CIRCULAR 238 DE 2023
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
Bogotá, D.C.
| PARA: | DIRECTORES REGIONÁLES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES DE ÁREAS DIRECCIÓN GENERAL, COORDINADORES DE GRUPOS, JEFES DE OFICINA DIRECCIÓN GENERAL, PROFESIONALES DEL GRUPO DE CONTABILIDAD YTERORERÍA |
ASUNTO: Alcance para la aplicación de la estampilla pro- Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales (determinación de la tarifa a partir de la base gravable calculada en UVT).
Dando alcance a la circular 3-2022-000116 emitida el 16 de junio de 2022 y con el fin de informar a todas las personas encargas del registro y pago de la cadena presupuestal, se emite la presente circular con los cambios presentados frente a la aplicación de la estampilla pro-Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales, para efectuar adecuadamente esta deducción según la normatividad vigente, cumpliendo con las obligaciones formales y sustanciales que le asisten al SENA como agente retenedor.
De acuerdo con el artículo 52 del Decreto 2642 de 2022, el cual adiciona el inciso 4 al artículo 2.5.4.1.2.2 al Decreto 1075 de 2015, la base gravable sobre la cual se debe aplicar la estampilla es el valor total del contrato antes de IVA más sus adiciones y para determinar la tarifa, se realizará la deducción teniendo en cuenta la siguiente escala:
- Los contratos más sus adiciones cuyo valor se encuentre entre 26 y 52.651 UVT se aplicará tarifa de 0,5%.
- Los contratos más sus adiciones cuyo valor se encuentre entre 52.652 Y 157.903 UVT se aplicará tarifa de 1%.
- Los contratos más sus adiciones cuyo valor sea mayor a 157.904 UVT en adelante se aplicará la tarifa 2%.
La determinación de la base gravable en UVT y su ubicación en la escala anterior para establecer la tarifa, aplica únicamente para los contratos de obra y conexos de obra suscritos a partir de diciembre 30 de 2022. De forma anual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), emite una resolución con el nuevo valor de la UVT que aplica para la vigencia siguiente. En este caso el valor de la UVT que debe tomarse para determinar la base gravable será el valor de la UVT que esté vigente en el año que se suscriba el contrato.
Para los contratos de obra y conexos suscritos y/o adicionados antes de diciembre 30 de 2022, se continúa determinando la base gravable en salarios mínimos mensuales legales vigentes y las tarifas señaladas en el artículo 8 de la ley 1697 de 2013.
En este sentido es necesario revisar cada vez que se efectúe un pago por concepto de contratos de obra o conexos, si estos presentan adiciones y si producto de la adición se incrementa el valor del contrato de tal forma que pueda pasar al siguiente rango de UVT y por ende se tenga que aplicar una mayor tarifa a la inicialmente descontada. En caso de presentar esta situación, es indispensable realizar los ajustes en el momento que se detecte y retener el excedente que se dejó de aplicar en los pagos inicialmente realizados.
Adicionalmente antes de realizar el último pago al contratista se deberá realizar seguimiento a la historia de los pagos efectuados en la ejecución del contrato, para establecer el total de la base gravable y determinar la tarifa real de acuerdo con las escalas ya mencionadas. En caso de detectarse que se realizó una deducción por menor tarifa, es necesario realizar los ajustes antes de generar el último pago al contratista y retener el valor que se haya dejado de descontar producto del cambio de tarifa por el aumento generado en la adición.
Lo anteriormente señalado se sustenta en el concepto No 234 del 12 de diciembre de 2017 emitido por el Consejo de Estado y el Decreto 2642 del 30 de diciembre de 2022, los cuales establecen los criterios para determinar la base gravable y tarifa al realizar la retención por estampilla pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales, destacando entre otros los siguientes aspectos:
1. La retención de la estampilla debe realizarla el pagador de la entidad que haya suscrito el contrato de obra o sus conexos de manera proporcional al pago o pagos realizados al contratista.
2. Los pagadores de las entidades contratantes deben hacer las retenciones respectivas de manera proporcional a cada pago aplicando la tarifa de la base correspondiente en UVT al valor del contrato en el momento que se efectúe cada pago.
3. En caso de generarse un ajuste de la base gravable de los contratos como consecuencia de las adiciones al valor del contrato, los pagadores deben realizar la reliquidación a lo ya retenido aplicando la tarifa correspondiente a la base ajustada.
4. Antes de realizar el último pago pactado se debe verificar de acuerdo con el valor total del contrato (valor inicial + adiciones), en que base se ubica realmente el mismo para así proceder a realizar los reajustes respectivos y el correspondiente recaudo.
Es de vital importancia la coherencia y la unidad de los objetos contractuales los cuales la entidad vaya a ejecutar, por ningún motivo se pueden dividir o fraccionar los contratos que cumplan una misma función o que estén encaminados al desarrollo de un mismo objeto contractual.
Por último, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con la Ley 1697 de 2013 y el Decreto 1050 2014, la Entidad debe aplicar la retención por concepto de la Estampilla pro-Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales, sobre los contratos de obra que se suscriban en cualquier lugar del territorio
Dirección General nacional en donde se ejecute la obra y sus adiciones en dinero, cualquiera sea la modalidad de pago y el precio del contrato. Tenga en cuenta que un contrato de obra, según el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, "por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", es aquel celebrado para la construcción, mantenimiento, instalación y en general, para cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
En concordancia con lo anterior, el artículo 6 del Decreto 1050 de 2014, en cuanto al hecho generador, establece que: "[...] De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013, los contratos gravados por la contribución parafiscal Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, son aquellos que cumplen con las siguientes dos (2) condiciones: 1. Ser de aquellos denominados de Obra y sus adiciones en dinero, o tratarse de sus contratos conexos. El contrato de obra es aquel celebrado para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Contratos conexos serán aquellos que tengan como objeto el diseño, operación y mantenimiento que versen sobre bienes inmuebles, además de los contratos de interventoría. 2. Ser suscritos por las entidades del orden nacional, definidas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993, independientemente de su régimen contractual".
De otra parte, es preciso analizar que, al tratarse de cualquier trabajo material sobre un bien inmueble, existen bienes muebles que por adhesión o destinación se clasificarían como bien inmuebles, según lo indicado en los artículos 657 y 658 del Código Civil colombiano(1). Por consiguiente, cualquier contrato que implique afectación sobre este tipo de bienes, se considerará contrato de obra sobre bien inmueble y en este sentido estará gravado con la Estampilla Pro- Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales. Un ejemplo serían los contratos de mantenimiento de aires acondicionados o mantenimiento de ascensores, los cuales estarán gravados y sujetos a dicha retención.
Asimismo, la Entidad debe retener la Estampilla pro - Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales, a todos los contratos conexos de obra, es decir, a todo contrato que esté relacionado con la adecuación y/o construcción del bien inmueble, tales como el diseño, operación, mantenimiento e interventoría que se realice a este tipo de bienes, los cuales se encuentran definidos en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y que se describen a continuación:
- Los contratos de consultaría que se celebran para realizar los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre-factibilidad o factibilidad para programas o
- Los contratos que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
Finalmente, se les reitera que estos parámetros deben ser tenidos en cuenta para su correcta aplicación, con el fin de mitigar el riesgo que la Entidad se vea afectada por posibles procesos de fiscalización, que tengan como resultado sanciones onerosas; situación puede generar consecuencias de carácter disciplinario y fiscal para los responsables del proceso en cada Regional y/o Centros de Formación.
Cordialmente,
DIANA GISELA JIMÉNEZ CUERVO
Dirección General
1. Los INMUEBLES POR ADHESIÓN, según el articulo 657 son, por ejemplo, las plantas mientras se adhieren al suelo por sus ralees, a menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro. En cuanto a los INMUEBLES POR DESTINACIÓN, se consideran como tales, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficiode un inmueble, a pesar de que puedan separarse sin detrimento del bien principal, como por ejemplo: Las losas de un pavimento, los tubos de las cañerías, entre otros definidos en el articulo 658 del Código Civil.