CIRCULAR 213 DE 2025
(octubre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D. C.
| Para: | Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupo de Relaciones Corporativas y Coordinadores Grupo Mixto de Apoyo Administrativo. |
| Asunto: | Orientaciones para la gestión de los procesos de monetización de contratos de aprendizaje con ocasión a la Ley 2466 de 2025. |
Reciban un cordial y efusivo saludo, estimados directores, subdirectores y coordinadores.
En atención a la expedición de la Circular No. 3-2025-000197 de 2025, y teniendo en cuenta las recientes instrucciones derivadas de las mesas de trabajo adelantadas conjuntamente entre el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 2466 del 25 de junio de 2025, resulta necesario precisar y ampliar el alcance de la citada Circular.
La Ley 2466 de 2025 introdujo modificaciones sustanciales en materia de contratos de aprendizaje, particularmente en lo relacionado con la monetización como mecanismo alternativo de cumplimiento de la cuota obligatoria de aprendices. Dichos cambios exigen un marco interpretativo y operativo más claro que permita a los empleadores aplicar la normativa de manera uniforme y ajustada al mandato legal. En este contexto, la sola expedición de la Circular No. 3-2025-000197 de 2025, resultó insuficiente para atender las diversas situaciones prácticas que enfrentan las distintas Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y las empresas, especialmente en lo relativo a la monetización parcial y por días, que no había sido desarrollada con la debida especificidad.
Adicionalmente, estas orientaciones ponen de presente la necesidad de unificar los procedimientos de recaudo y cálculo, de tal forma que se eliminen vacíos, interpretaciones contradictorias y prácticas dispares que puedan generar contingencias jurídicas o económicas para los empleadores y para el propio SENA en su función de recaudo. La estandarización de las fórmulas de cálculo y de los plazos de cumplimiento aseguran mayor transparencia en la relación entre el Estado y el sector productivo, lo cual redunda en un mejor control y en el fortalecimiento del sistema de formación para el trabajo.
El objetivo de esta ampliación no se limita únicamente a garantizar el cumplimiento de la obligación legal, sino también a generar condiciones de seguridad jurídica y confianza institucional. En consecuencia, las orientaciones que se presentan a continuación buscan precisar de manera práctica y detallada a los empleadores, facilitando la implementación de la Ley 2466 de 2025, promoviendo la transparencia, evitando eventuales sanciones derivadas de incumplimientos y consolidando la función del SENA como garante de la correcta ejecución de la política pública de formación para el trabajo.
Por lo anterior, se informa que la presente Circular deja sin efecto las Circulares Nos. 3-2015-000168 y 3-2025-000197, y establece de manera integral los aspectos que deberán observar los empleadores para la adecuada aplicación de la monetización de los contratos de aprendizaje, así:
1. MARCO NORMATIVO DE LA MONETIZACIÓN:
La Ley 2466 de 2025, en su artículo 23, modificó el artículo 34 de la Ley 789 de 2002 y estableció que:
"Las empresas obligadas a cumplir la cuota de aprendizaje tendrán que cancelar al SENA un valor mensual correspondiente a uno punto cinco (1,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) por cada aprendiz que no contraten. En caso de monetización parcial, el valor será proporcional al número de aprendices que dejen de vincular para cumplir la cuota mínima obligatoria."
En consecuencia, la aplicación de esta norma comenzó el 25 de junio de 2025, fecha de entrada en vigencia de la Ley. Los pagos de monetización que los empleadores realizaron durante junio (en los primeros cinco días del mes) deberán ajustarse de acuerdo con esta nueva disposición.
2. VALOR PARA CALCULAR LA MONETIZACIÓN
De acuerdo con lo anterior, para efectuar el cálculo de la monetización a realizar por cada aprendiz se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
Salario mínimo legal mensual vigente * 1,5= Pago por aprendiz
Es decir, a manera de ejemplo, para el salario mínimo legal mensual vigente del año 2025, el valor por cada aprendiz no contratado por parte de los empresarios sería de dos millones ciento treinta y cinco mil doscientos cincuenta pesos ($2.135.250), así:
1.423.500 (SMLMV 2025) * 1,5= $2.135.250.
Para el caso en materia de ser proporcional o una monetización parcial, es decir cuando una empresa tiene por ejemplo una cuota 4 aprendices, en el cual contrata 2 y decide optar por monetizar lo otros, así:
1.423.500 (SMLMV 2025) * 1,5*2 = $4.270.500.
Cuando la empresa opte por monetizar únicamente algunos días del mes, el valor debe calcularse de forma proporcional:
La base de monetización corresponde a 1,5 SMLMV, es decir:
$1.423.500 x 1,5 = $2.135.250.
El valor diario de monetización resulta de dividir la base en 30 días:
$2.135.250 v 30 = $71.175.
Para un período de 18 días, el valor a cancelar corresponde a:
$71.175 x 18 = $1.281.150.
Esto, aclarando que el valor del salario mínimo mensual legal vigente deberá ser ajustado conforme al vigente en cada anualidad.
3. PLAZO PARA LA MONETIZACIÓN
Según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 933 de 2003, compilado en el Decreto 1072 de 2015, la monetización debe realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el SENA, así:
"la cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.
4. TASA DE INTERESES POR INCUMPLIMIENTO EN LA MONETIZACIÓN
En caso de mora en el pago, se aplicará la tasa máxima de interés moratorio (usura), determinada y certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CONCLUSIÓN
Con estas orientaciones, el SENA busca que la implementación de la Ley 2466 de 2025 sea clara, precisa y facilite el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas, asegurando transparencia, seguridad jurídica y una adecuada gestión del procedimiento de monetización.
Cordial Saludo,
ADRIANA MILENA GASCA CARDOSO
Directora Administrativa y Financiera