Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1-02862 DE 2025

(septiembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece lo siguiente: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”

Que el artículo 10 de la Ley referida, establece que: “(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)”.

Que el artículo 12, a su turno, dispone que: “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)”.

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: “El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad”.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que los numerales 5 y 14 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, señalan como funciones del Director General, entre otras, las siguientes:

“5. Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad.

(...)

14. Previo concepto favorable del Consejo Directivo Nacional, celebrar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional”.

Que el artículo 36 ídem establece que: “El Director General del SENA, previo concepto favorable del Consejo Directivo Nacional, podrá suscribir convenios de cooperación técnica con organismos nacionales públicos y privados”.

Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, atribuye al Despacho del Director General, las siguientes funciones:

“1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

2. Ejercer la representación legal de la entidad. (...)

4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. (...)

7. Celebrar con sectores productivos convenios de asociación, mediante los cuales estos se comprometan a financiar y utilizar los actuales Centros de Desarrollo Tecnológico del SENA; en todo caso, el SENA utilizará esta infraestructura, así como la información tecnológica que se genere para los programas de formación profesional que esta entidad ofrece.

8. Celebrar convenios para que los cursos o programas de formación o de formación por proyectos que imparte el SENA, sea desarrollada en la respectiva sede de producción de bienes y servicios de las empresas, pudiendo el SENA destinar los instructores y los materiales de formación necesarios. (...)

19. Suscribir convenios o contratos con entidades educativas, cadenas productivas o empresas para desarrollar acciones de formación profesional integral en nombre y bajo las condiciones administrativas y técnico-pedagógicas establecidas por el SENA, reglamentando las condiciones y características de la formación, de conformidad con el Registro que la entidad establezca para tal fin, así como la certificación de los alumnos y la evaluación de la calidad e impacto de esta formación, e informar al Consejo Directivo sobre los convenios o contratos suscritos. (...)

22. Celebrar convenios o contratos con las instituciones bancarias y financieras para el recaudo de los aportes y otros servicios financieros. (...)

24. Promover las alianzas y convenios con el sector público y privado que permitan el incremento de la cobertura, calidad y la pertinencia de la formación profesional, en el marco definido por la priorización de la demanda, por el Subsistema de Acreditación y por el Subsistema de Pertinencia del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo. Una vez se produzca la definición de los subsistemas, el Director deberá suscribir los convenios y alianzas respectivos”.

Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece en cabeza del representante legal de la Entidad, la facultad de certificar la inexistencia de personal de planta y autorizar la celebración de contratos con objetos iguales en la contratación de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas.

Que el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 ídem, indica que radica en cabeza del representante legal de la Entidad, la facultad de certificar el cumplimiento los siguientes requisitos, en los eventos que se requiera contratar servicios altamente calificados, con honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad: “1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener”.

Que el numeral 4 del artículo 9o del Decreto 249 de 2004, señalan las funciones relacionadas con la prestación de servicios generales atribuidas a la Secretaría General, de la siguiente manera: “4. Dirigir y controlar los procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles, la organización de los archivos de la entidad, manejo de la correspondencia, pasajes, los servicios de correo, fotocopiado, transporte, aseo, vigilancia y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional, de conformidad con las normas legales vigentes”. (...)

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 15 del artículo 13 ídem, la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, tiene como función, entre otras, “15. Coordinar las relaciones nacionales e internacionales del SENA con otras entidades de formación, dirigir la realización de eventos de carácter internacional, la formulación de proyectos de cooperación nacional e internacional y dirigir la ejecución de las acciones encaminadas a establecer relaciones, convenios, acuerdos, contratos y protocolos con organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las políticas propuestas y adoptadas para tal efecto.”

Que los numerales 2, 17 y 25 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, señala entre otras, las siguientes funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:

“ARTÍCULO 15. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera: (...)

2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia. (...)

17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor. (...)

25. Definir criterios y emitir conceptos técnicos y financieros para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas requeridos para el normal funcionamiento y la prestación de los servicios a cargo del SENA, dirigiendo y controlando la planeación, programación, contratación, ejecución y control de los proyectos de construcción, ampliación y control de los bienes inmuebles.”

Que, así mismo, en relación con las autorizaciones, conceptos y viabilidades técnicas previas en materia de contratos y convenios, contenidas en el Decreto 249 de 2004, los numerales 5 y 9 del artículo 8o establecen, como funciones de la Oficina de Sistemas, las siguientes:

“5. Conceptuar, evaluar y definir las necesidades y lineamientos para la adquisición, adaptación, desarrollo de bienes, custodia, mantenimiento, administración de contingencias y actualización de las plataformas y de los bienes informáticos en la entidad, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y con las áreas usuarias del SENA, velando siempre por el adecuado dimensionamiento de los requerimientos de la entidad frente a los adelantos tecnológicos del entorno y por su adecuado funcionamiento.

(...)

9. Definir y actualizar plataformas tecnológicas y emitir conceptos técnicos en las compras de software y hardware”.

A través de la Resolución 225 de 2024, modificada por la Resolución 2131 del 23 de agosto de 2024, la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, delegó en los Directores Regionales la facultad del numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, de proferir autorizaciones previas a los Centros de Formación, para las contrataciones de suministro, mantenimiento y, reposición o mantenimiento del parque automotor (incluyendo las prórrogas, adiciones o cesiones), y conservó la facultad de autorizar a los Centros de Formación Profesional en los cuales el Subdirector ejerce funciones de Director Regional y en donde el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro.

El numeral 3 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004 establece como función de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, la de: “3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación”.

Que los numerales 1 y 24 del artículo 27 del mismo cuerpo normativo, señalan como funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, las siguientes:

“1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. (...)

24. Realizar convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General”.

Que el literal b) del numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991, “ Por el cual se crea el consejo nacional de ciencia y tecnología, se reorganiza el instituto colombiano para el desarrollo de la ciencia y la tecnología-colciencias-y se dictan otras disposiciones' señala: “b) Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología así lo determinen, se autoriza al Sena para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el Sena pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el Sena. (...) La suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del Sena.”.

Que mediante la Resolución 2154 de 2024 se delegaron funciones en materia de contratación, convenios estatales y ordenación del gasto en el(la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, así como en las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro, y se derogaron las Resoluciones 2406 de 2023, 2778 de 2023 y 256 de 2024 y, dejando un solo acto administrativo de delegación contractual para el SENA a nivel nacional.

Que mediante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño realizado el 27 de marzo de 2025, se aprobó el fortalecimiento de la política de Compras y Contratación Pública del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en el entendido de que la Dirección Jurídica sea la dependencia responsable de liderar dicha política, con el fin de garantizar la articulación de los lineamientos en materia contractual y convencional a nivel nacional.

Que en ejercicio de la función administrativa que desarrolla el SENA, y en cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, contemplados en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998 y concordantes, se considera necesario actualizar las disposiciones que regulan la materia, así como derogar aquellas que le sean contrarias, siendo indispensable expedir el presente acto administrativo en el cual se confieren delegaciones, y se definen y reglamentan certificaciones, autorizaciones y conceptos previos, a la luz de la normativa vigente, para la celebración de contratos y convenios estatales de la Dirección General, de las Direcciones Regionales, y de las Subdirecciones de Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL. Delegar en el(la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, para el desarrollo de las funciones asignadas a sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 119 de 1994, el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área.

PARÁGRAFO 1o. Delegar en el(la) Director(a) de Promoción y Relaciones Corporativas la suscripción, a nivel nacional, de los convenios de cooperación técnica nacional e internacional y demás actuaciones convencionales que de ellos se deriven.

PARÁGRAFO 2o. Delegar en el (la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, la suscripción de convenios marco y demás actuaciones convencionales que de ellos se deriven, para el desarrollo de las funciones asignadas a sus dependencias.

PARÁGRAFO 3o. Delegar en Dirección Administrativa y Financiera la celebración convenios o contratos con las instituciones bancarias y financieras para el recaudo de los aportes y otros servicios financieros.

ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. Delegar en el (la) Secretario(a) General del SENA la ordenación del gasto y la competencia para realizar la suscripción de contratos de servicios de personas naturales y jurídicas, necesarios para el funcionamiento del Despacho del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES EN LA DIRECCIÓN GENERAL. Delegar la ordenación del gasto y la competencia para realizar la suscripción de contratos relacionados con los servicios generales de la Dirección General del SENA, incluyendo las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, en los siguientes servidores públicos del nivel directivo.

1. En el(la) Secretario(a) General, aquellos contratos de servicios generales relacionados con la gestión y bienestar del talento humano y la gestión documental, incluida la gestión de archivos, manejo de la correspondencia, servicios de correo y fotocopiado.

2. En el(la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), los demás contratos de servicios generales no atribuidos al Secretario(a) General.

ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN LAS DIRECCIONES REGIONALES Y SUBDIRECCIONES DE CENTRO. Delegar la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y convenios, y las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para el desarrollo de las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área, así:

a) En los Subdirectores de Centro de Formación. Los contratos del respectivo Centro de Formación, así como los convenios que no se hayan delegado a otros servidores dentro de la presente resolución.

b) En los Directores Regionales. Los contratos de la respectiva Regional, así como los convenios que no se hayan delegado a otros servidores dentro de la presente resolución.

c) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, éste suscribirá los contratos y convenios del Centro de formación que no se hayan delegado a otros servidores, dentro de la presente resolución. Cuando el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional, éste suscribirá los contratos y convenios de la Dirección Regional que no se hayan delegado a otros servidores, dentro de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los directores regionales y los subdirectores de centro, no tendrán competencia para suscribir convenios de cooperación técnica nacional e internacional, convenios marco, ni convenios o contratos con las instituciones bancarias y financieras para el recaudo de los aportes y otros servicios financieros.

PARÁGRAFO 2o. La Dirección Administrativa y Financiera emitirá concepto previo, para la suscripción de aquellos contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, a cualquier título.

ARTÍCULO 5o. ALCANCE DE LAS FUNCIONES DELEGADAS. Las funciones delegadas en los artículos 1o, 2o, 3o y 4o de este acto administrativo comprenden:

a) La facultad de adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como las actuaciones convencionales, hasta su cierre, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General, las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro;

b) La expedición de los actos administrativos que se requieran en el marco de los procesos de contratación y de convenios objeto de delegación;

c) La aprobación de las garantías que se constituyan en contratos y convenios, así como la aprobación de la modificación de las garantías;

d) La designación de los equipos evaluadores de los procesos de contratación y de convenios;

e) Las demás actuaciones necesarias para cumplir con lo delegado.

PARÁGRAFO 1o. Las funciones aquí señaladas comprenden, inclusive, la estructuración y publicación de los actos asociados a los procesos de contratación y convenios, con el fin de realizar las transacciones pertinentes de todo el proceso contractual en las plataformas de Colombia Compra Eficiente.

ARTÍCULO 6o. DELEGACIÓN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011. Delegar en el ejercicio de la función de adelantar el procedimiento administrativo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo sustituyan, deroguen y modifiquen, con el fin de adelantar la imposición de multas, sanciones, declaratoria de caducidad y declaratorias de incumplimiento de los contratos y convenios en que sea parte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en los siguientes servidores públicos:

1. En el (la) Director (a) Jurídico (a) de la Entidad, respecto de los contratos delegados al (la) Secretario (a) General, directores de área y jefes de oficina de la Dirección General como ordenadores del gasto.

2. En el (la) Director (a) de Promoción y Relaciones Corporativas respecto de los convenios delegados al (la) Secretario (a) General, directores de área y jefes de oficina de la Dirección General como ordenadores del gasto.

3. En los (as) Directores (as) Regionales y Subdirectores (as) de Centro, respecto de los contratos y convenios delegados a estos como ordenadores del gasto.

ARTÍCULO 7o. DELEGACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE PERSONAL DE PLANTA NECESARIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES CON PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. Delegar la expedición de la certificación de inexistencia de personal suficiente para la contratación de prestación de servicios personales con personas naturales y jurídicas, en las condiciones y causales establecidas por el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, sobre la inexistencia de personal, la insuficiencia de este o el grado de especialización, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA:

a) En el (la) Secretario(a) General, para los contratos de prestación de servicios personales de las dependencias de la Dirección General, respecto de la existencia o inexistencia o del grado de especialización.

b) En el(la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, para los contratos de prestación de servicios personales de su dependencia en la Dirección General, respecto de la insuficiencia de personal de planta en su área.

c) En los Directores Regionales, para los contratos de prestación de servicios personales de su Regional.

d) En los Subdirectores de Centros de Formación para los contratos de prestación de servicios personales de su Centro de Formación.

e) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, éste emitirá el certificado de inexistencia de personal del Centro de formación. Cuando el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional, éste emitirá certificado de inexistencia de personal para los contratos de prestación de servicios personales de la Regional.

ARTÍCULO 8o. DELEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES CON PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS CON OBJETOS IGUALES. Delegar la autorización para celebrar contratos de prestación de servicios personales con personas naturales y jurídicas cuando existan relaciones contractuales vigentes con objetos iguales al que se pretende suscribir, conforme al artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA:

a) En el(a) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, en los contratos de su área.

b) En los Directores Regionales, para los contratos de prestación de servicios personales de su Regional.

c) En los Subdirectores de Centros de Formación para los contratos de prestación de servicios personales de su Centro de Formación.

d) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro éste realizará la respectiva autorización. Cuando el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional, éste realizará la respectiva autorización.

ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES ALTAMENTE CALIFICADOS. Delegar la suscripción de la certificación de servicios altamente calificados de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, para la contratación de prestación de servicios personales altamente calificados cuyos honorarios superen el valor mensual de remuneración del Jefe de la Entidad, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA:

a) En el(a) Secretario(a) General, para los contratos de la Dirección General y para los contratos de prestación de servicios personales de las Regionales y Centros de Formación.

b) En el(a) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), para los contratos de la Secretaría General.

ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS DE QUE TRATA EL NUMERAL 24 DEL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO 249 DE 2004. Delegar la expedición de la autorización para la celebración de convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, en los términos del numeral 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA:

a) En los Directores Regionales para los Centros de Formación Profesional.

b) En el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o en el Director de Formación Profesional según el objeto del respectivo convenio, para las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro y en las que el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional.

ARTÍCULO 11. AUTORIZACIONES, CONCEPTOS Y VIABILIDADES TÉCNICAS PREVIAS EN MATERIA DE CONVENIOS, CONTENIDOS EN LA LEY Y DECRETOS. Previo a la celebración de los siguientes convenios se tiene establecido:

CONVENIO QUE SE REQUIERE CELEBRARDEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUAR LA SOLICITUDREQUISITO PREVIOCOMPETENTE PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN O CONCEPTO
La Celebración de los Convenios
Especiales de Cooperación para la Formación Continua
Especializada.
Dirección Del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.Autorización previa del Consejo Directivo
Nacional.
Numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991.
Consejo Directivo
Nacional del SENA.
Convenios de Cooperación técnica Nacional e Internacional.Director(a) de Promoción y Relaciones Corporativas.Concepto Previo favorable.
Numeral 14 del artículo 13 y artículo 36 de la Ley 119 de 1994.
Parágrafo 1 del artículo 1 de la presente Resolución.
Consejo Directivo Nacional del SENA.
Convenios con las demás entidades
públicas y privadas para aunar esfuerzos,
recursos e impacto de los programas de formación.
Director RegionalAutorización del Consejo Directivo Regional o del Distrito Capital numeral 3 artículo 24 Decreto 249 de 2004.Consejo Directivo
Regional o del Distrito Capital del SENA.

ARTÍCULO 12. AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS PREVIOS QUE DEBEN OBTENERSE PARA LA CONTRATACIÓN POR MANDATO DEL DECRETO 249 DE 2004. Previo a la asignación de recursos y/o celebración de los siguientes contratos, se tiene establecido:

CONTRATO U OBJETO QUE SE REQUIERE CELEBRARDEPENDENCIA QUE DEBE
EFECTUARLA SOLICITUD
REQUISITO PREVIOCOMPETENTE PARA EMITIR LA
AUTORIZACIÓN O CONCEPTO
Proyectos de construcciones y adecuaciones locativas
de bienes inmuebles.
*Entiéndase la expresión “proyecto“, en lo relacionado a procesos contractuales de obra y no a proyectos de inversión o rubros presupuestales
Direcciones Regionales.
Subdirecciones de Centro de
Formación.
Concepto Técnico y Financiero.
Numeral 25
artículo 15 del Decreto 249 de 2004.
Dirección Administrativa Financiera.
Adquisición, adaptación,
desarrollo, custodia,
mantenimiento y actualización de las plataformas y de los bienes informáticos de la entidad. Compra de software y hardware.
Direcciones Regionales.
Subdirecciones de Centro de
Formación.
Concepto Técnico.
Numerales 5 y 9 artículo 8o del Decreto 249 de 2004.
Oficina de Sistemas
Contratos de suministro,
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y reposición o mantenimiento del parque automotor.
Subdirecciones de Centro de
Formación.
Autorización previa.
Numeral 17 del
artículo 15 Decreto 249 de 2004. Resolución 225 de 2024
modificada por la Resolución 2131 de 2024, o la que la modifique, adicione o sustituya.
Dirección Regional.
Contratos de suministro,
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y reposición o mantenimiento del parque automotor.
Subdirección de Centro con
funciones de
Dirección
Regional.
Dirección Regional con funciones de Subdirección de Centro.
En todo caso, esta obligación recae sobre las
necesidades a
autorizar para los Centros de
Formación.
Autorización previa.
Numeral 17 del
artículo 15 Decreto 249 de 2004.
Resolución 225 de 2024 o la que la modifique, adicione o sustituya.
Dirección Administrativa y
Financiera.

PARÁGRAFO 1o. Los conceptos y autorizaciones se emitirán con criterios eminentemente técnicos y no condicionarán ni limitarán las demás facultades propias de la ordenación del gasto.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que la emisión del concepto dependa solamente de un área, este deberá tramitarse en un término no superior a diez (10) días hábiles, a excepción de proyectos de infraestructura, el cual no será superior a treinta (30) días hábiles, so pena de que se inicien las medidas disciplinarias a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3o. Para el caso de la autorización a que hace referencia el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y de conformidad con lo establecido en la Resolución 1-02131 de 2024, expedida por la Dirección Administrativa y Financiera, la respuesta a la solicitud de autorización deberá darse en un término no superior a cuatro (04) días hábiles.

En el evento de que la Dirección Regional guarde silencio durante el término establecido, la Subdirección de Centro podrá enviar la solicitud a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General para que esta se pronuncie al respecto. No obstante lo anterior, el Director Regional puede manifestarse previo al pronunciamiento de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, caso en el cual se dará por tramitada la solicitud. El incumplimiento de los términos aquí dispuestos, podrá dar lugar a que se inicien las actuaciones disciplinarias a que haya lugar.

PARÁGRAFO 4o. En el evento en que concurran varias áreas en la emisión de los conceptos o viabilidades técnicas, se expedirán de manera conjunta y coordinada a través de la conformación de mesas de trabajo, convocadas por el área competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud.

ARTÍCULO 13. CONFLICTO DE COMPETENCIA EN MATERIA DE CELEBRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS. Cuando se presente conflicto de competencia para la celebración o liquidación de convenios, entre las áreas de la Dirección General, las Direcciones Regionales y/o Centros de Formación, éste será definido por el Director General.

ARTÍCULO 14. CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS DELEGACIONES. Los funcionarios delegados deberán presentar un informe trimestral al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las funciones delegadas. Para dicho informe, se seguirán los lineamientos sobre el contenido y condiciones de la información a reportar emitidos por el Director General.

ARTÍCULO 15. INFORMES A ÓRGANOS DE CONTROL. Los informes que deban rendirse sobre la actividad contractual y convencional del SENA a los órganos de control, se realizarán y consolidará en el siguiente orden:

a) La Secretaría General la información de los contratos de prestación servicios personales y de apoyo a la gestión celebrados por la Entidad;

b) La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas la Información de los convenios celebrados por la Entidad, y

c) La Dirección Jurídica, la Información de los contratos de bienes y servicios celebrados por la Entidad.

PARÁGRAFO. Cuando se requiera la información consolidada de todos los contratos y convenios de la entidad, tanto la Secretaría General como la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas deberán enviar la información correspondiente a la Dirección Jurídica, en el término que esta lo solicite, quien consolidará los tres informes y reportará al órgano de control la respuesta unificada.

ARTÍCULO 16. LINEAMIENTOS. La Dirección Jurídica, en articulación con las áreas de la Dirección General, será la responsable de emitir los lineamientos jurídicos en materia de gestión contractual y convencional, necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones delegadas en materia de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural y jurídica, adquisición de bienes y servicios y suscripción de convenios.

ARTÍCULO 17. ACTUALIZACIÓN DOCUMENTACIÓN INTERNA. La Dirección Jurídica deberá actualizar las guías, manuales, formatos y demás documentos de los procesos y procedimientos relacionados con la gestión contractual y convencional de la entidad, así como de lo aquí prescrito, conforme a las delegaciones y lineamientos señalados en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 18. REPORTE INFORMACIÓN CONTRACTUAL Y CONVENCIONAL EN APLICATIVOS SENA. Los delegatarios de la presente resolución deberán reportar la información real y oportuna en aquellas plataformas internas y externas de uso de la Entidad sobre la gestión contractual y convencional, de conformidad con la organización administrativa y el manejo de información de la entidad, a saber:

a) La información relacionada con los contratos de prestación servicios personales y de apoyo a la gestión celebrados por la Entidad en SICONTRATISTAS o la que haga sus veces, la cual estará a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera.

b) La Información relacionada con los convenios celebrados por la Entidad en Power Apss 2.0 o la que haga sus veces, la cual estará a cargo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

c) La Información relacionada con los contratos de bienes y servicios celebrados por la Entidad en Blackbox o la que haga sus veces, la cual estará a cargo de la Dirección Jurídica.

ARTÍCULO 19. COMUNICACIONES. Comunicar a través del Grupo de Administración de Documentos la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA para lo de su competencia. Para efectos de lo establecido en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO 20. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación; y deroga las Resoluciones 2154 de 2024 y demás normas que sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el 17 SEP 2025

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba