CIRCULAR 238 DE 2024
(octubre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Para: | Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores Grupos Internos de Trabajo |
Asunto: | Aclaración a la circular No.3-2024-000188 del 14 de agosto de 2024 |
La Secretaría General, mediante circular No.3-2024-000188 del 14 de agosto de 2024, emitió recomendaciones frente al proceso de encargos, especificando entre otras cosas, las funciones de los servidores públicos responsables del proceso y el rol de la Comisión Nacional de Personal.
En la mencionada circular, se indicó:
“De otra parte, la Comisión Nacional de Personal (CNP) es el ente encargado de velar por la trasparencia y legalidad en los procesos de encargo. En ese orden de ideas, la CNP vela porque los procesos de selección se realicen conforme con la normatividad vigente, resolviendo imparcial y objetivamente las reclamaciones que se presentan en primera instancia frente a las listas de derecho preferente” (resaltado fuera de texto).
Por lo anterior, es necesario aclarar que las inconformidades que se presenten sobre listados de derecho preferente, deben ser resueltas por los Grupos de Gestión del Talento Humano de las Regionales o el Grupo de Provisión del Talento Humano en la Dirección General, según el caso.
Por su parte, la expedición y publicación del acto lesivo (resolución de encargo o nombramiento provisional) activa la reclamación laboral para los servidores públicos de carrera administrativa que consideren vulnerado su derecho preferente a encargo, en cuyo caso, podrán presentarla en primera instancia, ante la Comisión Nacional de Personal comisiondepersonal@sena.edu.co.
Cordialmente,
HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO
Secretario General (E)