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CIRCULAR 271 DE 2025

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

Para:Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Grupo a nivel nacional.
De:Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (DSNFT).
Asunto:Modificación al cronograma definido en los Lineamientos para la implementación de la "Formación Continua Especial Campesina" 2025, establecidos en la Circular 0148
 de 2025.

1. Antecedentes:

Decreto 249 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA", en particular lo previsto en su artículo 12 respecto de las funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo –entre ellas, (i) planear, dirigir, coordinar y evaluar, conforme a las políticas institucionales, la Formación Continua a nivel nacional, y (ii) coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la definición y aplicación de indicadores de gestión y responder por las metas e indicadores establecidos en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia–, el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo expidió la Circular 148 de 2025, mediante la cual se definieron los lineamientos y el cronograma para el desarrollo de la "Formación Continua Especial Campesina", a ser ejecutada por los Centros de Formación del SENA.

Con el fin de garantizar la ejecución óptima y oportuna de los recursos apropiados para la "Formación Continua Especial Campesina", así como el cumplimiento integral de las metas de formación asignadas a los Centros de Formación, se han identificado diversas situaciones operativas y administrativas que han impactado el desarrollo normal de las actividades previstas.

En particular, algunos Centros han reportado retrasos en los procesos de contratación de los Campesino Instructores, derivados tanto de la limitada disponibilidad de candidatos que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos, como de los tiempos necesarios para la verificación documental y formalización

contractual. Tales demoras inciden directamente en la programación de las acciones formativas y en la posibilidad de iniciar los procesos dentro de los plazos definidos por la circular.

De igual manera, se han evidenciado demoras en la adquisición y suministro de materiales de formación, atribuibles a trámites internos, tiempos de aprobación, procesos de adquisición y variaciones en la disponibilidad de proveedores. Estas situaciones han generado afectaciones en la ejecución de las actividades programadas, limitando la capacidad de los Centros de Formación para cumplir oportunamente con lo establecido en el cronograma institucional.

En consecuencia, y atendiendo la necesidad de asegurar la adecuada implementación de la "Formación Continua Especial Campesina" bajo criterios de eficiencia, eficacia y continuidad del servicio, se considera técnica y administrativamente procedente efectuar un ajuste al cronograma establecido en la Circular 0148 de 2025. Dicho ajuste resulta necesario para garantizar que los Centros de Formación cuenten con el tiempo suficiente para superar las dificultades identificadas y asegurar el desarrollo integral de las actividades formativas.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades de planeación, dirección y coordinación asignadas a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, se dispone la modificación del cronograma previsto para las actividades de ejecución, seguimiento y control, ampliando su vigencia hasta el 17 de diciembre de 2025, fecha límite para la culminación de los procesos de formación correspondientes a la presente vigencia.

2. MODIFICACIÓN:

Modificar el cronograma definido en la Circular 0148 de 2025 para la ejecución, seguimiento y control de la estrategia "Formación Continua Especial Campesina", ampliando su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2025, fecha límite para la culminación de los procesos de orden administrativo requeridos para la formación correspondiente a la presente vigencia. La ejecución académica de los programas deberá culminar a más tardar el día 17 de diciembre de 2025.

Los Centros de Formación del SENA deberán ajustar sus programaciones, actividades y reportes internos al nuevo plazo establecido, adoptando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las metas de formación y la adecuada ejecución de los recursos asociados al programa. Salvo circunstancias debidamente justificadas, se podrá permitir la culminación de la ejecución académica fuera del término previsto, la cual deberá ser aprobada por la Dirección del Sistema de Formación para el Trabajo.

Los Subdirectores de cada Centros deberán reportar a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo los avances y ajustes realizados, conforme a las orientaciones técnicas que esta Dirección emita para tal fin.

3. CRONOGRAMA

A continuación, se presenta el cronograma ajustado para la ejecución, seguimiento y cierre de la "Formación Continua Especial Campesina" correspondiente a la vigencia 2025:

ACTIVIDADTERMINO DE EJECUCIÓN
Elaboración de LineamientosJunio
ValidaciónJunio
Campaña de DivulgaciónJulio
Socialización a Comités Articuladores Nacional y RegionalesJunio y Julio
Asignación de Metas a Centros de FormaciónJulio
Asignación de Recursos a Centros de FormaciónJulio a 17 de diciembre
Desarrollo de la FormaciónAgosto a 17 de diciembre
Seguimiento, Monitoreo y EvaluaciónJunio a 30 de Diciembre

La presente Circular rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Circular 0148 de 2025.

NATALIA GRAJALES URREGO

Directora del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026

 

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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