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CONCEPTO 1 DE 2025

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D.C.

Para:(…)
De:Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos.

Asunto:

Traslado comunicación 7-2025-130990. Consulta sobre vinculación laboral etapa productiva - SENA

Estimado Dr. Cordial saludo.

Mediante comunicación 7-2025-130990 del 28 de marzo de 2024, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas consulta acerca de si es posible que la contratista de la Unidad biblioteca LUISA FERNANDA SANDOVAL GONGORA, identificada con cédula 1.031.144.507, puede realizar su etapa productiva como aprendiz del programa Gestión Bibliotecaria del SENA, en la Biblioteca de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, bajo la modalidad de vínculo laboral.

Así mismo se indica que “Lo que se requiere es la autorización por parte del Supervisor del Contrato o jefe inmediato (para el caso CRISTIAN ALEJANDRO CHISABA PEREIRA) para que desde el SENA se realice una visita en la que se constate que el aprendiz cumple actividades relacionadas con Biblioteca y de esta manera pueda obtener su título como Tecnólogo en Gestión Bibliotecaria”.

Al tratarse de un caso concreto relacionado con la situación particular de un aprendiz SENA en etapa productiva, esta Coordinación traslada la misma a su despacho para que se atienda la referida consulta. Lo anterior en el marco de las competencias señaladas en el artículo 13 del Decreto 249 de 2004, las cuales señalan:

9. Proponer la regulación del contrato de aprendizaje y diseñar mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje.

(…)

11 Dirigir y controlar los procesos de recaudo y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones económicas y del contrato de aprendizaje de las empresas y empleadores del sector público y privado obligados en el marco de lo establecido legalmente.

Ahora bien, desde la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, se considera necesario realizar algunas precisiones al respecto, en el marco de la generalidad de las alternativas para la realización de la etapa productiva de los aprendices.

El acuerdo 009 de 2024, “Por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz SENA y se derogan los Acuerdos 07 de 2012, 02 de 2014, 06 de 2023 y 02 de 2024”, establece en su artículo 2 lo siguiente: “El reglamento que se adopta con este Acuerdo será aplicable a todos los(as)(es) aprendices que se matriculen en programas de formación del SENA, a partir de la fecha de su publicación. Los procesos de formación que, sin importar su tipo o modalidad, estén en curso a la fecha de publicación de este Acuerdo, es decir, que hayan agotado el proceso de matrícula, se regirán por el reglamento vigente al momento de su matrícula. En materia disciplinaria se aplicarán las disposiciones vigentes al momento cometer la falta, o la norma que sea más favorable al aprendiz”. Subrayado fuera de texto.

Tal como se observó en le norma transcrita, para los aprendices que se hayan matriculado antes de la publicación del Acuerdo 009 de 2024, se regirán por el Acuerdo 007 de 2012 “por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA”.

El Acuerdo 007 de 2012, establece que el precitado reglamento se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

De igual manera en el artículo 1 ídem, señala que la Formación Profesional Integral que orienta el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para el desarrollo humano y la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en los contextos productivo y social, es decir, en el Mundo de la vida.

Ahora bien, el artículo 11 del citado Acuerdo, dispone que la etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores contribuyendo en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

Para poder dar cumplimiento a lo anterior, el artículo 12 del Acuerdo 007 de 2012 contempla las alternativas para que el aprendiz realice la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje del SENA, dentro del cual se encuentran, entre otras, las siguientes:

Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva”.

Tal como se observa, una de las alternativas para realizar la etapa productiva, es a través de la vinculación laboral del aprendiz a la empresa. Al respecto, el contrato laboral ha sido definido por el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo como "aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración." A su vez, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo determina que la relación laboral consta de tres elementos determinantes para que ésta exista (relación personal, subordinación o dependencia continuada y salario) y advierte que la relación laboral "no deja de serlo por razón del nombre que se le dé"

En ese orden de ideas, un aprendiz del SENA puede realizar la etapa productiva a través de la alternativa de vinculación laboral, en el marco del Acuerdo 007 de 2012, en caso de que el proceso de formación esté en curso antes de la fecha de publicación del Acuerdo 009 de 2024, es decir, que hayan agotado el proceso de matrícula antes de esa fecha.

En caso de que el proceso de matrícula se haya agotado posterior a la fecha de publicación del nuevo reglamento del aprendiz (Acuerdo 009 de 2024), se tiene lo siguiente:

El literal b) del artículo 26 del Acuerdo 009 de 2024 establece lo siguiente:

b) Etapa productiva: Es el momento del proceso formativo en la que el aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. La etapa productiva le permite al aprendiz aplicar sus conocimientos en la resolución de problemas en contextos reales o simulados, y se desarrolla según lo establecido en los procedimientos institucionales y los diseños curriculares. Las alternativas de la etapa productiva son: contrato de aprendizaje, contrato de vinculo formativo, proyecto productivo, vínculo laboral, monitoria, prácticas en la economía popular y/o campesina; y otras que puedan ser reguladas por norma superior o documentos en el marco del Sistema de Gestión y Autocontrol del SENA.”. Subrayado fuera de texto.

Tal como se observa, es evidente que la alternativa para realizar la etapa productiva a través de vínculo laboral se sigue manteniendo a través del nuevo reglamento del aprendiz.

Ahora bien, teniendo en cuenta las anteriores generalidades y respecto a la consulta en particular, esta Coordinación realiza el traslado de la consulta del asunto a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas para que se responda de forma directa al peticionario, de conformidad con lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, el cual señala:

ARTÍCULO 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica- Dirección General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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