CIRCULAR 227 DE 2024
(octubre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.
Para: | Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto y Gestión de Talento Humano Regionales, Administradores Fondo Nacional de Vivienda y Afiliados del Fondo Nacional de Vivienda del SENA. |
Asunto: | Convocatoria Afiliados Fondo Nacional de Vivienda- SENA vigencia 2025 |
Conforme la autorización del Comité Nacional de Vivienda, amablemente me permito informar la apertura a la Convocatoria de Vivienda para AFILIADOS del Fondo Nacional de Vivienda año 2025, para la postulación a créditos hipotecarios de vivienda por parte de servidores públicos con vinculación antes del 2 de febrero de 1998 y cesantías administradas por el SENA.
A continuación, se establece el calendario de la convocatoria y requisitos de participación para su información y divulgación:
CALENDARIO DE LA CONVOCATORIA:
ACTIVIDAD | FECHAS |
Presentación de solicitudes | Del 7 al 18 de octubre de 2024 hasta las 5:30 p.m. |
Estudio de solicitudes | Del 21 al 25 de octubre de 2024 |
Reunión de Comités Convencionales para estudio de solicitudes, revisión de puntajes y formulación de recomendaciones para trabajadores oficiales. | Del 28 al 29 de octubre de 2024 |
Publicación de listados iniciales. | Del 30 de octubre al 1 de noviembre de 2024 |
Presentación de reclamaciones. | Del 5 al 7 de noviembre de 2024 hasta las 5:30 p.m. |
Reunión de Comités Convencionales para estudio de reclamaciones presentadas por trabajadores oficiales. | Del 8 al 12 de noviembre de 2024 |
Revisión y respuesta a reclamaciones. | Del 13 al 15 de noviembre de 2024 |
Publicación de listados definitivos. | A partir del 15 de noviembre de 2024 |
Aprobación de créditos Comité Nacional de Vivienda y Comités Regionales de Vivienda | Del 27 al 31 de enero de 2025 |
Comunicación de créditos a afiliados favorecidos | Del 27 al 31 de enero de 2025 |
Nota 1. Las reuniones de Comités Convencionales solo deben ser adelantadas en las regionales donde se presenten solicitudes y reclamaciones de trabajadores oficiales
NOTA 2: El día 8 de octubre de 2024, el Grupo de Vivienda de la Secretaría General realizará una charla vía teams donde explicará a los servidores públicos AFILIADOS DEL FNV que estén interesados en participar en la Convocatoria de Vivienda, los requisitos de participación a la misma y trámites siguientes en caso de ser favorecidos con un crédito de vivienda
1. MODALIDADES Y CUANTÍAS MÁXIMAS A PRESTAR
MODALIDAD | CUANTÍA MÁXIMA A PRESTAR: HASTA* |
COMPRA DE VIVIENDA construida o de lote para construir | 220 SMMLV |
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, en lote de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando este constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA. | 220 SMMLV |
LIBERACIÓN TOTAL O PARCIAL DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO, que haya sido constituido únicamente con ocasión de la adquisición o construcción de la vivienda, cuando ésta sea del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA. | 220 SMMLV |
MEJORAS LOCATIVAS en la vivienda de propiedad del servidor público, o de su cónyuge o compañero(a) permanente siempre y cuando éste constituya la garantía hipotecaria a favor del SENA. | 77 SMMLV |
(*) El monto se encuentra condicionado al incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2025.
2. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
a. Podrán postularse empleados públicos y trabajadores oficiales activos y vinculados a la Entidad con anterioridad al 2 febrero de 1998 con cesantías administradas por el SENA.
b. Haber cancelado el setenta por ciento (70%) del crédito anterior.
c. No haber alcanzado el número máximo de créditos, es decir hasta cuatro (4) créditos desembolsados por el Fondo Nacional de Vivienda, bien sean ordinarios o especiales en cualquier modalidad.
d. No tener sanción vigente por parte del Comité de Vivienda respectivo.
e. Presentar la solicitud de créditos dentro de los plazos señalados en la presente circular y en los términos establecidos por la normatividad vigente del Fondo.
3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
a) La postulación a la convocatoria únicamente se podrá realizar ingresando al siguiente enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co. digitando su número de cédula, correo @sena.edu.co y contraseña cuenta SENA. No se tendrán en cuenta solicitudes presentadas por otros medios.
b) El acceso a la plataforma para la postulación de solicitud de crédito hipotecario por parte de Afiliados del Fondo estará disponible ÚNICAMENTE del 7 al 18 de octubre de 2024. El sistema no permite presentar solicitudes en fechas diferentes.
c) La plataforma emitirá un formulario con número, fecha y hora de radicación con el cual el participante que haya finalizado el diligenciamiento del 100% de la postulación y haya aceptado los términos y condiciones de la convocatoria, dentro de las fechas de presentación de solicitudes según calendario indicado en la presente circular obtendrá un registro exitoso de postulación. En caso de no recibir copia del formulario en su correo electrónico se recomienda ingresar nuevamente a la plataforma y verificar la postulación y el diligenciamiento del 100 % de su solicitud en el aplicativo de vivienda.
d) Finalizada la etapa de presentación de solicitudes, los interesados no podrán modificar la información reportada y diligenciada en el formulario, como tampoco podrán adicionar o cambiar documentos; en los eventos que se hagan ajustes o cambios estos serán rechazados de plano y no serán tenidos en cuenta para el trámite de evaluación inicial de las solicitudes.
e) Las solicitudes serán evaluadas por la Dirección General o la Regional a la que pertenezca el cargo titular del servidor público, quien será la encargada de adelantar todos los trámites relacionados con el estudio de la solicitud, aprobación de crédito, legalización y desembolso de este en caso de ser aprobado.
f) El afiliado interesado en un crédito hipotecario deberá aportar la totalidad de los documentos que correspondan a la modalidad del crédito hipotecario y, documentos de dependencia económica para hijos o padres a cargo. La plataforma solo permite el cargue de documentos en formato PDF legible y que no supere las 10MB, teniendo en cuenta lo señalado en los numerales 5 y 6 de la presente circular.
g) La condición de padre o madre cabeza de familia deberá ser declarada bajo la gravedad del juramento cuando se realice la postulación en la plataforma. Para esta condición, el afiliado que cumpla con la misma no requiere adjuntar declaración juramentada ante notario u otros documentos similares, pero si podrá, si lo considera, adjuntar otros documentos que soporten esta condición y que permitan al Administrador del Fondo de Vivienda validar la información registrada, de acuerdo con el artículo 5o de la Resolución 1-01595 del 2022.
h) Para el criterio de evaluación “Ahorrador del Fondo” se tendrá en cuenta el valor ahorrado al cierre del mes de septiembre de 2024.
i) Para el criterio de evaluación “Cesantías” se tendrá en cuenta el monto acumulado a 31 de diciembre del año 2023 por concepto de cesantías e intereses a las mismas que tiene el “Afiliado del Fondo”; en caso de haberse efectuado un retiro parcial de cesantías, se descontará el valor correspondiente para establecer el cálculo de los años.
j. Los documentos e información indicada en el formulario de solicitud de crédito serán objeto de revisión y evaluación en la etapa de estudio de solicitudes por parte del Administrador de vivienda, según corresponda.
k. La evaluación de criterios y asignación de puntajes de evaluación para esta convocatoria se realizará según lo dispuesto en el artículo 3o del Acuerdo 002 de 2022 y el artículo 5 de la Resolución 1-01595 de 2022.
l. En caso de que un Administrador de Vivienda se postule a la presente convocatoria, el mismo deberá consultar y aplicar el Procedimiento de Identificación y Declaración del Conflicto de Intereses GTH-P- 020 en la página www.compromiso.edu.co.
m. Si un afiliado del FNV requiere apoyo para el ingreso a la plataforma, diligenciamiento y radicación de la solicitud, podrá enviar un correo a soportefondovivienda@sena.edu.co
4. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y RECLAMACIONES
a. Los resultados de la evaluación de las solicitudes podrán ser consultados en el enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co. donde cada participante que haya finalizado su postulación deberá digitar su número de cédula, usuario y contraseña del correo SENA.
b. Publicados los resultados de la evaluación, los participantes podrán presentar reclamaciones, dentro del término establecido en la convocatoria y por los medios indicados en la circular de apertura a la misma, sustentando las razones de su observación y anexando los documentos que soporten la reclamación. No se admitirá con la reclamación documentos que no fueron presentados en la etapa inicial de presentación de solicitudes y que eran necesarios para demostrar dependencia económica, o aquellos requeridos según modalidad del crédito de vivienda.
En la etapa de reclamaciones los aspirantes sólo podrán anexar documentos que soporten la reclamación, siempre que los mismos permitan aclarar documentación ya presentada inicialmente en la etapa de postulación; en consecuencia, no se podrán anexar documentos sobre hechos o aspectos nuevos, ni sobre hechos o aspectos que fueron informados en la postulación pero que no fueron sustentados documentalmente en esa etapa.
En la etapa de reclamaciones no es viable solicitar cambios en la modalidad o el monto del crédito[1].
c. Cada Regional dará respuesta a las reclamaciones que se presenten a través de comunicación radicada y los resultados definitivos por Regional y tipo de vinculación serán publicados ingresando en el siguiente enlace: http://fondovivienda.sena.edu.co.
d. De acuerdo con el presupuesto que se apropie en la vigencia 2025 los Comités de Vivienda, procederán a la aprobación de los créditos de los “Afiliados del Fondo” dentro del término establecido en la convocatoria, por modalidades, en estricto orden de puntuación en cada regional y en la Dirección General, sujeto a la capacidad de pago del solicitante tomado a corte noviembre 2024 y hasta agotar el presupuesto distribuido por el Comité Nacional de Vivienda.
e. Los participantes interesados que sean opcionados y les sea aprobado un crédito de vivienda, deberán mantener su capacidad de pago, la cual será revisada por el administrador de vivienda previo a la aprobación del crédito, al elaborar escritura pública y previo al desembolso del crédito.
NOTA: El solicitante deberá contar con capacidad de pago, entendida como la posibilidad de pagar mensualmente mediante la nómina de la entidad, las obligaciones que contraiga por este concepto, sin comprometer más de cuarenta por ciento (40%) de su asignación básica mensual (ver parágrafo segundo del artículo 6o del Acuerdo 002 de 2022).
Los montos para prestar en caso de ser favorecidos en la etapa de aprobación de créditos serán proyectados conforme a la capacidad de pago según el cargo titular, certificación expedida por el Coordinador de Grupo de Gestión de Talento Humano o quien haga sus veces para servidores en regionales y por el Coordinador de Grupo de Administración de Salarios para servidores de la Dirección General.
5. DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN MODALIDAD. Habilitantes
MODALIDAD | Certificado de tradición y libertad (*) | Certificado deuda hipotecaria expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito (**) | Presupuesto detallado de la obra. (***) |
Compra de vivienda construida o lote para construir | |||
Construcción de vivienda. | X | X | |
Liberación gravamen hipotecario | X | X | |
Mejoras locativas | X | X |
(*) Certificado de tradición y libertad, que demuestre la propiedad de la vivienda o del lote en el que se pretenden realizar las mejoras construcción o del inmueble objeto de liberación de gravamen hipotecario, cuya fecha de expedición no debe ser mayor a un (1) mes al momento de la postulación, que demuestre la titularidad del inmueble en cabeza del Servidor público solicitante y/o del cónyuge o compañero(a) permanente. En el caso de liberación de gravamen hipotecario, el certificado de tradición y libertad deberá indicar la existencia de gravamen hipotecario sobre dicho inmueble.
(**) Certificado expedido por la entidad financiera, financiadora o acreedor hipotecario del crédito, en el cual conste el saldo de la deuda hipotecaria constituida sobre el inmueble de propiedad del solicitante y/o de su cónyuge o compañero(a) permanente, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de la postulación. Para la modalidad de liberación de gravamen hipotecario no están incluidas obligaciones adquiridas bajo contrato de leasing habitacional.
(***) Presupuesto detallado de la obra: Debe incluir la dirección y matrícula inmobiliaria del inmueble objeto de mejoras, materiales y cantidad, valor unitario, valor total, nombre y firma de la persona que elabora el presupuesto. Es importante mencionar que el SENA no se hace responsable de negociaciones particulares que suscriban los aspirantes en el marco de la presente convocatoria.
6. DOCUMENTOS PUNTAJE DEPENDIENTES
DEPENDIENTES | Registro Civil de nacimiento de Servidor Público | Registro Civil de nacimiento de Hijos | Documento de identidad | Certificado de estudios del periodo académico en curso (2024- II) (***) | Certificado médico no mayor a 2 meses de expedición (****) | Dictamen de pérdida de capacidad laboral emitido por EPS, Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez. |
Hijo menor de 18 años * | X | |||||
Hijos de 18 años, pero menores de 25 años | X | X | ||||
Hijos con 18 años o más con discapacidad mayor al 65% * | X | X | ||||
Padre o Madre a cargo mayor de 60 años ** | X | X | ||||
Padre o Madre con capacidad física disminuida | X | X | X |
(*) Hijos a cargo: Son los descendientes en primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil que dependen económicamente del “Afiliado” del Fondo. Para los hijos se deberá aportar registro civil de nacimiento, si es un hijo con 18 años, pero menor de 25 años, adicionalmente deberá aportar certificado de estudios o el recibo de pago del periodo académico en curso. En caso de hijos en primer grado de afinidad, el servidor público adicionalmente deberá aportar acta de matrimonio o declaración de la existencia de unión marital de hecho con el padre o madre del hijo dependiente.
(**) Padres a cargo: Son los ascendientes biológicos, adoptantes, padrastro o madrastra que no reciben ingresos económicos, dependen económicamente del Afiliado. Para este caso se aportará el registro civil de nacimiento del servidor público que se postule a la convocatoria donde se pueda verificar el parentesco y documento de identidad del padre o madre.
(***) Certificado de estudios: Debe ser emitida por una entidad educativa que brinde estudios formales o por una entidad que brinde servicios de educación no formales. Adicionalmente el certificado debe indicar expresamente el período de estudio 2024-II con el fin de acreditar que el dependiente se encuentra estudiando a la fecha de solicitud del crédito.
(****) Certificado Médico: Para el caso de los dependientes mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%, el servidor público además del registro civil de nacimiento deberá aportar certificación médica expedida por la EPS, médico tratante o Servicio Médico, según corresponda no mayor a 2 meses que soporte la respectiva discapacidad.
El parentesco deberá demostrarse con la copia del registro civil; para los nacidos antes de 1938 con la copia del acta o la partida de bautismo; también podrá demostrarse mediante otro documento expedido por autoridad competente (actos, providencias judiciales o administrativas), de acuerdo con las normas vigentes.
7. RECOMENDACIONES GENERALES
a) En caso de que el Afiliado del FNV interesado en la presente convocatoria no tenga correo @sena.edu.co, agradecemos contactar la Mesa de Servicio mesadeservicio@sena.edu.co. para la asistencia del caso puntual de creación o reactivación
b) Si tiene dificultad para acceder a la plataforma http://fondovivienda.sena.edu.co. se recomienda contactar a la mesadeservicio@sena.edu.co. para actualizar la contraseña de su correo SENA e ingresar nuevamente.
c) La presente convocatoria se adelantará con sujeción al Acuerdo 00012 de 2014, Acuerdo 0004 de 2017, Acuerdo 0003 de 2019, Acuerdo 0002 de 2022 y Resolución 1-01595 de 2022, las cuales podrán ser consultadas en http://fondovivienda.sena.edu.co., o ingresando al link: https://normograma.sena.edu.co/normograma/docs/arbol/1000.htm.
d) Las inquietudes frente al proceso podrán ser atendidas en las Regionales por los Administradores de Vivienda respectivos (ver listado anexo) y en la Dirección General por la Coordinación del Grupo de Vivienda, las cuales podrán ser remitidas al correo electrónico soportefondovivienda@sena.edu.co.
Cordial saludo,
KATERINE GRIMALDOS ROBAYO
Secretaria General (E)