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CIRCULAR 223 DE 2025

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C,

Para: Directores Regionales, Coordinadores de Grupos de apoyo, Coordinadores de Relaciones Corporativas e Internacionales, Abogados Regionales.
Asunto: Orientaciones para la actuación institucional en procesos de insolvencia.

En atención a las actividades adelantadas por la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA, a través del Grupo de Recaudo y Cartera, y con el propósito de unificar criterios frente a las actuaciones relacionadas con personas naturales o jurídicas deudoras del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA que se encuentren vinculadas a procesos de insolvencia, es pertinente precisar que dichos trámites no constituyen mecanismos de exoneración automática de obligaciones. Por el contrario, corresponden a procedimientos judiciales o administrativos orientados a la reorganización o liquidación del deudor, bajo la supervisión de la autoridad competente.

Cuando el SENA actúe en calidad de acreedor, las áreas responsables deberán garantizar la presentación oportuna de las acreencias, así como su verificación e inclusión en los proyectos de calificación y graduación de créditos y en la determinación de derechos de voto, ejerciendo en todo momento las prerrogativas que le confiere su condición de acreedor. Para este cometido, la Entidad dispone de un equipo de abogados especializados en materia de insolvencia, quienes, bajo la coordinación del Grupo de Recaudo y Cartera, representan al SENA en los procesos concursales relacionados con el cobro de cartera misional y no misional.

El inicio de un proceso de insolvencia genera efectos jurídicos de especial relevancia, tales como:

- La suspensión de los procesos ejecutivos y de cobro coactivo.

- La prohibición de efectuar pagos selectivos o compensaciones no autorizadas.

- La suspensión del cómputo de intereses moratorios.

- La protección de los bienes esenciales para la actividad empresarial.

Estas medidas tienen como finalidad preservar la unidad patrimonial del deudor y garantizar la igualdad de condiciones entre todos los acreedores que concurren al proceso.

En este contexto, la obligación de vinculación de aprendices debe analizarse de manera diferenciada. Conforme a la Ley 789 de 2002, el Decreto 1072 de 2015, la Ley 1116 de 2006 y el Concepto SENA 67220 de 2024, los contratos de aprendizaje celebrados con anterioridad a la admisión de la empresa al proceso de reorganización deben cumplirse hasta su terminación, en aplicación del principio de continuidad contractual. Sin embargo, respecto de nuevas vinculaciones durante el trámite concursal, el parágrafo del artículo 2.2.6.3.24 del Decreto 1072 de 2015 –interpretado por la Superintendencia de Sociedades en el Oficio 220205782 de 2022– establece que las empresas en reorganización no están obligadas a celebrar nuevos contratos de aprendizaje mientras subsista la situación de insolvencia.

En relación con el aporte al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción - FIC, regulado por el Decreto 083 de 1976, el Decreto 1047 de 1983 y la Resolución 1449 de 2012, este se mantiene plenamente vigente para todas las personas naturales o jurídicas que ejecuten actividades de construcción, mantenimiento o reparación. A diferencia de lo previsto frente a la cuota de aprendices, no existe disposición normativa que exonere a las empresas en insolvencia del cumplimiento de esta obligación, por lo cual el pago resulta exigible en todos los casos mientras se desarrollen actividades gravadas.

En conclusión, frente a las empresas vinculadas a procesos de insolvencia:

- La obligación de contratar aprendices se mantiene únicamente respecto de los contratos vigentes con anterioridad al inicio del trámite, sin que sea exigible la celebración de nuevas vinculaciones durante la etapa concursal.

- La obligación de contribuir al FIC conserva plena vigencia, sin excepciones derivadas de la situación económica del deudor.

Agradecemos su atención y colaboración en la aplicación de estas orientaciones. La información que se genere con ocasión de lo aquí dispuesto deberá remitirse al Coordinador del Grupo de Recaudo y Cartera, José Giovanni Lozano Bolívar (jglozano@sena.edu.co) (arativa@sena.edu.co).

ADRIANA MILENA GASCA CARDOSO

Directora Administrativa y Financiera

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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