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CIRCULAR 285 DE 2025

(diciembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1-2020

Bogotá D.C.,

Para: Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Coordinadores de Grupo Dirección General, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo mixto y gestión de Talento Humano de las Regionales, Administradores de vivienda y Servidores Públicos del SENA
Asunto: Lineamientos y claridad sobre la aplicación de la exigencia de avalista o codeudor en los créditos hipotecarios del Fondo Nacional de Vivienda.

1. INTRODUCCIÓN.

El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en desarrollo de lo establecido por el Acuerdo No. 0012 de 2014 emanado del Consejo Directivo Nacional de la entidad y sus actos modificatorios, reglamentó mediante la Resolución No. 1-02682 de 2025 nuevas disposiciones aplicables al Fondo Nacional de Vivienda del SENA. Entre los cambios introducidos, se encuentra la exigencia que establece el artículo 21, de un codeudor para la suscripción del pagaré como requisito previo al desembolso del crédito, junto con la carta de instrucciones.

En razón a diferentes consultas formuladas al Grupo de Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, la Dirección Jurídica emitió un concepto especializado sobre la aplicación temporal de dicho requisito. Con base en tales análisis y en jurisprudencia constitucional relevante, se hace necesario unificar criterios institucionales, garantizando seguridad jurídica y coherencia operativa en los procesos de desembolso.

La presente circular fija los lineamientos para determinar en qué casos procede exigir codeudor y en cuáles se mantiene la figura del avalista, conforme al marco normativo aplicable al momento de aprobación y comunicación del crédito.

2. CONTEXTO NORMATIVO.

2.1. Marco regulatorio del Fondo Nacional de Vivienda.

La Resolución No. 1-02682 de 2025 reglamentó el Acuerdo No. 0012 de 2014, modificado y adicionado por los Acuerdos 004 de 2017,00 3 de 2019, 002 de 2022 y 004 de 2025. Esta resolución derogó expresamente la Resolución No. 1-01595 de 2022, norma que regulaba previamente los requisitos para el otorgamiento y desembolso de créditos de vivienda otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda.

2.2. Jurisprudencia aplicable.

El concepto jurídico emitido se fundamenta en precedentes de la Corte Constitucional, en particular las Sentencias C-763 de 2002, C-377 de 2004 y SU-309 de 2019, las cuales desarrollan:

- La irretroactividad de las normas cuando afectan situaciones jurídicas consolidadas.

- La prohibición de aplicar normas nuevas a hechos ocurridos bajo la vigencia de una regulación anterior (retrospectividad).

- La ultraactividad de normas derogadas cuando continúan produciendo efectos sobre actos iniciados durante su vigencia.

2.3. Entrada en vigencia de la nueva regulación.

La Resolución No. 1-02682 de 2025 entró en vigencia el 16 de septiembre de 2025. Esta fecha es determinante para definir cuál marco normativo se aplica a cada crédito de vivienda, especialmente respecto del requisito de codeudor.

3. APLICACIÓN TEMPORAL DE LA EXIGENCIA DE CODEUDOR.

3.1. Créditos aprobados y comunicados antes del 16 de septiembre de 2025.

Como quiera que la Resolución No. 1-02682 de 2025 introdujo la figura del codeudor como requisito para la suscripción del pagaré -documento requerido previo al desembolso del crédito- dicha exigencia no puede aplicarse con retroactividad ni con retrospectividad a situaciones ya consolidadas.

Para los créditos cuya aprobación y comunicación al servidor público se realizaron antes de la fecha de entrada en vigencia de la nueva resolución, opera la ultraactividad de la Resolución No. 1-01595 de 2022, es decir, la norma derogada sigue produciendo efectos respecto de los hechos y actos jurídicos iniciados y consolidados durante su vigencia (principio tempus regit actum).

En consecuencia:

- No es necesaria la exigencia de codeudor.

- Se mantiene lo previsto en la resolución derogada: la firma del pagaré en blanco con carta de instrucciones por parte del servidor público favorecido y de un avalista (cónyuge, compañero(a) permanente u otro tercero), tal como lo establecían los artículos 13 y 21 de la Resolución 1-1595 de 2022.

- El desembolso del crédito se efectuará una vez se verifique el cumplimiento de los demás requisitos documentales establecidos en la normativa vigente al momento de la aprobación y comunicación del crédito.

Según el artículo 4 de la Resolución No. 1-02682 de 2025, sobre las etapas para la adjudicación de créditos hipotecarios del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, se entiende por aprobación el acto administrativo interno mediante el cual la autoridad competente (Secretaría General, Dirección Regional o Subdirección, según el caso) formaliza y valida la adjudicación previamente efectuada por el Comité Nacional o Regional de Vivienda.

La comunicación es el acto mediante el cual se le informa al servidor público, mediante documento radicado, que su crédito fue aprobado, el monto y condiciones financieras, los plazos para la legalización, y los demás aspectos operativos necesarios para ejecutar el beneficio.

3.2. Créditos aprobados y comunicados a partir del 16 de septiembre de 2025.

Para estos créditos se aplica íntegramente la Resolución No. 1-02682 de 2025, la cual exige:

- Pagaré firmado por el servidor público beneficiario del crédito.

- Firma de un codeudor, de conformidad con el artículo 21 de la resolución 1-02682 de 2025.

4. LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA LAS DEPENDENCIAS.

Con el fin de garantizar uniformidad en el diligenciamiento del título valor (pagaré), los Grupos de Gestión de Talento Humano de cada Regional deberán:

4.1. Verificación documental:

- Revisar el expediente físico y/o digital del crédito que se encuentra en su custodia.

- Identificar la fecha exacta en que se comunicó la aprobación del crédito al servidor público.

4.2. Determinación del requisito aplicable

- Si la comunicación es anterior al 16/09/2025: solicitar avalista, no codeudor.

- Si la comunicación es a partir del 16/09/2025: solicitar codeudor, según lo dispuesto en la nueva resolución.

4.3. Procedimiento para desembolso.

- Verificar el cumplimiento de todos los documentos requeridos conforme al marco normativo aplicable.

- Garantizar que los expedientes estén completos y soportados antes de ordenar el desembolso.

4.4. Unificación de criterio institucional

- Ante dudas interpretativas, el asunto deberá resolverse conforme al concepto emitido por el Grupo de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos.

5. CONSIDERACIONES FINALES.

El SENA debe asegurar que sus actuaciones en materia de créditos de vivienda respeten los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso administrativo.

Se recuerda que el análisis que sustenta la presente circular se amplía en el Concepto Jurídico No. 01-9-2025-097389 del 24 de octubre de 2025, el cual se anexa para consulta de las dependencias.

Cordialmente,

MANUELA VALENTINA GARCIA CANO

Secretaria General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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