CIRCULAR 268 DE 2025
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá,
| Para: | Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral |
| Asunto: | Lineamiento sobre certificación de contratos de prestación de servicios de instructores |
La Dirección Jurídica emite la presente circular en ejercicio de las funciones asignadas en los numerales 5 y 8 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004, considerando la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2024-2025 (PPDA 2024-2025) y que el artículo 16 de la Resolución No. 2862 de 2025, "por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones", establece que esta Dirección es responsable de emitir los lineamientos jurídicos en materia de gestión contractual, orientados a garantizar el adecuado ejercicio de las funciones delegadas relacionadas con la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y la adquisición de bienes y servicios.
El objetivo de la presente Circular es dar orientaciones generales en relación con la expedición de certificaciones de contratos de prestación de servicios de instructor, cuando el interesado solicita que se certifique información adicional como los cursos, áreas o programas en los cuales participó para la ejecución del objeto contractual.
En tal sentido, se considera:
1. Para la expedición de certificaciones de contratos de prestación de servicios personales, el SENA adoptó el formato GTH-F-131 disponible en Compromiso.
2. En el contexto de la delegación de funciones realizada mediante Resolución 1-02862 de 2025, cada ordenador del gasto tiene la competencia para expedir las certificaciones de los contratos que suscribe.
3. Como se indica expresamente en las instrucciones del formato, la certificación se expide a solicitud del interesado y la información certificada debe tomarse tal como aparece en el respectivo contrato de prestación de servicios.
4. Los ordenadores del gasto tienen la posibilidad de certificar información adicional por solicitud del interesado. Por eso, se ha instruido a través del formato en mención, que “la información a certificar será toda aquella de la cual el ordenador del gasto o el funcionario competente para certificar, pueda constatar de manera objetiva en el expediente contractual."
Así las cosas, al momento de certificar contratos de prestación de servicios de instructores, es posible que los ordenadores del gasto consideren incluir información adicional, como los cursos, áreas o programas a través de los cuales se ejecutó el objeto y obligaciones del respectivo contrato.
Consideramos que esto es posible, siempre y cuando:
a. El interesado (instructor contratistas) solicite expresamente información adicional, y lo haga por escrito.
b. El interesado (instructor contratista) indique o identifique en su solicitud, los cursos, áreas o programas que pide incluir en su certificación.
c. La información adicional que pida incluir pueda verificarse objetivamente en el expediente contractual.
d. El ordenador del gasto o funcionario competente realice esa verificación objetiva, para expedir la certificación.
e. Por último, cuando la certificación de contratos de prestación de servicios contenga información adicional por solicitud del interesado, cada curso, área o programa certificado debe relacionarse con el respectivo contrato (número y año), indicando claramente que se ejecutó en desarrollo de su objeto y obligaciones.
Cordialmente,
MÓNICA ANDREA AVELLA HERRERA
Directora Jurídica
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
