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CONCEPTO 177441 DE 2020

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

XXXXXXXXXXXXXXX

Referencia: REMUNERACIÓN - Prima de localización. Radicado: 20209000171872 del 06 de mayo de 2020.

Respetada Señora XXXXX,

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si en razón al Decreto de la Emergencia Sanitaria en el país, el Servicio Nacional de Aprendizaje debe seguir reconociendo y pagando a sus empleados la prima de localización, teniendo en cuenta que algunos retornaron a sus lugares de residencia que no se encuentran contemplados en el Decreto 1014 de 2018, me permito indicarle lo siguiente:

El Decreto 1014 de 1978[1], dispone lo siguiente con respecto al reconocimiento de la prima de localización a los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, a saber:

“ARTÍCULO 20. Los empleados públicos que prestan sus servicios en el centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el departamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, percibirán una prima de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250.00) mensuales por concepto de ésta prestación. En ningún caso se podrán recibir viáticos y prima de localización simultáneamente.

A partir del 1o de enero de 1979, los empleados públicos que prestan sus servicios en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los Territorios Nacionales, recibirán ésta prestación.” (Subraya fuera de texto)

Posteriormente, el Decreto 415 de 1979[2], dispuso lo siguiente con respecto a la prima de localización:

“ARTICULO 8. La prima de localización constituye parte integral de la asignación básica mensual de los empleados del SENA. En consecuencia, los empleados públicos que presten sus servicios en el centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el departamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los Territorios Nacionales, percibirán una prima de unos mil quinientos pesos ($1.500.00) mensuales, por concepto de ésta prestación. En ningún caso se podrá recibir viáticos y prima de localización simultáneamente. Esta prima se incrementará en un veinte por ciento (20%) anualmente.”

De manera que, la prima de localización es reconocida y pagada a ciertos empleados públicos del SENA que por prestar sus servicios en regiones con condiciones especiales de desarrollo socioeconómico o de accesibilidad en una zona geográfica del país, ameritan su reconocimiento de forma mensual junto con su asignación básica.

Las regiones a que hace mención la norma para el reconocimiento y pago de dicha remuneración son el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura, en la ciudad de Barrancabermeja, en el departamento del Chocó, en la región de Urabá, en los Departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los Territorios Nacionales.

Adicionalmente, la norma condiciona el reconocimiento y pago de dicha remuneración a que los empleados sujetos de este emolumento no perciban viáticos paralelamente, sin importar si se encuentran en comisión de servicios, o no.

Ahora bien, es oportuno señalar que el Gobierno Nacional en razón a la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (COVID -19), no ha expedido decreto alguno en el cual se haya modificado las normas sobre la forma de reconocimiento de los elementos salariales que por derecho tienen los empleados públicos, y por lo tanto en relación con las mismas, es pertinente tener en cuenta lo señalado en el Decreto 1014 de 1978.

Por lo anterior, y acudiendo a su tema objeto de consulta, la prima de localización es reconocida a los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje que presten su servicio efectivo en ciertas regiones indicadas anteriormente, por lo tanto, si los empleados no se encuentran prestando servicios en razón a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional no gozarán de dicho emolumento hasta que se levanten las restricciones y vuelvan a su lugar habitual de trabajo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “por el cual se fija el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos para los empleados públicos que desempeñan las funciones correspondientes a las distintas categorías de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se fijan reglas para el reconocimiento de sus prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones”

2. “por el cual se modifica la escala de remuneración de los empleos del SENA y se dictan otras disposiciones, amplió dicha prima de localización para los empleados públicos que prestan sus servicios en los departamentos del Cesar y la Guajira o en Centros fijos de los Territorios Nacionales”

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
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