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CIRCULAR 231 DE 2025

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá

Para: Directores de área y Jefes de oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de centros de formación, Coordinadores Regionales de Gestión del Talento Humano, Coordinadores de Grupos de apoyo administrativo mixto.

Asunto
:

Lineamientos para el análisis de solicitudes de movimientos de personal antes de perfilar y reportar vacantes ante la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC.

1. Introducción: El SENA, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de carrera administrativa y en desarrollo de su compromiso con una provisión del talento humano eficiente y humanizada, emite los presentes lineamientos para el análisis previo a la perfilación y reporte ante la Comisión Nacional de Servicio Civil de los cargos reportados con la novedad de vacante definitiva.

Lo anterior, con el fin de garantizar la valoración integral de las solicitudes de movimiento de personal y la adecuada provisión de los empleos, asegurando el equilibrio entre el bienestar de los servidores públicos y las necesidades del servicio.

2. Objetivo: Emitir lineamientos para el análisis previo de los cargos reportados con la novedad de vacante definitiva, garantizando una gestión del talento humano con enfoque técnico y humanizado, orientada al bienestar integral de los servidores públicos y al cumplimiento eficiente de las necesidades institucionales.

3. Fundamentos normativos:

- Artículos 2.2.5.4.2, 2.2.5.4.3, 2.2.5.4.5, 2.2.5.4.6 del Capítulo 4 "Movimientos de Personal" contenidos en el Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 648 de 2017.

- Artículos 10, 11 y 17 del Acuerdo 019 de 2024 emitido por la CNSC.

- Circular Externa 2024RS096973 de 12 de julio de 2024 emitida por la CNSC a través del Portal SIMO 4.0, Módulo BNLE, el Jefe de la Unidad de Personal, o quien haga sus veces en las entidades públicas a las que les aplique la presente Circular, deberá registrar las novedades relacionadas con la provisión de las vacantes definitivas o retiro del servicio en empleos de carrera administrativa)...) El registro de tales novedades deberá realizarse (...), de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Acuerdo No. 19 de 2024, so pena de que su incumplimiento pueda dar lugar a que la CNSC inicie las actuaciones administrativas sancionatorias a que haya lugar. (...)

Suministrar datos inexactos o documentos con contenido que no correspondan a la realidad u omitir información que tenga incidencia en la vinculación o permanencia de una persona en un empleo de carrera administrativa, son actuaciones que podrían configurar la violación a normas de carrera administrativa o el desconocimiento de instrucciones impartidas por esta entidad, lo cual puede conllevar a la imposición de sanciones de multa, previo debido proceso, por parte de la Dirección de Vigilancia y Registro Público de Carrera Administrativa de la CNSC, sin perjuicio de las demás actuaciones sancionatorias de competencia de otras autoridades".

- Numeral 1o de la Circular 3-2025-000013 del 21 de enero de 2025 "Lineamientos sobre el proceso de carrera administrativa" emitida por la Secretaría General del SENA o la que la modifique o sustituya.

4.Lineamientosparalagestióndevacantesdefinitivasgeneradasmensualmente:

Con el fin de garantizar la correcta gestión de las vacantes definitivas y optimizar el proceso de movimientos de personal, el Grupo de Provisión del Talento Humano - GPTH de la Secretaría General establece las siguientes directrices:

- Análisis previo de solicitudes:

Antes de realizar la perfilación y el reporte de un empleo en vacancia definitiva ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, el GPTH efectuará un análisis integral de las solicitudes de movimientos de personal por reubicación o traslado, siempre que estas cumplan con los requisitos y lineamientos establecidos para el proceso de movimientos de personal en su normatividad vigente.

- Identificación de vacantes disponibles:

El GPTH realizará una depuración de la planta de personal global reportada mensualmente, con el propósito de identificar los empleos con novedad de vacancia definitiva generados en el periodo.

- Consolidación de oportunidades de movimientos de personal:

Las solicitudes y necesidades de movimientos de personal que cumplan con los criterios definidos en la normatividad vigente serán contrastadas con las vacantes definitivas identificadas en la planta global de personal generadas mensualmente. Como resultado, el GPTH elaborará un informe consolidado que evidencie las posibles oportunidades de movimiento dentro de la entidad, señalando de manera clara la dependencia de origen y destino, así como la información del cargo involucrado. Este ejercicio permitirá identificar opciones de movilidad que atiendan simultáneamente las necesidades institucionales y las solicitudes de los funcionarios.

- Comunicación de resultados:

El GPTH remitirá, mediante comunicación interna, el informe consolidado a las Direcciones y/o Subdirecciones involucradas, las cuales son identificadas como dependencias de origen y/o destino. Dicho informe contendrá la información relacionada con las solicitudes y necesidades de movimiento de personal junto con las vacantes susceptibles de viabilizar un movimiento, con el propósito de brindar a los Gerentes Públicos información pertinente para su análisis, ante la eventual y futura emisión de avales dentro del trámite de movimientos de personal.

- Continuidad del trámite:

Cumplidas las etapas previas, el GPTH dará continuidad al procedimiento general de movimientos de personal, en estricto cumplimiento de los lineamientos establecidos para el proceso de movimientos de personal en su normatividad vigente, promoviendo una gestión administrativa transparente, equitativa y coherente con las necesidades del talento humano como de la entidad, fortaleciendo la eficiencia institucional y el bienestar de los funcionarios.

5. Responsabilidades:

a. Grupo de Provisión del Talento Humano-GPTH:

- Identificar mensualmente las vacantes definitivas reportadas en la planta de personal del SENA.

- Adelantar el análisis de las vacantes definitivas identificadas, teniendo en cuenta las solicitudes de movimiento de personal en curso y las múltiples necesidades del servicio en la entidad.

- Emitir la comunicación interna en la última semana de cada mes o, a más tardar, en la primera semana del mes siguiente, a los Gerentes Públicos, sobre las solicitudes presentadas fuera y dentro de las fechas de convocatoria, que puedan ser tramitadas con las vacantes definitivas identificadas en la última planta de personal reportada.

b. Directores de área y Jefes de oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de centros de formación, Coordinadores Regionales de Gestión del Talento Humano, Coordinadores de Grupos de apoyo administrativo mixto.

- Perfilar las vacantes definitivas teniendo como insumo el análisis enviado por el GPTH, en el que se dan a conocer las solicitudes de movimientos de personal que pueden tramitarse con las vacantes definitivas reportadas en la planta de personal a su cargo, en cumplimiento del numeral 1 sobre "Reporte de vacantes definitivas de empleos de carrera administrativa en la CNSC" de la Circular 3-2025-000013 del 21 de enero de 2025 emitido por la Secretaría General del SENA o la que la modifique o sustituya.

6. Conclusiones y Apoyo:

La presente circular brinda los parámetros para el cumplimiento adecuado del análisis y gestión de solicitudes de movimientos de personal antes de perfilar y reportar los cargos con la novedad de vacancia definitiva ante la Comisión Nacional de Servicio Civil-CNSC.

En este contexto, se podrá adelantar de manera inmediata el reporte de la vacante ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en cumplimiento de lo dispuesto en la Circular 3-2025000013 del 21 de enero de 2025, emitida por la Secretaría General del SENA, o aquella que la modifique o sustituya, únicamente en el caso de no identificarse solicitudes de reubicación y/o traslado viables o pertinentes conforme a los criterios establecidos en la presente circular.

La Secretaría General se encuentra disponible para brindar el acompañamiento requerido a fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones aquí contenidas.

Las inquietudes relacionadas con la presente circular serán atendidas a través del correo electrónico: reubicacionespersonal@sena.edu.co del Grupo de Provisión del Talento Humano.

Cordial saludo,

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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