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CIRCULAR 240 DE 2023
(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Bogotá D.C.

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES DE ÁREAS DIRECCIÓN GENERAL, COORDINADORES DE GRUPOS, JEFES DE OFICINA DIRECCIÓN GENERAL, PROFESIONALES DEL GRUPO DE CONTABILIDAD Y TERORERÍA
Asunto:Lineamientos para la aplicación de la retención en la fuente a título del Impuesto de Industria y Comercio y retención de estampillas municipales y/o departamentales

La presente circular Imparte lineamientos generales respecto a la adecuada aplicación de la retención del Impuesto de Industria y comercio así como sus complementarlos de avisos y tableros, sobretasas y estampillas municipales y departamentales en cada una de las Regionales y Centros de Formación, con el fin de orientar a las personas encargadas del registro de las obligaciones, para que realicen este tipo de deducciones adecuadamente y acorde a la normatividad actual, cumpliendo a su vez con las obligaciones formales y sustanciales que le asisten a la Entidad como agente retenedor.

Es preciso tener en cuenta que los profesionales de la Dirección Administrativa y Financiera de la entidad, en las Regionales y Centros de formación, deben velar por el acatamiento de las normas actuales establecidas en cada uno de los municipios que conforman el país, según lo Impartido en los Acuerdos municipales y las Ordenanzas departamentales en el momento de realizar el registro de las deducciones mencionadas.

Por tal razón es necesario que las personas Involucradas en el proceso de registro de obligaciones y el pago de las retenciones aplicadas por concepto de Impuestos y estampillas, tasas y contribuciones, verifiquen y estudien el estatuto tributarlo del municipio en el cual se encuentra ubicada la Regional o Centro de formación o el municipio beneficiarlo de la deducción que se va a practicar, con la finalidad de Identificar las reglas Impartidas en el capítulo dedicado al sistema de retenciones del municipio frente a las siguientes situaciones:

- Determinar si la entidad es agente retenedor de lea y sus complementarios de avisos y tableros, estampillas, tasas y contribuciones municipales o departamentales.

- Identificar el hecho generador que da lugar a la aplicación de la retención por concepto de lea y sus complementarios de avisos y tableros, estampillas, tasas y contribuciones.

Establecer las tarifas que se deben aplicar en cada una de las actividades gravadas por concepto de lea y sus complementarios de avisos y tableros, estampillas, tasas y contribuciones si hubiese lugar a estas.

- La periodicidad para la presentación de la declaración y pago de las retenciones efectuadas por parte de la entidad.

- La obligación de presentar el reporte respecto de las retenciones declaradas (información exógena) y la periodicidad para su entrega, dado que en caso de presentarse de forma extemporánea dará lugar a sanciones económicas.

- Las actividades exentas y no sujetas a las retenciones señaladas.

Por otro lado, en cuanto al principio de territorialidad para el impuesto de industria y comercio y según las reglas establecidas en el artículo 343 de la ley 1819 de 2016, para efectos de aplicar la retención de lea que se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada, se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:

1. En la actividad industrial se mantiene la regla prevista en el artículo 77 de la Ley 49 de 1990 y se entiende que la comercialización de productos elaborados por el proveedor y/o contratista, es la culminación de su actividad industrial y por tanto no causa el impuesto como actividad comercial en cabeza de este.

Esto significa que, para efectos de aplicar la retención de lea, se efectuará a favor del municipio donde se encuentre ubicada la sede industrial del contratista o proveedor que vende al SENA dichos productos fabricados, aplicando la tarifa establecida en dicho municipio para la actividad desarrollada.

2. En la actividad comercial se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, se entenderá realizada en el municipio en donde estos se encuentren.

b) Si la actividad se realiza en un municipio en donde no existe establecimiento de comercio ni puntos de venta, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida.

Para el caso de la Entidad, la retención de lea se aplicará a favor del municipio donde ocurra este perfeccionamiento, de que trata el literal b) de la norma; el cual corresponderá al territorio donde está ubicada la Dirección Regional o Centro de formación que suscriba el contrato. Esto tratándose de procesos licitatorios que impliquen desplazamiento del proveedor y/o contratista a la sede física de la Regional o Centro de formación para establecer las condiciones del contrato y la firma de este.

c) Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, televentas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía.

Por ejemplo; cuando estamos frente a una modalidad de contratación que se realiza a través de una plataforma virtual, es decir que ésta sea íntegramente realizada a través de dicha plataforma, desde la presentación de la oferta por parte del proponente hasta la suscripción del contrato; la deducción de retención de lea para la compra de bienes deberá aplicarse a favor del municipio desde donde se despache los productos a la Entidad.

Esto también nos permite aclarar que, en cualquier caso, siempre se deberá aplicar la retención de lea y no por que el domicilio del proveedor o contratista se encuentre en otra ciudad, se justifica el hecho de no aplicar la retención.

La única forma para no realizar la deducción es que estemos frente a una actividad exenta o no sujeta al Impuesto de Industria y comercio Implícitamente estipulada en el acuerdo municipal correspondiente.

3. En la actividad de servicios, el Ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo.

Es decir que la retención a título de lea deberá aplicarse a favor del municipio en el cual el contratista está desarrollando el servicio o la actividad contractual en favor de la entidad, sin Importar el domicilio en el cual se encuentre ubicado o el lugar de suscripción del contrato.

Sin embargo, en el tema de servicios se encuentran las siguientes excepciones:

a) En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona;

Significa que tratándose de un proveedor que preste servicios de transporte a la entidad, se deberá aplicar la retención a título de lea a favor del municipio desde donde se despacha la mercancía o desde el lugar donde las personas aborden el vehículo, cuando se trate de transporte de pasajeros.

b) En los servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija, el Ingreso se entiende percibido en el municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar Informado en el respectivo contrato.

Por lo tanto, en el caso de que se presente este tipo de contrataciones, la retención de lea de aplicará a favor del municipio en el cual se encuentra la sede del SENA en la cual se suscriba el contrato.

c) En el servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos, el Ingreso se entiende percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato. Por ende, cuando se presente este caso, la retención de lea se realizará a favor del municipio que haya Indicado el SENA al suscribir el contrato con la empresa prestadora del servicio.

Cabe aclarar que para las nuevas formas de economía digital, realizadas a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en donde deba aplicarse la deducción de retención en la fuente a título de industria y comercio para los contratos que la entidad suscribe y cuyo objeto contractual se desarrolle en un ámbito digital, que permita la conexión entre demandantes y oferentes obteniendo una porción del importe de las ventas de bienes o prestación de servicios como contraprestación por las conexiones que hicieron posible la realización efectiva de la transacción, y que dichas compañías realicen actividades de servicios mediante el usos de tecnologías de información y comunicación o servicios en la nube, ya sea por intermediación, conexión, o prestación directa de servicios, se aplicarán las siguientes reglas:

1. A las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que presten servicios al SENA por este segmento tecnológico, se les práctica la correspondiente deducción a favor del municipio en donde se ejecute la prestación del servicio o la actividad contractual en favor de la entidad, sin importar el domicilio en el cual se encuentre ubicado el contratista o el lugar de suscripción del contrato.

2. Cuando no se tenga certeza del lugar en donde se ejecute la prestación del servicio o la actividad contractual en favor de la entidad, se debe practicar la deducción a favor de la jurisdicción en donde el proveedor manifieste estar radicado y tenga un establecimiento de comercio registrado.

3. En el caso de que el contribuyente manifieste no tener una establecimiento de comercio donde realizar sus actividades contractuales, y no se pueda establecer con certeza el lugar de prestación del servicio, debido a la conectividad, uso de datos o redes utilizadas para tomar dicho servicio, la deducción a título del impuesto de industria y comercio debe practicarse a favor del domicilio principal de la entidad contratante, es decir en nuestro caso a favor de la ciudad de Bogotá D.C. que es la sede principal del SENA.

Así mismo, es necesario tener en cuenta los casos especiales que establece la norma en la Ley 14 de 1983 artículo 39, la cual incorpora actividades que se encuentran excluidas del impuesto de industria y comercio, razón por la cual, cuando se realice la adquisición de bienes o servicios que cumplan con tales características, no deberá aplicarse la retención a título del impuesto de industria y comercio. Estas actividades son las siguientes:

a. La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que ésta sea;

b. Los artículos de producción, transformación por elemental que esta sea;

c. La explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio;

d. Los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud;

Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de los ingresos percibidos por estas actividades.

e. La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea;

f. Las actividades desarrolladas por el Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema.

En cuanto a las estampillas municipales y departamentales, es preciso señalar que de conformidad con la Constitución Política de Colombia artículo 338, es totalmente legítimo que una ley de la República faculte a las asambleas departamentales y concejos municipales, para crear un tributo de carácter territorial, como es el caso particular de las estampillas, otorgando a las entidades territoriales, la potestad para su determinación y recaudo de conformidad con las necesidades de cada región.

Por ende es indispensable reiterar que el profesional responsable debe estudiar y analizar cuidadosamente cada Acuerdo Municipal u Ordenanza departamental, al cual se considera aplicar la retención, para efectos de establecer si existen otro tipo de actividades no sujetas o excluidas del impuesto de industria y comercio, buscando determinar en qué casos no es procedente aplicar la retención por dicho concepto, dado que los entes territoriales tienen autonomía para imponer y excluir los gravámenes a las actividades que consideren necesarias en su territorio y adicionalmente para determinar si existe la obligación de retener por conceptos tales como: Estampilla Pro Cultura, estampilla Bienestar del Anciano o Centros de Atención para la Tercera Edad, estampilla deportiva, estampilla ProDesarrollo y ProDesarrollo fronterizo, estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención, estampilla Pro - Universidades y sobretasas entre otros.

La finalidad, siempre será verificar los elementos sustanciales de los tributos y determinar si la entidad está obligada a exigir el pago o realizar la retención de estos, al igual que determinar el hecho generador, la base gravable, tarifas y su forma de recaudo, actividad que la debe desarrollar cada profesional contable y de tesorería de las Regionales y Centros de Formación de la entidad, que participan en el proceso del registro y pago de la cadena presupuestal.

En caso de presentar alguna duda de interpretación frente a la norma, podrá solicitar el apoyo al Grupo de Contabilidad de la Dirección General a través de los correos: amendezmo@sena.edu.coy/o ssastoque@sena.edu.co o llamar directamente a la IP 14345,13211.

Lo anteriormente expuesto se debe tener presente para la correcta aplicación de las deducciones establecidas frente a la regulación de impuestos territoriales en cada jurisdicción, a fin de mitigar el riesgo de que la Entidad se vea afectada por posibles procesos de fiscalización y como consecuencia sanciones onerosas, que tienen alcance disciplinario para los responsables en cada Regional y/o Centro de Formación, dada la autonomía administrativa y financiera que tienen los Directores regionales y subdirectores como ordenadores del gasto y la potestad para la ejecución de los recursos, en virtud del Decreto No 249 de 2004 y Resolución interna No 069 de 2014, lo cual implica el cumplimiento adecuado de las obligaciones sustanciales y formales que tiene la entidad derivadas de dicha ejecución.

DIANA GISELA JIMÉNEZ CUERVO

Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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