CIRCULAR 272 DE 2025
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá, D.C.
| Para: | Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Grupo a nivel nacional. |
| Asunto: | Modificación al cronograma definido en los Lineamientos para la implementación de la "Formación Continua Especial Popular" 2025, establecidos en la Circular 0192 de 2025 |
1. ANTECEDENTES
En el marco de las disposiciones del Decreto 249 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA", en particular lo previsto en su artículo 12 respecto de las funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo –entre ellas, (i) planear, dirigir, coordinar y evaluar, conforme a las políticas institucionales, la Formación Continua a nivel nacional, y (¡i) coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la definición y aplicación de indicadores de gestión y responder por las metas e indicadores establecidos en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia–, el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo expidió la Circular 0192 de 2025, mediante la cual se definieron los lineamientos y el cronograma para el desarrollo de la "Formación Continua Especial Popular", a ser ejecutada por los Centros de Formación del SENA.
Con el fin de garantizar la ejecución óptima y oportuna de los recursos asignados a la "Formación Continua Especial Popular", así como el cumplimiento integral de las metas de formación establecidas para los Centros de Formación, se han identificado diversas situaciones operativas y administrativas que han afectado el desarrollo normal de las actividades, impidiendo el inicio de los procesos dentro de los plazos definidos por la circular vigente.
En particular, las Regionales han reportado dificultades logísticas y operativas relacionadas con la organización y ejecución de las ferias, especialmente en lo referente a los procesos de cotización, logística, y adquisición de insumos. Estos retrasos han impactado directamente la planeación, preparación y desarrollo de las actividades proyectadas en el marco de la Estrategia de Economía Popular.
Como consecuencia, los tiempos establecidos para la implementación de las ferias y, en general, para el avance de la estrategia, se han visto afectados, generando demoras que requieren ser atendidas con el fin de asegurar el cumplimiento oportuno de los objetivos institucionales.
En virtud de lo anterior, y atendiendo la necesidad de asegurar la correcta implementación de la "Formación Continua Especial Popular" bajo criterios de eficiencia, eficacia y continuidad del servicio, resulta técnica y administrativamente procedente ajustar el cronograma establecido en la Circular 0192 de 2025. Este ajuste permitirá a los Centros de Formación contar con el tiempo suficiente para superar las dificultades identificadas y garantizar el desarrollo integral de las actividades formativas.
Por lo tanto, y en ejercicio de las facultades de planeación, dirección y coordinación asignadas a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, se modifica el cronograma previsto para las actividades de ejecución, seguimiento y control, ampliando su vigencia hasta el 17 de diciembre de 2025, fecha límite para la finalización de los procesos de formación correspondientes a la presente vigencia
2. MODIFICACIÓN:
Modificar el cronograma definido en la Circular 0192 de 2025 para la ejecución, seguimiento y control de la estrategia "Formación Continua Especial Popular", ampliando su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2025, fecha límite para la culminación de los procesos de orden administrativo requeridos para la formación correspondiente a la presente vigencia. La ejecución académica de los programas deberá culminar a más tardar el día 17 de diciembre de 2025.
Los Centros de Formación del SENA deberán ajustar sus programaciones, actividades y reportes internos al nuevo plazo establecido, adoptando las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las metas de formación y la adecuada ejecución de los recursos asociados al programa. Salvo circunstancias debidamente justificadas, se podrá permitir la culminación de la ejecución académica fuera del término previsto, la cual deberá ser aprobada por la Dirección del Sistema de Formación para el Trabajo.
Los Subdirectores de cada Centro deberán reportar a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo los avances y ajustes realizados, conforme a las orientaciones técnicas que esta Dirección emita para tal fin.
3. CRONOGRAMA
| ACTIVIDAD | TERMINO DE EJECUCIÓN |
| Elaboración de Lineamientos | Agosto |
| Validación | 7 Agosto |
| Campaña de Divulgación | Agosto y noviembre |
| Asignación de Metas a Centros de Formación | Septiembre |
| Asignación de Recursos a Centros de Formación | Septiembre |
| Desarrollo de la Formación | Octubre a 17 de diciembre |
| Seguimiento, Monitoreo y Evaluación | Agosto a 30 de diciembre |
La presente circular rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Circular 0192 de 2025.
NATALIA GRAJALES URREGO
Directora del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
Normograma del Sena
ISSN Pendiente
Última actualización: 6 de febrero de 2026
