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RESOLUCIÓN 1-00584 DE 2026

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se modifica la Resolución 2862 de 2025, "por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones".

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".

Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo.

Que, de conformidad con la Ley 119 de 1994, "por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", la misión del SENA consiste en "cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", indica que la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad.

Que el artículo 12 ídem, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998, establece que: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)".

Que el artículo 9 ídem, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".

Que el artículo 10 ibídem, establece que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)".

Que el artículo 12 de la referida ley, a su turno, dispone que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)''.

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".

Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad. (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa (...), con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 24 del enunciado Decreto, los directores regionales y la Dirección del Distrito Capital, deben asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la Entidad se cumplan, así como vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción cumplan con los planes y funciones.

Que el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a través de la Resolución 2862 de 2025 dispuso la delegación de la ordenación del gasto y de la celebración de contratos y convenios en el(la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, a la vez delegó la ordenación del gasto y la celebración y convenios en las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centros de Formación.

Que la Resolución 2862 de 2025 señala en su artículo 4:

Artículo 4o. Delegación de la ordenación del gasto y de la celebración de contratos y convenios en las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro. Delegar la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y convenios, y las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para el desarrollo de las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área, así:

a) En los Subdirectores de Centro de Formación. Los contratos del respectivo Centro de Formación, así como los convenios que no se hayan delegado a otros servidores dentro de la presente resolución.

b) En los Directores Regionales. Los contratos de la respectiva Regional, así como los convenios que no se hayan delegado a otros servidores dentro de la presente resolución.

c) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, éste suscribirá los contratos y convenios del Centro de formación que no se hayan delegado a otros servidores, dentro de la presente resolución. Cuando el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional, éste suscribirá los contratos y convenios de la Dirección Regional que no se hayan delegado a otros servidores, dentro de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Los directores regionales y los subdirectores de centro, no tendrán competencia para suscribir convenios de cooperación técnica nacional e internacional, convenios marco, ni convenios o contratos con las instituciones bancarias y financieras para el recaudo de los aportes y otros servicios financieros.

PARÁGRAFO 2. La Dirección Administrativa y Financiera emitirá concepto previo, para la suscripción de aquellos contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, a cualquier título.

Que la delegación de la ordenación del gasto y la competencia de celebración de contratos y convenios en las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro incluye la función de celebrar todo tipo de contratos y convenios, y las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, limitada al área de su jurisdicción.

Que en ejercicio de la descentralización, la optimización del gasto público y una adecuada gestión fiscal, se ha dispuesto a través de actos administrativos que la adquisición o contratación de algunos bienes y servicios se podrá realizar a través de la agrupación de las regionales y centros en zonas geográficas.

Que para garantizar la adquisición oportuna de bienes y servicios que según el acto general de delegación contenido en la Resolución 2862 de 2025 corresponda a las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro, pero que en su alcance abarque a aquellos agrupados en zonas o que sean transversales para la entidad con independencia del área de su jurisdicción, se requiere adicionar y modificar el artículo 4 de la Resolución anteriormente referida.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 2862 de 2025 "Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones", el cual quedará así:

Artículo 4o. Delegación de la ordenación del gasto y de la celebración de contratos y convenios en las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro. Delegar la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo tipo de contratos y convenios, y las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para el desarrollo de las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área, así:

a) En los Subdirectores de Centro de Formación. Los contratos del respectivo Centro de Formación, así como los convenios que no se hayan delegado a otros servidores dentro de la presente resolución.

b) En los Directores Regionales. Los contratos de la respectiva Regional, así como los convenios que no se hayan delegado a otros servidores dentro de la presente resolución.

c) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, éste suscribirá los contratos y convenios del Centro de formación que no se hayan delegado a otros servidores, dentro de la presente resolución. Cuando el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional, éste suscribirá los contratos y convenios de la Dirección Regional que no se hayan delegado a otros servidores, dentro de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1. Los directores regionales y los subdirectores de centro, no tendrán competencia para suscribir convenios de cooperación técnica nacional e internacional, convenios marco, ni convenios o contratos con las instituciones bancarias y financieras para el recaudo de los aportes y otros servicios financieros.

PARÁGRAFO 2. La Dirección Administrativa y Financiera emitirá concepto previo, para la suscripción de aquellos contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles, a cualquier título.

PARÁGRAFO 3. La delegación establecida en este artículo comprende la competencia para suscribir contratos y convenios destinados a garantizar la adquisición de bienes y servicios que se requiera a través de la segmentación por zonas geográficas o que tengan carácter transversal para la entidad o que sean de uso nacional y/o regional, de acuerdo con la asignación que realice la Dirección General para el efecto mediante acto administrativo o asignación presupuestal, independientemente del área de jurisdicción del delegatario. El ejercicio de esta función delegada deberá ceñirse a los principios de la función administrativa, los principios de las actuaciones contractuales de las Entidades estatales y los valores de la moralidad y ética pública.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución 2862 de 2025 se mantienen sin modificación alguna.

ARTÍCULO 3o. Divulgación. Divúlguese el presente acto administrativo a través de publicación en la página web del SENA, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el 16 FEB 2026

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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