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RESOLUCIÓN 1718 DE 2025

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delega en los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA la función de adelantar las convocatorias, suscribir los convenios y demás actos necesarios para implementar el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina - FEEC

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que conforme a los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades con estructura independiente y autonomía administrativa pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados en empleados de niveles directivo y asesor. Para ello, la delegación debe constar por escrito, indicar de forma precisa la autoridad delegataria y las funciones transferidas.

Que según el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes.

Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 119 de 1994, es una función del Director General del SENA, "5. Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad".

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, como entidad pública con presencia nacional, tiene entre sus funciones misionales la articulación con actores del sector productivo, social y comunitario, en especial con organizaciones campesinas, rurales y populares, con el fin de contribuir al desarrollo de capacidades y al fortalecimiento del tejido social y económico de las regiones.

Que de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, los Centros de Formación Profesional Integral son las dependencias encargadas de prestar los servicios de formación profesional, tecnológicos, de evaluación de competencias laborales y de desarrollo empresarial, en articulación con sectores productivos y con base en las necesidades de su entorno, operando en sedes fijas con jurisdicción determinada.

Que conforme al artículo 26 del Decreto 249 de 2004, los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA son funcionarios de libre remoción por parte del Director General del SENA.

Que según el artículo 27 del Decreto 249 de 2004, una de las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral es planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de formación profesional para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante convenios o alianzas con otros actores públicos o privados.

Que de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo 003 de 2023 del Consejo Directivo del SENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina fue creado con sus respectivas directrices y criterios generales de ejecución, estableciendo que se implementará mediante convenios suscritos tras convocatorias públicas.

Que, en atención a la naturaleza territorial de las funciones que ejercen los Centros de Formación Profesional Integral del SENA, y con el fin de asegurar la implementación del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) con criterios de eficiencia, pertinencia y atención diferencial a la población campesina, según su contexto sociocultural, económico y territorial, se considera procedente delegar en los Subdirectores de dichos Centros la función de adelantar las convocatorias, suscribir los convenios y, en general, proferir todos los actos administrativos que se requieran para el desarrollo del mencionado programa.

Que, de otro lado, el SENA expidió la Resolución 02598 de 2023, la cual contiene los lineamientos generales para la implementación y operatividad del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC). Esta resolución en su artículo 15 también asignó funciones a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, entre ellas la función de "suscribir los respectivos convenios de asociación a que haya lugar hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, teniendo en cuenta los resultados de la verificación y evaluación de las propuestas/proyectos y las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en los pliegos de condiciones, en armonía con lo señalado en el artículo 5o de la presente resolución".

Que los 118 Subdirectores de Centros de Formación, en su calidad de responsables de la gestión institucional en sus regiones, cuentan con el conocimiento directo del entorno social y productivo, de las dinámicas organizativas de las comunidades campesinas, así como de sus necesidades y capacidades, lo cual los posiciona estratégicamente para liderar procesos de formalización de convenios de manera ágil, pertinente y contextualizada.

Que la delegación de la facultad de suscripción de convenios a los Subdirectores permite una respuesta institucional más directa, oportuna y eficaz frente a las iniciativas y solicitudes de colaboración formuladas desde las regiones, facilitando una mayor apropiación territorial de la política institucional y fortaleciendo la presencia activa del SENA en los procesos de desarrollo rural con enfoque territorial.

Que con la delegación se promueve la desconcentración funcional, se reduce la carga administrativa de la Dirección General, y se fortalecen los principios de gestión participativa, responsabilidad compartida y autonomía operativa en los niveles territoriales, sin que ello implique renuncia a los mecanismos de control, seguimiento y evaluación centralizados.

Que, si bien la suscripción de los convenios de asociación con organizaciones campesinas será delegada a los Subdirectores de los Centros de Formación, la definición de los lincamientos generales del programa y de la convocatoria, continuará siendo responsabilidad de la Dirección General, con el propósito de asegurar la unidad de política institucional y la coherencia programática en el desarrollo de los procesos de asociación.

Que con este esquema mixto, que combina la descentralización operativa con la definición de lineamientos centralizada, se garantiza una implementación más ágil, técnica y eficaz de las alianzas territoriales, sin sacrificar la trazabilidad, la vigilancia institucional y el cumplimiento de los objetivos estratégicos definidos por la Entidad en materia de desarrollo rural y relacionamiento con las comunidades campesinas.

Que, para garantizar la coherencia de las normas aplicables al Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), se hace necesario derogar el artículo 15 de la Resolución número 1-02598 de 2023, modificado por la Resolución número 00043 de 2025. Lo anterior, con el fin de adecuar dicha disposición a la delegación prevista en la presente resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA PARA LA ECONOMÍA CAMPESINA (FEEC). Delegar en los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA la función de adelantar los procesos de convocatoria pública, y la suscripción, ejecución, supervisión y liquidación de los convenios del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) de su jurisdicción.

Esta delegación incluye verificar la idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro, verificar y evaluar las propuesta, al igual que expedir los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

ARTÍCULO 2o. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. Los funcionarios delegados deberán presentar un informe trimestral y a la finalización de la función delegada, al Director General, y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente Resolución. También deberán enviar copia del informe a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3o. NOTIFICACIÓN. Notifíquese electrónicamente el contenido de la presente Resolución a los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA.

ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena la publicación de la presente resolución en la página web del SENA.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta Resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga el artículo 15 de la Resolución 02598 de 2023, modificado por el artículo 2 de la Resolución 00043 de 2025.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
DIRECTOR GENERAL

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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