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CIRCULAR 261 DE 2025

(noviembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá

Para: Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

Asunto
:

Lineamientos sobre el uso y préstamo de instalaciones físicas, vehículos, bienes muebles de propiedad o se encuentren bajo la administración del SENA y la invitación de aprendices a eventos.

Mediante la presente, el Director General del SENA procede a expedir lineamiento respecto del "Control sobre el uso y préstamo de instalaciones físicas, vehículos, bienes muebles de propiedad o se encuentren bajo la administración del SENA y la invitación de aprendices a eventos".

MARCO NORMATIVO

La Carta Política de 1991 establece en el artículo 209: "La función administrativa sirve a los intereses generales y se desarrolla según los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)"

Por su parte, la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones" señaló en el artículo 3o los objetivos del SENA, dentro de los que se encuentran:

"(…)

4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral".

Aunado a lo anterior, señala las responsabilidades propias de los Directores Regionales:

"ARTÍCULO 20. Directores Regionales. Las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-295 de 1995"

A su vez, la ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 señala:

"ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

(…)

5. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

(…)"

"ARTÍCULO 39. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

(…)"

"ARTÍCULO 60. Faltas relacionadas con la intervención en política.

1. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley.

2. Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

(…)"

Por su parte el Decreto 294 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicios Nacional de Aprendizaje, SENA" establece dentro de las funciones del Director General:

"ARTÍCULO 4. Dirección General. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

(…)"

Respecto de las funciones asignadas por el citado Decreto, a la Dirección Administrativa y Financiera, establece el artículo 15:

"ARTÍCULO 15. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:

2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia.

(…)"

Por su parte, mediante Circular 01-3-2025-000136 de fecha 10 de junio de 2025 se dictaron lineamientos referentes al "Control sobre el uso y préstamo de instalaciones físicas, vehículos, bienes muebles de propiedad o se encuentren bajo la administración del SENA y la invitación de aprendices a eventos", señalando el trámite para dos situaciones específicas: La primera concerniente a la solicitud del préstamo de instalaciones físicas, vehículos, bienes muebles de propiedad o se encuentren bajo la administración del SENA; y en segundo lugar la invitación de aprendices a eventos.

Ahora bien, teniendo en cuenta que se acercan procesos electorales y en virtud de la Directiva No. 013 de 28 de agosto de 2025 emitida por la Procuraduría General de la Nación referente a las "Recomendaciones respecto de la participación en actividades y controversias políticas y prohibiciones en relación con los procesos electorales para elegir Congreso de la República, Presidente y Vicepresidente de la República, periodo 2026 - 2030", se le recuerda a los servidores públicos sujetos de la presente circular la prohibición normativa referente uso de los elementos, destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral. Así como la prohibición de autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas.

Aunado a lo anterior, se recuerda a los servidores públicos que de acuerdo con la citada Directiva deberán, entre otros, abstenerse de "Acosar, presionar, o determinar en cualquier forma, a particulares o subalternos a respaldar alguna causa, campaña, controversia política o influir en procesos electorales de carácter político partidista", lo que incluye las solicitudes directas al SENA sobre la participación de los aprendices a eventos políticos. Lo anterior con el fin de evitar investigaciones disciplinarias.

En consecuencia y en virtud de las diferentes solicitudes que se han remitido por parte de las Direcciones, Regionales y Subdirecciones referente al uso y préstamo de instalaciones físicas de los bienes muebles e inmuebles del SENA, incluidos vehículos automotores y la autorización de la participación de los aprendices a eventos que no se encuentren programados o no hagan parte de su formación y los procesos electorales que se aproximan, es preciso emitir nuevos lineamientos al respecto:

Los Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores de Regionales y Subdirectores, previo a remitir la solicitud referente al uso y préstamo de instalaciones físicas de los bienes muebles e inmuebles del SENA, incluidos vehículos automotores y la autorización de la participación de los aprendices a eventos que no se encuentren programados o no hagan parte de su formación a la Dirección General deberán verificar:

1. Respecto del uso y préstamo de instalaciones físicas, vehículos, bienes muebles de propiedad o se encuentren bajo la administración del SENA que, la solicitud para su uso sea para actividades que se encuentren acorde con la misionalidad y objetivos propios del SENA, pero adicionalmente que las actividades a desarrollar contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional tanto de instructores, aprendices, funcionarios y colaboradores de la Entidad.

2. Respecto de la solicitud para la participación de los aprendices a eventos que no se encuentren programados o no hagan parte directa de su formación, deberá analizarse que, si bien los eventos a los que son convocados no tengan relación directa con el programa de aprendizaje de los estudiantes, se trate de eventos que aporten a su formación integral abarcando dimensiones académicas, personales, sociales, culturales y profesionales.

Así las cosas, una vez estudiados por parte de los destinatarios de la presente circular las solicitudes elevadas y cumpliendo los parámetros señalados, podrán remitirse al Despacho del Director General aquellas que cumplan los lineamientos, cumpliendo las siguientes formalidades:

A. CONTENIDO DE LA SOLICITUD Y RADICACIÓN:

Cumplidos con los parámetros señalados en los numerales 1o y 2o, el interesado deberá señalar de manera clara la fecha, hora, objetivo, programación y datos completos del solicitante, incluido el correo electrónico al cual se le enviará la respuesta. La solicitud deberá radicarse por lo menos con 20 días de anticipación ante el despacho del Director General a través del correo electrónico: jorge.londono@sena.edu.co

B. RESPUESTA:

Una vez radicada la solicitud, se analizará que cumpla con los requisitos citados, dando repuesta de manera oportuna al solicitante, teniendo en cuenta la fecha en que se llevará a cabo el evento que corresponda.

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA.

El Código General Disciplinario - Ley 1952 de 2019- señala la falta disciplinaria en su artículo 26 y al respecto indica:

"ARTÍCULO 26. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley". (Cursiva y subrayado fuera de texto)

A su vez, establece la norma citada que son deberes de los funcionarios, entre otros:

"ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos, de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

(...)" (Cursiva y subrayado fuera de texto)

En virtud de lo anteriormente citado, se insta a los destinatarios de la presente Circular a realizar el análisis previo de las solicitudes y cumplir con los parámetros aquí señalados, con el fin de evitar reprocesos y emitir respuestas oportunas.

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General SENA

SENA Dirección General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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