Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 235 DE 2024

(octubre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

Para:Directores de área, Jefes de oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de grupo, apoderados externos, supervisores de contratos, contratistas y funcionarios en general.
Asunto:Lineamientos para el manejo de casos relacionados con información engañosa, mediante el uso no autorizado de la imagen institucional y la marca registrada del SENA en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, vía telefónica y a través de WhatsApp.

I. OBJETO:

El objeto de la presente circular, es fijar los lineamientos aplicables y prestar apoyo jurídico a los servidores o colaboradores de la Entidad, frente a los casos relacionados con la publicación de información engañosa en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, vía telefónica y a través de WhatsApp, en las que se utiliza sin autorización, la imagen institucional y la marca registrada del SENA, con el objeto de inducir en error, engañar o confundir a los usuarios externos, sobre supuestos convenios, procesos de vinculación laboral, reconocimientos académicos o patrocinios otorgados u ofrecidos por la Entidad y en general sobre los servicios institucionales, sin que esto corresponda a la realidad.

En este sentido, esta Dirección, en ejercicio de las competencias asignadas en los numerales 1,5 y 16 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, en especial las relacionadas con gestionar la solución de los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la Entidad, y emitir y establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de esta, se permite emitir el siguiente lineamiento:

II. ALCANCE:

Inicia con el conocimiento de los hechos, que den cuenta sobre la información engañosa reportada por usuarios externos o advertida por los colaboradores o servidores de la Entidad, y finaliza con la presentación de las denuncias respectivas, y el trámite de los procesos penales y administrativos sancionatorios ante las autoridades competentes, que adelanta la Dirección Jurídica de la Dirección General, a través de la Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios.

La presente circular aplica a cualquier servidor y/o colaborador, contratista, persona natural o jurídica, del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que conozca la ocurrencia de información engañosa en medios de comunicación, redes sociales, páginas web, vía telefónica o a través de WhatsApp, en las que se utiliza la imagen institucional y la marca registrada del SENA sin autorización, esto con el objeto de cometer posibles estafas o inducir en error a los usuarios internos o externos, sobre supuestos convenios, procesos de vinculación laboral, reconocimientos académicos o patrocinios otorgados u ofrecidos por la Entidad y en general sobre los servicios institucionales, cuando ello no corresponda a la realidad.

III. ANTECEDENTES:

Usuarios externos, han puesto en conocimiento de esta Entidad, así como algunos servidores, contratistas y/o colaboradores del SENA, información engañosa publicada en redes sociales, páginas web, vía telefónica e incluso a través de WhatsApp, utilizando la imagen institucional y la marca registrada del SENA, con el objeto de inducir en error, engañar o confundir a los usuarios externos sobre supuestas ofertas laborales a cambio de sumas de dinero, formación académica, convenios, reconocimientos académicos o patrocinios ofrecidos o auspiciados por la Entidad y en general sobre los servicios institucionales, sin ningún tipo de autorización para hacerlo.

En efecto, durante la vigencia 2023 y en lo corrido del presente año, se han reportado al menos ciento cinco (105) casos de información engañosa publicada, utilizando la marca registrada del SENA.

Con ocasión de esta problemática, la Dirección Jurídica de la Dirección General, ha prestado un acompañamiento en el marco de sus funciones, principalmente en búsqueda de soluciones institucionales efectivas, recibiendo información de las regionales involucradas y de la Oficina de Comunicaciones; además ha incorporado algunos de los nuevos casos reportados, al proceso penal actualmente activo con ocasión de estos hechos.

No obstante, se hace necesario crear e implementar un procedimiento interno efectivo, que permita establecer las actividades y responsables del proceso, de una manera clara y concordante con las necesidades para la atención de estas denuncias, a fin de lograr una defensa contundente de la Entidad en este tipo de situaciones.

IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

El literal c) del artículo 1 del Decreto 3466 de 1982 establece que la propaganda comercial es:

"Todo anuncio que se haga al público para promover o inducir a la adquisición, utilización o disfrute de un bien o servicio, con o sin indicación de sus calidades, características o usos, a través de cualquier medio de divulgación, tales como radio, televisión, prensa, afiches, pancartas, volantes, vallas y, en general, todo sistema dé publicidad".

El artículo 31 de la misma norma establece sobre la responsabilidad de los productores en razón de las marcas, las leyendas y la propaganda comercial, que: “Todo productor es responsable por las marcas y leyendas que exhiban sus productos (bienes o servicios), así como por la propaganda comercial de los mismos, cuando su contenido no corresponda a la realidad o induzca a error al consumidor."

Por su parte, los numerales 8 y 9 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 conceptúan que por producto debe entenderse: "todo bien o servicio y por productor la persona que de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria".

El numeral 13 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, indica que la publicidad engañosa es: "aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión", estando prohibida de conformidad con el artículo 30 de la misma norma.

En consecuencia, constituye información engañosa, cualquier tipo de publicidad, incluyendo la publicación en redes sociales, páginas web, vía telefónica y por WhatsApp, en las que se utiliza la imagen institucional y la marca registrada del SENA sin su autorización; ya sea con el objeto de inducir en error, engañar o confundir a los usuarios externos sobre productos (sin limitarse), consistentes en ofertas educativas o de empleo, en los que se anuncian supuestos convenios, procesos de vinculación laboral, reconocimientos académicos o patrocinios otorgados u ofrecidos por la Entidad y en general sobre los servicios institucionales, cuando ello no corresponda a la realidad.

Así las cosas, debe indicarse que este tipo de hechos pueden configurar, sin limitarse, las siguientes conductas punibles señaladas en el Código Penal Colombiano:

- "ARTÍCULO 285. MODIFICADO POR EL ART. 3. DE LA LEY 813 DE 2003. Falsedad marcaría.


El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rubrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de uno (1) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes"

- "ARTICULO 300. Ofrecimiento engañoso de productos y servicios. El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente, incurrirá en multa"

- "ARTÍCULO 306. MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 1032 DE 2006. Usurpación de marcas y patentes. El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4} a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

Adicionalmente, la Entidad se encuentra facultada para presentar la respectiva denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando la imposición de las sanciones administrativas respectivas, por información engañosa en contra de los productores, de conformidad con el Decreto 4886 de 2011, en concordancia con el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

En línea con lo expuesto, el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, señala respecto del deber de denunciar lo siguiente:

- "ARTÍCULO 67. DEBER DE DENUNCIAR. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente".

Seguidamente, el artículo 69 del mismo Estatuto, establece sobre los requisitos de la denuncia que:

- "ARTÍCULO 69. REQUISITOS DE LA DENUNCIA, DE LA QUERELLA O DE LA PETICIÓN. La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.

En todo caso se inadmitirán las denuncias sin fundamento.

La denuncia solo podrá ampliarse por una sola vez a instancia del denunciante, o del funcionario competente, sobre aspectos de importancia para la investigación.

Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación se archivarán por el fiscal correspondiente".

Por otra parte, la Corte Constitucional[1] al pronunciarse sobre la naturaleza, características y requisitos de la denuncia, ha señalado que:

“En atención a las graves implicaciones de orden social, patrimonial, moral y legal que una denuncia penal puede acarrear a determinado o determinados ciudadanos, el legislador ha optado por rodear esta declaración de conocimiento de una serie de requisitos orientados a preservar los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre, a precaver las denuncias temerarias, y a proteger el aparato jurisdiccional de usos indebidos. Se trata de unos mínimos requerimientos que, sin obstruir el racional acceso al aparato jurisdiccional, la provean de elementos que permitan establecer el fundamento que reclama no solamente la propia disposición legal, que establece que "En todo caso se inadmitirán las denuncias sin fundamento", sino la disposición constitucional que supedita la obligatoriedad en el adelantamiento de la acción penal y el desarrollo de la investigación por parte del órgano competente a que (i) "los hechos puestos en su conocimiento- revistan las características de un delito", y (ii) " medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo". (Negrilla fuera de texto).

Por lo anterior, en cumplimiento de las normas y jurisprudencia anteriormente citada, por parte de la Dirección Jurídica de la Dirección General, se interpondrán las denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, y/o ante la Superintendencia de Industria Comercio, según corresponda, cuando los hechos refieran a delitos que deban investigarse de oficio, siempre y cuando se cuente con las evidencias o datos mínimos necesarios que permitan advertir la existencia probable de una conducta punible o la publicación de información engañosa, e identificar a su presunto autor.

V. REQUISITOS:

La información y requisitos que se enlistan a continuación, deberán ser aportados por quienes tengan conocimiento de los hechos, los cuales son necesarios para que se interponga la denuncia por parte de la Dirección Jurídica, con la intención de propender por la vocación de prosperidad de las respectivas denuncias que resulten presentadas ante la autoridad pública competente para ello.

1. Descripción de los hechos:

Contenido: Relato de los hechos, lo más detallado posible, con indicación de las circunstancias de tiempo (fechas), modo y lugar en que se realiza, o realizó la conducta que posiblemente constituye un delito, la cual deberá ser objeto de investigación.

Indicación del lugar probable de los hechos, aportando direcciones físicas, electrónicas, páginas web, entre otros.

Objetivo: Lograr que la denuncia recaiga sobre hechos investigables, y que el escrito presentado finalmente por la Dirección Jurídica contenga una relación clara de los hechos que conozca el denunciante, de la cual se deduzcan unos derroteros para la investigación.

2. Datos del denunciante o persona que ponga en conocimiento los hechos:

Contenido: Los datos completos, nombres apellidos, identificación, clase de vinculación con la Entidad, incluyendo datos de contacto, de quien tuvo conocimiento directo de la situación.

Esto en virtud de que la denuncia es un acto debido, en cuanto involucra el ejercicio de un deber jurídico, del cual es titular la persona, colaborador o el servidor público que tuviere conocimiento de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio.

Objetivo: Lograr conocer los datos de quien tuvo conocimiento de los hechos, en caso de ser necesaria una ampliación de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 906 de 2004.

3. Descripción de los posibles autores o participes.

Contenido: Relacionar (en caso de conocerse), nombre real de la persona natural o jurídica que realizó la conducta, números telefónicos, correos electrónicos utilizados, dirección de páginas web o perfil falso.

Canal (red social por medio de la cual se publicó la información, nombre de la página web, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio, mediante el cual se transmitió la información engañosa).

Objetivo: Dar a conocer los datos necesarios para identificar al productor responsable de la información engañosa.

Verificar si se puede identificar al creador del contenido o el beneficiario dé dicha publicación.

4. Manifestación, si es del caso, acerca de si tos hechos han sido puestos en conocimiento de otro funcionario o autoridad.

Contenido: Manifestación, si es del caso, acerca de si los hechos han sido puestos en conocimiento de otro funcionario o autoridad.

Objetivo: Evitar duplicidad de denuncias o investigaciones. Propender por la eficacia de la administración.

NOTA: Lo anterior, de acuerdo con el ítem Núm. 3 y 6 del procedimiento establecido en el capítulo VI, lo cual será evaluado por el responsable encargado, para efectos de lograr la procedencia de la interposición de la denuncia ante la autoridad respectiva.

VI. PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL REPORTE Y TRÁMITE DE LAS ACCIONES LEGALES POR INFORMACIÓN ENGAÑOSA POR EL USO NO AUTORIZADO DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL Y LA MARCA REGISTRADA DEL SENA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES, PÁGINAS WEB Y DE MANERA TELEFÓNICA.

Para el reporte y trámite de las acciones legales por información engañosa por el uso no autorizado de la imagen institucional y la marca registrada del SENA en medios de comunicación, se debe seguir el siguiente procedimiento:

ítemActividadDescripción de la actividadResponsableEvidencia
1.Asignación de responsable del registro de la informaciónDesignar a un responsable para la recopilación y reporte de denuncias o hechos constitutivos de información engañosa por parte de la Dirección General y cada uno de los Directores regionales.Directores de Área o Jefe de Oficina de Comunicaciones de la Dirección General y Directores regionales.Comunicación de la designación al responsable.
2.Reportar el conocimiento de los hechos, al responsable del registro de la informaciónPor denuncia de usuarios externos o por conocimiento directo del servidor y/o colaborador, deberá reportarlo a la persona responsable del registro de la información.Servidor y/o colaborador que conoce los hechosSoportes de la manera como se obtuvo información y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
3.Registro de la información en el Excel
Una vez allegada la información, diligenciar de manera completa los campos del Excel dispuesto en línea, el cual se encuentra en el siguiente link: https://sena4.sharepoint.eom/:x:/r/sites/comunica/prensaregional/layouts/15/Doc.aspx?sourcedoc=%7BF0813C4B-E769-43C1-8951-CB12AA6D08F8%7D&file=Matriz%20%23EstoEsFalso%202024.xlsx&action-default&mobiteredirect=true

Los datos a registrar son los siguientes:
- Fecha de la denuncia o del reporte interno.
- Si es una denuncia, indicar los datos del denunciante
- Canal (red social por medio de la cual se publicó la información, nombre de la página web, teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio, mediante el cual se transmitió la información engañosa)
- Nombre de la página o perfil falso
- Enlace de la página falsa
- Impresión de pantalla de la página falsa
- Seguidores
- Fecha de publicación en redes sociales
- Imagen o pantallazo de la página
- Hipervínculo
- Alcance
- Verificar si se puede identificar al creador del contenido o el beneficiario de dicha publicación.
Responsable del registro de la información (Directores de Área o Jefe de Oficina de Comunicaciones de la Dirección General y Directores Regionales)
Archivo de Excel compartido dispuesto para ello
4.Denunciaría publicación falsa o engañosa en la red social y remitir comunicación al perfil creador del contenidoVerificar la información registrada en el archivo de Excel dispuesto para el efecto, de manera periódica, y por cada nuevo registro denunciar la publicación falsa o engañosa en la red social según las normas comunitarias de cada una de ellas. Identificar el perfil que creó el contenido y remitir mensaje a este último solicitando la eliminación inmediata del mismo. En ambos casos debe dejarse prueba de realización de esta actividad.Responsable de la Oficina de ComunicacionesArchivo de Excel compartido dispuesto para ello
5.Requerimiento al productor de la información engañosaVerificar la información registrada en el archivo de Excel dispuesto para el efecto, de manera periódica, y en cada nuevo registro cuya información permita identificar plenamente al productor responsable de la información engañosa, remitirle requerimiento formal cuyo formato se denomina "'Modelo de requerimiento información engañosa" anexo a la presente circular (o se descarga de la plataforma compromiso, del proceso de Gestión Jurídica).Responsable de la Oficina de ComunicacionesArchivo de Excel compartido dispuesto para ello.
Requerimiento información engañosa.
6.Presentar la denuncia ante la autoridad competenteVerificar la información registrada en el archivo de Excel dispuesto para el efecto, dé manera periódica (mensualmente), y en cada nuevo registro cuya información cumpla los requisitos establecidos en el artículo 67 y 69 de la Ley 906 de 2004, y el capítulo V de la presente circular, es decir, los necesarios para identificar al productor responsable de la información engañosa, presentar la respectiva denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Superintendencia de Industria y Comercio como apoderado del SENA,Apoderado/a designado por la Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y SanciónatenosConstancia del radicado
7.Constitución de víctimaUna vez asignado e informado el número de noticia criminal que genera el sistema de la Fiscalía General de la Nación al radicar la denuncia, constituirse como víctima a nombre del SENA.Apoderado/a designado por la Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y SancionatoriosConstancia del radicado de la solicitud de constitución de victima ante la fiscalía respectiva
8.Seguimiento al trámite de los procesos penales y administrativos sancionatorios ante las autoridades competentes.Una vez presentada la respectiva denuncia ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, el apoderado/a del SENA, y asignado el respectivo número de radicado, efectuará seguimiento al caso, para garantizar la efectiva defensa de los intereses de la Entidad.Apoderado designado por la Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y SancionatoriosHerramienta dispuesta para el seguimiento a procesos judiciales o/o administrativos

Finalmente, la Dirección Jurídica de la Dirección General invita a todos los funcionarios y colaboradores de la Entidad, a apropiarse del contenido aquí expuesto, para asegurar el cumplimiento de los deberes legales, y velar en conjunto por la protección de la imagen institucional.

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Directora Juridica (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sentencia C-1177/05

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba