de 2011, excluye la aplicación del plazo general de 10 días previsto en el artículo 76 ibidem. En cambio, en cuanto al trámite del recurso, la misma norma especial supone que se debe aplicar en los artículos 76 y siguientes de la misma Ley.
3. Recursos Procedentes.
En cuanto a los recursos que resultan procedentes contra la calificación definitiva, tenemos:
(i) Recurso de reposición contra la calificación definitiva de manera autónoma; ante quien realizó la calificación.
(ii) Recurso de reposición y en subsidio el de apelación; ante quien realizo la calificación y el de apelación para ante el superior jerárquico.
(iii) El de apelación de manera autónoma, se interpone ante quien profirió la calificación definitiva, se concede para que sea decidido ante el superior.
En el mismo sentido, al momento de notificar la calificación definitiva, debe indicarse al interesado los recursos que legalmente proceden, esto es, el de reposición y apelación, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
4. Requisitos para la procedencia de los recursos.
En cuanto a los requisitos, y como se indicó, si bien existe un término especial que regula la interposición de los recursos contra a la calificación definitiva dentro de la Evaluación de Desempeño Laboral, frente a su trámite debe acudirse a lo establecido en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, como norma general, y deberán reunir los siguientes requisitos:
(i) Interponerse dentro del plazo legal, es decir, dentro los cinco (5) días siguientes a la notificación de la calificación definitiva objeto de inconformidad.
(ii) Sustentarse en el mismo término y expresar de manera concreta los motivos de inconformidad.
(iii) Solicitar y aportar las pruebas y,
(iv) Indicar el nombre y dirección del recurrente, así como dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
De conformidad con el Artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4, artículo 77 mencionado, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
5. Términos para el decreto y práctica de pruebas.
Se encuentra regulado por el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual precisa que, los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo, esto quiere decir que, los Actos Administrativos -la calificación definitiva- no podrán ser ejecutados hasta tanto se resuelvan los recursos de reposición y de apelación.
No obstante, si el interesado solicitó en el recurso, la práctica de pruebas o el funcionario encargado de resolver el recurso, considera que resulta necesario para esclarecer los hechos materia de controversia, decretarlas de oficio, evento en el cual, su práctica tendrá un término no mayor a treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una (1) sola vez sin que con la prórroga el término exceda los treinta (30) días.
En el acto administrativo que decrete las pruebas, deberá indicarse la fecha en la cual se vence el término probatorio, así una vez recaudada la prueba o vencido dicho plazo, se debe proferir la decisión que resuelva el recurso de reposición interpuesto, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley 1437 de 2011
Frente al Decreto de Pruebas, debe tenerse en cuenta que no se pueden decretar pruebas en donde se sustituya la obligación que le asiste al evaluado y evaluador de aportar dentro del término establecido para el periodo objeto de evaluación, la documentación que acredite el cumplimiento de los compromisos, (llámense evidencias, certificaciones de estudios entre otros).
Notificado el acto administrativo que decide el recurso de reposición, y en caso de haberse concedido la apelación, dentro de los tres (03) días hábiles, deberá remitirse a la Dirección General, vía OnBase, el expediente completo donde consten los antecedentes para decidir la apelación.
6. Términos para decidir los recursos.
En desarrollo del inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, la interposición de un recurso es una modalidad del ejercicio del derecho de petición, por lo tanto, le es aplicable el término de resolver solicitudes de carácter particular, es decir, QUINCE (15) DÍAS HÁBILES para cada uno de los recursos a partir de su recepción, respectivamente, salvo que se requiera práctica de pruebas. (ii) Excepcionalmente, el plazo para la respuesta se puede que el mismo exceda de treinta (30) días hábiles (periodo probatorio). (iii) En los eventos que se trate impedimentos y recusaciones por tener un término específico de cinco (5) para su resolución.
7. Silencio administrativo negativo.
El artículo 86 de la Ley 1437 de 2011, señala que si transcurrido un plazo de dos (2) meses contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación, no se ha notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.
El mismo artículo, precisa que el plazo mencionado, se suspenderá mientras dure la práctica de pruebas, además, debe entenderse que, el silencio negativo no exime a la autoridad de responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.
II- LINEAMIENTOS ESPECIFICOS EN EL TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE EDL.
TEMA INTRODUCTORIO: PROCESO EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL CIRCULAR Nro. 16 de 2025.
De conformidad con lo establecido por la circular Nro. 16 de 22 de enero de 2025, aplicable a los funcionarios públicos del SENA, excluyendo los instructores quienes tiene régimen propio, (Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los Instructores del SENA - SEDIS, empieza a aplicarse a partir del periodo 2025 -2026), cada evaluador o comisión evaluadora deber identificar los empleados de carrera a quien debe evaluar y cumplir las siguientes etapas:
| No. | Fase del proceso de evaluación | Fuente de registro | Documento resultante |
| 1 | Concertación de compromisos | Aplicativo EDL-APP | PDF Concertación de compromisos 20242025 debidamente firmados por las partes involucradas. |
| 2 | Seguimiento primer semestre[1] | Formato formalizado en la plataforma Compromiso | Formato formalizado debidamente firmados por las partes involucradas. |
| 3 | Evaluaciones parciales eventuales ocasionadas durante el primer semestre, si hubo lunar | Aplicativo EDL-APP | PDF Evaluación(es) parcial!es) eventual!es). Este documento no requiere firma de las partes involucradas |
| 4 | Evaluación primer semestre | Aplicativo EDL-APP | PDF Evaluación parcial semestral. Este documento no requiere firma de las partes involucradas |
| 5 | Evaluaciones parciales eventuales ocasionadas durante el segundo semestre, si hubo lugar | Aplicativo EDL-APP | PDF Evaluación parcial semestral. Este documento no requiere firma de las partes involucradas |
| 6 | Seguimiento segundo semestre^í | Formato formalizado en la plataforma Compromiso | Formato formalizado en la plataforma Compromiso debidamente firmadas por las partes involucradas. |
De conformidad con las normas que regulan el proceso de evaluación de desempeño laboral y en específico la circular en cita, la calificación definitiva del periodo comprendido entre el 1o de febrero al 31 de enero del año siguiente, corresponde a la sumatoria de las dos (2) evaluaciones parciales semestrales y se deberá efectuar en el mes de febrero de la vigencia que corresponda, decisión que deberá ser notificada al evaluado en los términos de la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo CNSC 6176 de 2018.
1. Una vez la Dirección Regional reciba la interposición del recurso, deberá validar que el mismo sea interpuesto dentro del término de cinco (5) días y con los requisitos legales, es decir contabilizarse de manera adecuada los términos de presentación de los recursos, al igual que la constatación de que los mismos, cumplan con los requisitos mínimos de presentación.
2. En la proyección de cada acto administrativo, se debe efectuar un análisis de fondo del problema jurídico a resolver, esto es, los argumentos de inconformidad del recurrente y sus pretensiones. Debe tenerse en cuenta, las fases del proceso de evaluación, y los argumentos de inconformidad del recurrente frente En la proyección de cada acto administrativo, se debe efectuar un análisis de fondo del problema jurídico a resolver, esto es, los argumentos de inconformidad planteados por el recurrente frente a la calificación definitiva, al igual que frente a sus pretensiones. Debe recordarse que, si bien es cierto que únicamente contra la calificación definitiva expresa o presunta proceden los recursos de reposición y apelación, también lo es que, para decidir sobre los medios de impugnación, debe tenerse en cuenta las fases del proceso de evaluación, como son: (i) Concertación de Compromisos; (ii) Seguimiento; (iii) Evaluaciones parciales, que darán los insumos necesarios para un correcto desenlace de los recursos.
3. Se requiere de manera prioritaria a efectos de establecer su cumplimiento o no, por parte del evaluado, se allegue el documento contentivo de la concertación de compromisos o en e vento de no existir conceso los fijados por el evaluador dentro de los tres días siguientes el término de concertación.
4. Documentos que acrediten el seguimiento efectuado por el evaluador al cumplimiento de los compromisos y /o los documentos que indique, si es el caso, los compromisos de mejoramiento acordados por las partes.
5. Allegar las dos evaluaciones parciales semestrales, la evaluación definitiva y todas las evidencias presentadas por el evaluado y evaluador, y tenidas en cuenta en las dos evaluaciones parciales, o en la evaluación del periodo de prueba o en la extraordinaria si existiere.
6. Escrito del recurso allegado por el evaluado y todos los documentos anexos.
7. Acto administrativo mediante la cual se resuelve le recurso de reposición si existiere, o Auto mediante el cual se concede el recurso de apelación.
8. Documentos que acrediten la notificación al evaluado, la fecha y forma de notificación de cada acto administrativo (personal, por aviso, por aviso electrónico, por correo electrónico, por conducta concluyente).
9. En razón a la inmediatez del proceso de evaluación y, en especial, para decidir los recursos, el funcionario evaluador deberá allegar un informe concreto indicando las razones y las evidencias que consideró para otorgar la calificación definitiva al funcionario evaluado.
III- LINEAMIENTOS GENERALES EN EL TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE EDL.
1. Se deberá tener especial cuidado en que el contenido del acto proyectado cumpla con los preceptos normativos vigentes aplicables al caso en estudio. En el caso del recurso de reposición, es fundamental identificar claramente los motivos de inconformidad planteados por el recurrente, ya que estos son los puntos sobre los cuales debe pronunciarse en el acto administrativo.
2. En el acto administrativo que decide el recurso de reposición, debe efectuarse un pronunciamiento expreso frente a todos y cada uno de los motivos de inconformidad planteados en el recurso, de manera separada, expresando las razones de orden jurídico y fáctico en que se soporta la decisión.
3. En el evento que resulte conducente, necesario y útil, decretar pruebas de oficio, deberá acudirse a dicha facultad oficiosa, con los cuales soportará la decisión, todo lo cual deberá hacerse dentro del término concedido por la norma para su práctica.
En materia probatoria, se deben valorar todas las pruebas que reposen en la actuación administrativa y que huyan sido legal y oportunamente aportadas, las cuales serán valoradas y fundamentarán la decisión que resuelva el acto administrativo.
4. En el texto del acto administrativo se debe incluir un resumen de los hechos objeto del recurso (motivo de inconformidad), para que, con fundamento en ello, se llegue a la conclusión que corresponda. Se debe proyectar pensando en el tercero lector del texto, -usuario que acude a la administración-, para que con la simple lectura del acto tenga una idea completa del objeto y fin de la actuación administrativa.
5. En el acto administrativo que decide la reposición, se resolverán todas las pretensiones que fueron oportunamente planteadas, y se pronunciará frente a la concesión o no del recurso de apelación, atendiendo a las siguientes situaciones:
(i) Si se interpuso únicamente recurso de reposición, NO habrá lugar a remitir la actuación a la Dirección General, porque no hay recurso de apelación.
(ii) Si se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, y si en sede de reposición, se decide favorablemente frente a todas y cada una de las pretensiones del impugnante, NO habrá lugar a conceder la apelación.
(iii) Si se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, y si en sede de reposición, se decide desfavorablemente total o parcialmente frente a las pretensiones del impugnante, en el mismo acto administrativo, se concederá la apelación para ser desatado por el Director General.
(iv) Si se interpuso recurso de apelación de manera autónoma, la Dirección Regional deberá, mediante auto, conceder la apelación.
6. Notificado el acto administrativo que decide el recurso de reposición, y en caso de haberse concedido la apelación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, deberá remitirse a la Dirección General, vía OnBase, el expediente completo, donde reposen los antecedentes para decidir la apelación, generando un radicado por cada recurrente. El expediente debe contener como mínimo los documentos indicados en el ANEXO Nro. 1, para tema EDL de esta circular.
7. Dentro del expediente administrativo, debe constar la resolución o auto con el cual se concede el recurso de apelación, lo cual habilita la competencia del Director General.
8. Debe estar acreditada y verificarse la calidad y legitimación de quien presenta los recursos.
NOTA: El incumplimiento de los términos legales, se pondrá en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA.
Cordial saludo,
JULIÁN RICARDO GÓMEZ AVILA
Director Jurídico