CIRCULAR 266 DE 2024
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Para: | Directores Regionales, Subsidrectores de Centro, Coordinadores de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano y de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto |
Asunto: | Aplicación artículo 100 Convención Colectiva |
Reciban un cordial saludo,
Por medio de la presente, se comunica que, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 9 - numeral 8 del Decreto 249 de 2004, la Secretaría General, en conjunto con los representantes de la organización sindical SINTRASENA, ha realizado un análisis en relación con el artículo 100 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. Este artículo establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 100. SUBSIDIO EDUCATIVO. El SENA pagará anualmente a los trabajadores oficiales, previa presentación del comprobante de pago de matrícula, un Subsidio Educativo equivalente a cuarenta y siete (47) días de salario mínimo legal mensual vigente, por cada uno de los siguientes beneficiarios:
I. BENEFICIARIOS:
1. Trabajador
2. Hijos (legítimos, naturales, adoptivos o hijastros) menores de 25 años.
3. Cónyuge o compañero (a) permanente o Hermanos.
Cuando los beneficiario sean los hermanos, deberán ser menores de 25 años y demostrar dependencia económica en relación con el trabajador.
Acuerdo para su aplicación:
Cuando dos (2) Trabajadores Oficiales del SENA tengan un hijo en común que sea menor de veinticinco (25) años, el SENA reconocerá y pagará el subsidio educativo a cada uno de ellos, siempre y cuando el reconocimiento de ese beneficio a ambos padres no exceda el costo total del pago total realizado por concepto educativo; en caso contrario, se otorgará en proporción a la necesidad a cubrir.
Cada padre beneficiario del subsidio educativo deberá presentar la documentación completa y cumplir con los requisitos señalados en la Convención Colectiva.
Esta circular complementa las emitidas con los números 3-2024-000065 del 8 de marzo de 2024 y 3-2024-000174 del 29 de julio de 2024, en relación con la aplicación del artículo 100 de la Convención Colectiva.
Atentamente,
KATERINE GRIMALDOS ROBAYO
Secretaria General