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CIRCULAR 148 DE 2025

(julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá

Para: Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Grupo a nivel nacional.
Asunto: Lineamientos para la implementación del programa de “Formación Continua Especial Campesina” 2025

1. PRESENTACIÓN:

La “Formación Continua Especial Campesina” que enseguida se presenta, se enmarca en los alcances de la estrategia CampeSENA, como una de las formas de inclusión y atención a los campesinos y campesinas, bajo enfoques diferenciales, que responden a sus propias realidades y demandas, sectoriales y territoriales.

2. OBJETIVOS:

Los objetivos de la presente circular se centran en:

Impartir los lineamientos para desarrollar el programa de “Formación Continua Especial Campesina” desde los Centros de Formación del SENA, para responder a las necesidades de las comunidades y organizaciones campesinas en sus territorios, fortaleciendo sus capacidades productivas, sociales y organizativas, e incentivando procesos de asociatividad, participación comunitaria e integración comercial entre sus diferentes actores socioeconómicos.

Reconocer, fortalecer y promover la formación a partir de los saberes y buenas prácticas campesinas construidas a lo largo de la vida, aplicando metodologías propias, entre ellas la de “Campesina a Campesino / Campesino a Campesina, para facilitar el intercambio de experiencias, la apropiación colectiva del conocimiento y el desarrollo de habilidades, técnicas y prácticas, el extensionismo y otras que contribuyan al fortalecimiento de las competencias de las campesinas y campesinos, en sus propios contextos.

Impulsar la implementación del modelo de formación colaborativa con campesinos y campesinas instructores/as, como parte de la estrategia CampeSENA, conforme a lo establecido en el Capítulo I. del Acuerdo 003 del 16 de febrero de 2023.

Promover la agroecología y las prácticas de sostenibilidad ambiental, fomentando el intercambio de saberes, la conservación de los recursos naturales y la construcción colectiva de soluciones agroecológicas adaptadas a las condiciones del territorio, en favor de la soberanía alimentaria y el desarrollo territorial.

Fortalecer las capacidades de las campesinas y campesinos, para la participación activa en procesos comunitarios, relacionados con problemáticas clave como la infraestructura vial, el mejoramiento de vivienda campesina, el acceso al agua potable, el riego, el drenaje, y otros aspectos fundamentales para el bienestar colectivo, y su permanencia en el territorio.

3. JUSTIFICACIÓN

El SENA, requiere disponer de un programa orientado a la formación continua de las personas, familias, y comunidades campesinas y su economía. Si bien, en Consejo Directivo Nacional a través del acuerdo 07 de 2021, impartió directrices y criterios generales para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE), orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, este se enfoca a los trabajadores formales que se desempeñan en empresas o grupos de empresas, que lo cofinancian, y son aportantes de recursos parafiscales al SENA, al cual no aplican las campesinas, los campesinos.

En un concepto amplio, la formación continua se refiere al proceso de aprendizaje permanente que complementa la formación inicial, permitiendo a los individuos actualizar y mejorar sus conocimientos, habilidades y competencias a lo largo de su vida laboral, personal y comunitaria. Es una inversión tanto para el individuo como para las organizaciones, ya que fomenta la adaptación a los cambios constantes de los procesos y actividades, en el trabajo formal e informal, el desarrollo comunitario o social, y promueve la innovación.

Puntualmente, la formación continua es un modelo y un compromiso con el aprendizaje permanente y la mejora continua, no necesariamente en el marco formal del contrato laboral, sino que comprende las distintas fuentes generadoras de trabajo (empresas, unidades productivas familiares, organizaciones campesinas y populares, etc.) que en sus dinámicas diferenciadas ofrecen autoempleo y empleo formal, temporal o permanente, pero además contribuye a la actualización del conocimiento, que se aplica en el desarrollo de las cadenas productivas, en la atención de necesidades y solución de problemas comunitarios.

La formación continua contribuye al fomento de la innovación y mejora continua en todos los campos de las organizaciones, entre ellos la innovación social, que conduce a la generación de emprendimientos sociales, impulsa la creatividad y la generación de nuevas ideas y prácticas dentro de las organizaciones. Fomenta una cultura de innovación y mejora continua en las organizaciones

La formación continua puede adoptar diversas modalidades, como cursos, talleres, seminarios, programas de posgrado, formación en línea, entre otros, y puede ser impartida por instituciones de formación, empresas, organizaciones sociales, o de manera individual.

La creciente necesidad de transformar los sistemas agroalimentarios hacia modelos sostenibles, resilientes y culturalmente pertinentes hace imperativa la implementación de procesos de formación que fortalezcan los saberes agroecológicos del campesinado colombiano, y la “Formación Continua Especial Campesina” responde a las demandas territoriales, donde el contexto ambiental, social y productivo exige prácticas agrícolas respetuosas con los ecosistemas y fundamentadas en el conocimiento local.

La metodología Campesina a Campesino / campesino a campesina, en adelante, (CaC) se presenta como una estrategia pedagógica eficaz para la actualización permanente y la apropiación de saberes, que fortalecen el tejido social campesino y la promoción de la soberanía alimentaria. Esta metodología, centrada en el diálogo horizontal y el aprendizaje colaborativo, permite potenciar en el día a día, la transferencia de conocimientos entre productores, visibilizando las prácticas exitosas adaptadas a las condiciones agroecológicas del territorio, por lo tanto, hace parte de los diferentes modelos de formación continua.

La “Formación Continua Especial Campesina” también se fundamenta en la necesidad de implementar modelos con enfoque participativo, que integren criterios de sustentabilidad ambiental, equidad de género, seguridad y soberanía alimentaria, y la adaptación al cambio climático. En este sentido, la formación orientada a la implementación de la agroecología mediante la metodología CaC, contribuye al cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales en torno a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente: ODS 01 (fin de la Pobreza), ODS 02 (hambre cero), ODS 09 (Industria, innovación e infraestructura), ODS 10 (Reducción de las desigualdades), ODS 13 (acción por el clima) y 0DS 15 (vida de ecosistemas terrestres). Por tanto, aporta con pertinencia, para atender las necesidades formativas para la producción de alimentos, la construcción o mantenimiento de infraestructura vial, la vivienda, el saneamiento básico y calidad de vida del campesino y la campesina, entre otros, en coherencia con las tendencias de transformación agroecológica a nivel nacional e internacional, así como la contribución al desarrollo de competencias integrales en los aprendices, capaces de actuar como promotores cambio en sus comunidades.

El desarrollo de la economía campesina trasciende las actividades de la cadena productiva de alimentos, afronta condicionamientos por deficiencias de infraestructura, en vías terciarias para el ingreso de insumos requeridos en actividades productivas, y el traslado de la producción agropecuaria a los mercados y centros de consumo, o bien por carencias en el suministro de agua, tanto para el consumo humano, como para la producción de alimentos.

La sostenibilidad de la economía campesina, en particular la producción de alimentos está condicionada a la permanencia de las campesinas y campesinos en las veredas, donde se desarrollan los procesos productivos, que dependen de las condiciones de vida digna de las familias, entre ellas, la vivienda, agua potable y saneamiento básico, la salud, y por supuesto la formación para el trabajo.

En el contexto anterior, la formación continua especial para las campesinas y campesinos está llamada a contribuir en la superación de las barreras que les afectan, mediante la actualización, transferencia, el extensionismo y generación de conocimientos y saberes propios, de habilidades y destrezas, la vinculación de mano de obra solidaria del campesinado y la asociatividad campesina, como mecanismos para aportar a la solución de sus necesidades y problemas específicos.

Todo lo expuesto, concuerda con las políticas públicas de innovación social, en cuanto, “se crea valor para la sociedad mediante prácticas, modelos de gestión, productos o servicios novedosos que satisfacen una necesidad, aprovechan una oportunidad y resuelven un problema social…”, y con ese alcance, la formación continua crea condiciones para futuros emprendimientos sociales, con organizaciones campesinas para beneficio común, haciendo la transferencia tecnológica, apropiación, desagregación, asimilación y adaptación de la metodología Campesino a Campesino CaC.

4. MARCO NORMATIVO

La “Formación Continua Especial Campesina” a que se refiere esta circular, cuenta con la siguiente regulación normativa:

Constitución Política de Colombia. Conforme al artículo 64: “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. // El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. //El estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos corno a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.”

Ley 1876 de 2017. Por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se dictan otras disposiciones; mediante el cual se reconoce la innovación social y comunitaria como un eje del desarrollo rural.

(http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1876_2017.html)

Ley 2219 de 2022. Por la cual se dictan normas para la constitución y operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias

(https://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2219_2022.html)

Ley 2294 de 2023. Plan Nacional de Desarrollo (PND 2022–2026) “Colombia Potencia Mundial de la Vida”

(https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=209510),

que entre la definiciones del artículo 3 reza: “C. Innovación social. Es el proceso a través del cual se crea valor para la sociedad mediante prácticas, modelos de gestión, productos o servicios novedosos que satisfacen una necesidad, aprovechan una oportunidad y resuelven un problema social de forma más eficiente y eficaz que las soluciones existentes, produciendo un cambio favorable en el sistema en el cual opera. La Innovación Social se caracteriza por tener potencial de escalabilidad, replicabilidad, ser sostenible, sustentable, promover mayores niveles de empoderamiento de la comunidad, generar alianzas entre diferentes actores de la sociedad y aportar al desarrollo sostenible.

Decreto 249 de 2004: Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. que entre otras disposiciones contempla: Artículo 12. Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo: (…) 12. Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional. // 20. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia. (Subrayas fuera del texto original)

Acuerdo 003 de 2023 SENA (Capítulo I): Por medio del cual se crea la Estrategia CampeSENA, https://normograma.sena.edu.co/docs/acuerdo_sena_0003_2023.htm

Resolución 1-00249 de 2025, “Por medio de la cual se reglamenta la operación de las instancias institucionales de la estrategia CampeSENA, se deroga la resolución 00571 de 2023, y se dictan otras disposiciones”. (…) Artículo 2o. Dirección Nacional de la Estrategia. La Dirección Nacional de la Estrategia CampeSENA, estará a cargo del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para lo cual, cumplirá las siguientes funciones: // 1. Gestionar actividades para que las diferentes áreas de la entidad en la Dirección General programen y ejecuten de manera articulada las diferentes acciones para la atención integral a las campesinas y campesinos en el marco de la estrategia CampeSENA. //2. Consolidar y hacer seguimiento a la ejecución de los programas y acciones de CampeSENA a cargo de las Direcciones Regionales y Centros de Formación del SENA. (…)

5. PROGRAMAS DE FORMACIÓN

Las formaciones que se desarrollen en el marco de la “Formación Continua Especial Campesina” estarán basadas en los programas y diseños curriculares del SENA, o en otros propios de las comunidades campesinas que guarden relación con temáticas especiales que aportan a la economía campesina, impartidas preferencialmente por campesinos y campesinas instructores/as, entre ellas:

1. Básico en agricultura ecológica

2. Curso de implementación y desarrollo de labores pecuarias

3. Construcción de placa huella

4. Mejoramiento de vivienda campesina

6. INSTRUCTORES

la “Formación Continua Especial Campesina” 2025, se desarrolla desde los Centros de Formación Profesional del SENA a nivel nacional, que cuenten con metas asignadas.

Se contempla el registro y contratación de los campesinos y campesinas instructores/as. Para tal fin, la Agencia Pública de Empleo APE, bajo la coordinación de la Dirección de Empleo y Trabajo, ha creado el Banco “Campesino Instructor” disponible en un micrositio específico www.ape.sena.edu.co baner: banco campesino instructor, en el cual se inscribirán los campesinos y campesinas, interesados/as en prestar servicios de formación en el marco de este Programa.

Los subdirectores de los Centros de Formación seleccionarán y contratarán a los campesinos o campesinas instructores/as, de la lista de registrados en el “Banco Campesino Instructor”. En el evento que no existan postulaciones disponibles en dicho Banco, o se hallaren agotados en este Banco los Instructores/as campesinos y campesinas registrados/as, podrán recurrir a instructores registrados en el banco general de instructores del SENA.

Se considera campesino o campesina/a instructor/a, aquella persona que se reconoce y acredita como tal, y posee conocimientos y/o habilidades para el desarrollo de oficios, prácticas productivas, culturales, trabajo social, liderazgos y otros desempeños propios de o relacionados con la economía campesina.

Para registrarse en el Banco “Campesino Instructor” no se requiere contar con títulos académicos ni experiencia docente previa, de acuerdo con lo establecido en la Circular 01-2025-000093 "Lineamientos para la contratación de campesino instructor en el marco de la estrategia CAMPESENA". Para inscribirse, la persona interesada debe:

- Acreditar condición campesina mediante: Carné de afiliación o constancia de afiliación expedida por la organización campesina a la que se halle vinculado/a o certificación expedida por la secretaria de gobierno municipal o la dependencia que haga sus veces en la respectiva alcaldía municipal.

- Acreditar como mínimo (1) un año de experiencia, en oficios o actividades relacionadas con el programa de formación que aspira a instruir, mediante certificación expedida por alguna de las siguientes instituciones u organizaciones: La UMATA, la EPSEA, la personería, la Junta de Acción Comunal, una organización campesina, empresas, certificación del patrono, si lo hubiese, declaración juramentada, u otras de similar reconocimiento.

- Adjuntar, si los posee, los títulos académicos, constancias de cursos, o certificaciones de competencias laborales.

7. MATERIALES DE FORMACIÓN Y ELEMENTOS DE PROTECCION

Los materiales de formación y elementos de protección requeridos para el desarrollo de la “Formación Continua Especial Campesina” serán adquiridos y entregados oportunamente, en los lugares y condiciones adecuadas, por los subdirectores de Centro de Formación SENA.

El proceso de adquisición de materiales de formación y elementos de protección se ejecutará, conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública. Para ello, se podrán aplicar diversas alternativas tales como:

- La incorporación de los materiales en procesos de adquisición previamente programados por el Centro de Formación, o

- La apertura de procesos contractuales específicos para la “Formación Continua Especial Campesina” 2025, o

- La adición de contratos existentes y en ejecución, siempre y cuando se justifique su viabilidad técnica y legal.

8. APOYO A LA PERMANENCIA

Con la finalidad de asegurar la permanencia de las campesinas y campesinos beneficiarios del programa de “Formación Continua Especial Campesina”, teniendo en cuenta sus particulares condiciones socioeconómicas, el SENA ofrecerá como apoyo a los costos de movilización a las jornadas de formación, un bono por valor de Doscientos Mil Pesos ($ 200.000) Mcte.

9. PROCEDIMIENTO

La “Formación Continua Especial Campesina” a que se refiere esta circular contempla la activa participación de campesinos y campesinas instructores/as, reconociendo y potenciando sus saberes como eje fundamental del proceso formativo. La implementación se realizará desde de los Centros de Formación Profesional del SENA, mediante la atención a la demanda de organizaciones campesinas, la oferta cerrada de programas, o la oferta directa del SENA.

Los subdirectores de los centros de formación con el apoyo de los directores regionales del Sena y los integrantes de los comités articuladores regionales de CAMPESENA concertarán con las comunidades y organizaciones campesinas, entre otros los siguientes asuntos:

- La temática de la formación que se impartirá.

- Los lugares (veredas) donde se desarrollará la formación.

- Los listados de beneficiarios de la formación.

- Los materiales de formación.

- Los ambientes y logística para la formación.

Los instructores contratados concertarán con los beneficiarios de la formación, las fechas de inicio, los días y horarios para su realización. En todo caso todo el proceso formativo se realizará dentro del plazo previsto para su ejecución.

10. PARTICIPANTES

La “Formación Continua Especial Campesina” se focalizará en personas, comunidades y organizaciones sin ánimo de lucro del sector campesino, no aportantes de recursos parafiscales al SENA. Entre estas organizaciones específicamente se incluyen:

- Asociaciones campesinas o agropecuarias

- Cooperativas campesinas

- Otras organizaciones campesinas formalizadas.

- Organismos de acción comunal, siempre que los beneficiarios que estos propongan sean campesinos, campesinas.

11. FINANCIACIÓN

La “Formación Continua Especial Campesina” 2025 se financia con los recursos aprobados por el Consejo Directivo Nacional, a través del proyecto de inversión “Fortalecimiento de la prestación del servicio de formación profesional y el reconocimiento de saberes previos, con énfasis en poblaciones campesinas y populares en Colombia”.

La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (DSNFT), en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, realizarán la transferencia a los centros de formación, del presupuesto necesario para la ejecución del programa.

12. IMPLEMENTACIÓN

12.1. Nivel Nacional

Algunas de las acciones de las áreas de la Dirección General se mencionan en los siguientes numerales.

12.1.1. Dirección del Sistema Nacional de Formación para el trabajo DSNFT.

Ejerce la dirección y coordinación nacional del programa, con apoyo de los grupos internos de trabajo de Gestión para la Productividad y Competitividad, y CampeSENA, desempeñando entre otras, las siguientes activades:

- Coordinar a nivel nacional la implementación del programa.

- Elaborar y publicar los lineamientos para el desarrollo del programa

- Socializar el programa ante el Comité Articulador Nacional CampeSENA

- Gestionar, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, asignación de metas, y transferencia a los Centros de Formación, de los recursos apropiados para el desarrollo del programa.

- Definir con apoyo de la Dirección de Formación Profesional, los centros de formación encargados de ejecutar el programa y la asignación de sus metas.

- Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del programa, durante el periodo de tiempo que dure su ejecución.

12.1.2. Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo

Se encarga de acompañar la planeación de metas, y hacer seguimiento al proyecto de inversión correspondiente.

12.1.3. Dirección de Formación Profesional Integral.

Participa en el diseño e implementación del programa a través de las siguientes actividades:

- Contribuir a la selección de los programas de formación a desarrollar con el programa.

- Apoyar a la DSNFT en la definición de los centros de formación profesional encargados de ejecutar el programa y la asignación de sus metas.

- Brindar acompañamiento pedagógico a los centros de formación, a los instructores campesinos que lo requieran.

12.1.4. Dirección de Empleo, Trabajo y Emprendimiento.

Se contempla en el marco del la Formación Continua Especial Campesina” el registro y contratación de los campesinos y campesinas instructores/as. Para tal fin, la Agencia Pública de Empleo APE, bajo la coordinación de la Dirección de Empleo y Trabajo, ha creado el Banco “Campesino Instructor” disponible en www.ape.sena.edu.co baner: banco campesino instructor, en el cual podrán inscribirse los campesinos, interesados/as en prestar servicios de formación en el marco del Programa.

Desde estas dependencias se brindará acompañamiento y asesoría, a las campesinas y campesinos acerca de los procesos de registro en banco de instructores y postulación para la contratación.

12.1.5. Dirección Jurídica.

Realizará la revisión, y de ser procedente, la actualización de la normatividad aplicable, para el desarrollo de la “Formación Continua Especial Campesina”.

12.1.6. Oficina de Comunicaciones de la Dirección General.

La oficina de comunicaciones, de la dirección general del SENA diseña, lidera y coordina a nivel nacional la estrategia de comunicaciones y divulgación del programa de “Formación Continua Especial, Campesina”. Esta estrategia integra a los equipos de comunicaciones a nivel nacional y regional, los directores regionales, los subdirectores de centros de formación, los articuladores de zona y promotores regionales de CampeSENA, a las organizaciones campesinas, juntas de acción comunal y otros actores del programa.

12.2. Nivel Regional

12.2.1. Directores regionales

Los directores regionales, en su calidad de presidentes de los comités articuladores regionales de CampeSENA, convocarán a reunión extraordinaria y ampliada de este organismo, con participación de organizaciones campesinas, a las que se presentará el programa, y sus etapas. Acordarán las acciones y ruta de implementación regional, por cada centro de formación.

12.2.2. Comités Articuladores Regionales CampeSENA.

En la reunión extraordinaria ampliada, los comités articuladores acordarán, entre otras, las siguientes actividades:

- Concertar con el director regional y subdirectores de centro, las personas, encargados de acompañar y asesorar a las organizaciones campesinas, para que puedan adelantar con éxito los procesos de inscripción en el Banco “Campesino Instructor”.

- Definir las acciones que desarrollarán las organizaciones campesinas, para la socialización del programa y promover el registro de las campesinas y campesinos en el Banco “Campesino Instructor” del SENA.

- Diseñar la estrategia de divulgación territorial del programa incluyendo las campañas comunicación y medios a utilizar.

12.2.3. Subdirectores de los centros de formación profesional.

A los Subdirectores de los Centros de Formación les corresponde liderar la implementación del Programa en sus respectivas jurisdicciones. Sus responsabilidades incluyen:

- Ejercer como ordenadores del gasto para el desarrollo del programa, y en tal condición realizar las contrataciones y pagos que se requieran, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

- Desarrollar las acciones de socialización, divulgación y demás que sean requeridas.

- Presentar a la dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, los informes parciales y consolidados sobre el avance y resultados del programa.

- Gestionar el registro de mínimo diez “Campesinos Instructores” en el Banco abierto para tal fin, por la Dirección de Empleo y Trabajo.

12.2.4. Articuladores Zonales de CampeSENA,

Los articuladores zonales de CampeSENA participarán en las reuniones de los comités articuladores regionales, y apoyarán el cumplimiento de las diferentes acciones allí acordadas, entre las principales se encuentran:

- Brindar acompañamiento y asesoría a las asociaciones campesinas, para que sus afiliados se inscriban en el Banco “Campesino Instructor”.

- Apoyar la socialización del programa ante las organizaciones campesinas, y promover su participación en los procesos de formación.

12.2.5. Promotores Regionales de CampeSENA.

Los promotores regionales de CampeSENA, además de cumplir la labor de apoyar la convocatoria y ejercer la secretaría técnica de las reuniones del comité articulador regional, serán gestores con las oficinas de comunicaciones y demás actores regionales, de la divulgación del programa en sus regiones. Igualmente actúan como enlace entre el SENA, las organizaciones campesinas y aliados estratégicos facilitando la identificación de espacios de articulación y la concertación de acciones y aportes necesarios para la implementación y desarrollo del programa.

12.2.6. Organizaciones campesinas.

La ejecución del programa de “Formación Continua Especial Campesina” a cargo de los centros de formación, podrá contar con la vinculación solidaria y complementaria de las organizaciones campesinas que autónomamente deseen ayudar a la gestión de requerimientos para su desarrollo.

13. SEGUIMIENTO Y CONTROL

Los centros de formación del SENA, a través del subdirector de centro presentarán un informe trimestral y al finalizar la función delegada, al director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la Resolución 1-01718 de 2025, Artículo 2. La copia de este informe debe ser enviada a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo para lo de su competencia, teniendo en cuenta los siguientes parámetros.

Formaciones:
- Número de formaciones ejecutadas
- Número de horas de formación impartidas
Campesinos y campesinas Instructores/ras:
- Número de campesinos registrados en el “Banco Campesino Instructor”
- Número de campesinos y campesinas instructores/ras contratadas
- Número de horas campesinos y campesinas instructores/ras contratadas
Beneficiarios:
- Número de campesinas, campesinos beneficiarios
Asociaciones beneficiarias:
- Número de asociaciones campesinas o agropecuarias; cooperativas campesinas; otras organizaciones campesinas beneficiarias.
Ejecución presupuestal
Ejecución Contratación instructores
Contratación y entrega de materiales
Entrega de apoyos de permanencia

14. CRONOGRAMA

LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ CASTELLANOS

Director Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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