CONCEPTO 2 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.
Estimado
XXXXX
Director (E)
Regional Distrito Capital
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Email: XXXXX@sena.edu.co
| Asunto: | Respuesta a la consulta “Solicitud de concepto en de procedimiento y lineamiento en materia contractual” |
Reciba un cordial saludo,
En atención al correo electrónico del 07 de julio de 2025, mediante la cual se solicita la emisión de concepto jurídico sobre el asunto de la referencia, me permito informar que la Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, adscrita a la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, es competente para atender la petición, conforme lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 249 de 2004 y en la Resolución No. 1-00264 de 2024.
La solicitud de concepto plantea la siguiente inquietud:
“Se propone suscribir entre las dos entidades un convenio interadministrativo sin erogación presupuestal, donde se definan las diferentes líneas y planes de Fortalecimiento Institucional y Fomento a la Calidad que ATENEA financiaría a favor del SENA D.C., un vez suscrito el convenio el SENA se encargaría de realizar los procesos de contratación pertinentes para la ejecución de los recursos conforme a lo establecido en el convenio con ATENEA, en dichos procesos el único obligado y responsable de los pagos al contratista será la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA.”
CONSIDERACIONES PREVIAS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto su alcance, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen el carácter de fuente normativa; su finalidad es facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
MARCO NORMATIVO
1. Constitución Política de Colombia.
2. Ley 80 de 1993 – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
3. Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico del Presupuesto.
4. Ley 489 de 1998.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
En materia de contratación administrativa, el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, en virtud del principio de responsabilidad, establece que la dirección y manejo de la gestión contractual está a cargo del representante legal de la entidad estatal. Este debe procurar que existan condiciones técnicas, financieras y económicas adecuadas para ejecutar las relaciones jurídicas que se celebren. En el aspecto financiero, la ordenación del gasto debe estar orientada por las disposiciones presupuestales.
La gestión presupuestal en las entidades del Estado se rige por el principio de planeación, mediante el cual se determinan los recursos económicos que se utilizaran durante una vigencia fiscal, con el propósito de priorizar su aplicación en proyectos de inversión y en el funcionamiento institucional. En consecuencia, las entidades deben apropiar en el presupuesto las erogaciones o gastos que estiman necesarios para dicha vigencia, estando prohibido comprometer recursos financieros que no hayan sido previamente contemplados.
El artículo 15 del Decreto 111 de 1996 consagra el principio de universalidad, al establecer que el presupuesto debe contener la totalidad de los gastos públicos previstos para la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad puede efectuar gastos públicos o transferencias que no estén contempladas en el presupuesto.
En armonía con este principio, el artículo 71 del mismo decreto dispone que todo acto mediante el cual una entidad manifieste su voluntad de utilizar recursos financieros que afecten el presupuesto debe estar precedido por la verificación de la disponibilidad presupuestal. Una vez se emite el acto que compromete dichos recursos, es obligatorio acreditar el respectivo registro presupuestal, el cual garantiza que los dineros no serán destinados a otro fin. Este marco normativo además prohíbe asumir obligaciones sin la existencia de apropiación presupuestal o que excedan el saldo certificado.
Asimismo, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece que la capacidad para contratar y comprometer el presupuesto es una facultad exclusiva del representante legal de la entidad, la cual puede ser delegada en funcionarios del nivel directivo de la organización, en consonancia con el principio de autonomía presupuestal. En este sentido, resulta improcedente que una entidad pública afecte el presupuesto de otra.
Por otra parte, el artículo 209 de la Constitución Política consagra el principio de coordinación entre entidades públicas, señalando que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
En concordancia, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 dispone que las entidades públicas, incluidas las del orden nacional y territorial, pueden celebrar convenios interadministrativos con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones o prestar conjuntamente servicios que se encuentren dentro de su ámbito de competencia, sin que necesariamente se comprometan recursos públicos. No obstante, si se prevé la utilización de recursos, debe determinarse con claridad los aportes de cada entidad y su forma de ejecución.
RESPUESTA
El convenio interadministrativo es un instrumento utilizado por la administración pública para promover el cumplimiento de la función estatal, mediante la cooperación entre entidades en el ejercicio de sus respectivas misiones institucionales.
El Estatuto Orgánico del Presupuesto, contenido en el Decreto 111 de 1996, establece restricciones respecto al compromiso de recursos públicos. En particular, señala que la afectación del presupuesto es una facultad exclusiva del representante legal de cada entidad, conforme al principio de autonomía presupuestal.
En caso de que el SENA asuma la obligación de gestionar el proceso de contratación requerido para la ejecución del convenio, será indispensable contar previamente con disponibilidad presupuestal. Esto con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales que se deriven, en aplicación de los principios de planeación, responsabilidad y universalidad.
Los postulados analizados en el presente escrito brindan al lector un criterio auxiliar para la toma de decisiones, la respuesta a la consulta carece de efectos vinculantes y obligatorios de conformidad con el artículo 28 de Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA
Coordinadora CNPNCJ
Dirección Jurídica
SENA Dirección General