CIRCULAR 258 DE 2025
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá
| Para: | Empleados públicos del SENA. |
Asunto: | Alcance a la Circular No. 01-3-2025-000236 - Tercer turno para el disfrute del descanso compensado de fin de año. |
Reciban un cordial y afectuoso saludo,
En atención a la Circular No. 01-3-2025-000236 del 28 de octubre de 2025, mediante la cual se establecieron los lineamientos institucionales para el otorgamiento del descanso compensado de fin de año, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, con el fin de garantizar la continuidad operativa en los procesos contables, financieros y presupuestales del cierre 2025 - apertura 2026, la Secretaría General se permite ampliar y complementar las directrices previamente impartidas, en los siguientes términos:
1. Habilitación de un tercer turno de descanso compensado
Se incorpora un tercer turno aplicable de manera exclusiva a los empleados públicos que cumplen funciones en el proceso de Gestión de Recursos Financieros, y que, por razón de sus responsabilidades misionales, las actividades, reportes, informes o trámites de fin de año, no puedan acogerse a los turnos previamente autorizados.
- Tercer turno:
Del 2 al 7 de enero de 2026
Este turno adicional tiene como propósito asegurar la continuidad operativa de los equipos responsables de los trámites, reportes, cierres e informes financieros propios del inicio del ejercicio fiscal 2026, al tiempo que permite a los servidores públicos beneficiarse plenamente del descanso compensado previsto en la normativa vigente.
2. Criterios de distribución y continuidad del servicio
Teniendo en cuenta que en el año 2026 la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) inicia su vigencia a partir de las 00:00 horas del 31 de enero, se solicita a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro y jefes inmediatos:
- Distribuir adecuadamente a los servidores de Gestión de Recursos Financieros entre los tres (3) turnos disponibles, para que no haya ninguna afectación en las actividades contables, financieras y presupuestales de cierre 2025 y apertura 2026.
- Prever la permanencia operativa de los equipos durante todo el mes de enero de 2026, desde el primer día de asignación y cargue del presupuesto.
- Garantizar la ejecución ininterrumpida de actividades tales como emisión de CDP, registros presupuestales, pagos, operaciones contables y demás trámites necesarios para la apertura de la vigencia, o cualquier otro trámite contable, presupuestal o financiero.
Esto con el fin de evitar cualquier afectación institucional derivada de la ausencia de personal durante las semanas críticas del inicio fiscal.
3. Aplicación del resto de lineamientos
Para todos los demás aspectos -incluidos requisitos, mecanismos de compensación, certificaciones y controles- se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en la Circular No. 01-3-2025-000236 del 28 de octubre de 2025.
Cordialmente,
MANUELA VALENTINA GARCIA CANO
Secretaria General
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
