RESOLUCIÓN 264 DE 2024
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se crean y se asignan funciones a los Grupos Permanentes de Trabajo en la Dirección Jurídica del SENA, y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998; los numerales 4 y 23 del artículo 4 y artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
La Ley 489 de 1998 en su artículo 115, señala: "(...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento"
Mediante el Decreto 249 de 2004, se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se reorganizaron las funciones de sus dependencias.
En su artículo 16, el Decreto 249 de 2004 determinó las funciones de la Dirección Jurídica de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, entre las que se destacan:
"(...) 4. Mantener la unidad doctrinaria en los actos y decisiones de la entidad.
5. Emitir y establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad.
6. Vigilar permanentemente la hermenéutica jurídica con el propósito de mantener a la entidad actualizada en lo concerniente a las tendencias de la jurisprudencia sentada por las altas Cortes.
7. Compilar las normas legales, los conceptos, tanto internos como externos relacionados con la actividad de la entidad y velar por su actualización, sistematización y difusión.
8. Emitir lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e internacionales, elaboración de actos administrativos, procedimientos para emisión de conceptos, gestión de procesos judiciales, cobro de obligaciones, gestión de recursos y tutelas. (...)
10. Diseñar y establecer mecanismos a nivel nacional para el cobro de la deuda en mora por concepto de aportes, cuotas de monetización y demás valores adeudados al SENA por entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas. (...)
16. Coordinar con las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, la defensa judicial integral de la entidad".
Por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
El Decreto 249 de 2004, en su artículo 4, numeral 4, le atribuyó al Director General la función de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
El citado artículo 4 en el numeral 23 y el artículo 32 de la norma ibidem, señala como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
El Decreto 2489 de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".
La Resolución 1-00570 de 2023, creó y conformó los Grupos Permanentes de Trabajo en la Dirección Jurídica del SENA y se dictaron otras disposiciones, con el fin de organizar y facilitar la consulta normativa sobre la creación, funciones y conformación de los grupos permanentes de trabajo de la Dirección Jurídica.
El artículo 5 de la Resolución 1-00570 de 2023, señala entre otras funciones a cargo del Grupo Interno de Trabajo permanente denominado "Grupo integrado de Gestión, Contractual", las de: "Consolidar y revisar los estudios previos y los pliegos de condiciones, realizando las observaciones y/o documentos derivados de los procesos de selección, que se consideren pertinentes para la mejora de los mismos y la transparencia de la contratación"; "dejar constancia del cierre del proceso de contratación cuando corresponda, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y por solicitud del supervisor y/o ordenador del gasto"; "publicar los actos asociados a los procesos de selección con el fin de realizar las transacciones pertinentes en el portal SECOP II y enviar a la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General del SENA, los actos asociados a cada proceso de contratación para su publicación en el portal SENA o en el que se encuentre vigente".
Mediante la Resolución 1-2125 de 2023, entre otras disposiciones, se asignaron funciones a la Dirección Jurídica en la etapa de juzgamiento en el SENA.
A través de la Resolución 1-02406 del 24 de noviembre de 2023, el Director General del SENA delegó funciones en materia de ordenación del gasto, contratación y convenios estatales, indicando que el alcance de las funciones delegadas comprende las facultades de adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y pos contractuales, así como las actuaciones convencionales, hasta su cierre; la expedición de los actos administrativos que se requieran en el marco de los procesos de contratación y de convenios objeto de delegación; la celebración de contratos y convenios de cualquier naturaleza, así como todo tipo de modificación o aclaración a estos y hasta su terminación, liquidación y cierre, si ello aplica; la aprobación de las garantías que se constituyan en contratos y convenios, así como la aprobación de la modificación de las garantías.
La Resolución 1-00256 de 2024, modificó los artículos 3 y 10 de la Resolución 1-02406 de 2023 con el fin de delegar la facultad para adelantar los procesos administrativos sancionatorios contractuales de los contratos de la Dirección General del SENA, en la Dirección Jurídica y, modificó el responsable de emitir la autorización previa para la contratación del suministro y mantenimiento incluido el del parque automotor en los Centros de Formación, en cumplimiento de la Resolución 00225 del 06 de febrero de 2024.
Mediante la Resolución 1-00198 de 2024 se creó el comité de contratación y convenios en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del SENA, como instancia asesora encargada de impartir recomendaciones a los operadores del gasto en la actividad precontractual y preconvencional.
En cumplimiento de los principios de celeridad, economía, eficacia, eficiencia, participación, responsabilidad y transparencia de la función administrativa, con miras a mejorar la gestión de las funciones a cargo de la Dirección Jurídica, la cual impacta directamente la gestión de las demás áreas de la Dirección General, Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro, se hace necesario reorganizar los grupos internos de trabajo y las funciones que asumiría la Dirección Jurídica, en cumplimiento de las normas vigentes.
Conforme a lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO. La Dirección Jurídica de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ejercerá sus funciones contempladas en el Decreto 249 de 2004 y en las demás normas complementarias, a través de los siguientes Grupos Internos de Trabajo Permanentes:
1. Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios.
2. Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos.
3. Coordinación Nacional de Gestión de Cobro Coactivo.
4. Grupo de Gestión de Actuaciones y Procedimientos Administrativos.
5. Grupo de Juzgamiento Disciplinario.
Artículo 2o. FUNCIONES DEL GRUPO COORDINACIÓN NACIONAL DE PROCESOS JUDICIALES, CONCILIACIONES Y SANCIONATORIOS.
1. Liderar la defensa judicial del SENA a nivel nacional en coordinación con los directores regionales.
2. Velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales, lo anterior conforme a las funciones delegadas en materia de representación extrajudicial y judicial por el Director General, en las direcciones regionales y en la dirección general.
3. Llevar el control y registro de los abogados externos de la entidad e impartir directrices tendientes a unificar criterios de la actividad litigiosa.
4. Hacer la vigilancia judicial en los diferentes despachos judiciales donde estén cursando los Procesos en que haga parte el SENA o tenga interés en su resultado, especialmente ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Consejo de Estado, Juzgados Laborales y Civiles y procesos concursales; lo anterior conforme a las funciones delegadas en materia de representación extrajudicial y judicial por el Director General, en las direcciones regionales y en la dirección general.
5. Mantener actualizada la base de datos de la actividad litigiosa de la Entidad a nivel nacional.
6. Adelantar el control y vigilancia sobre los informes de la actividad litigiosa que deben rendir periódicamente los Directores Regionales y la Dirección General, con el fin de alimentar la base de datos y verificar inconsistencias que en un momento dado se pueda presentar para subsanarlas, en coordinación con los directores regionales.
7. Vigilar la gestión que adelanten los abogados externos de la Dirección General.
8. Asesorar la atención de las Acciones de Tutela en Dirección General, a la mayor brevedad posible, al funcionario que deba atender los requerimientos ordenados, y realizar seguimiento a los procesos administrativos y judiciales que se surtan con ocasión de su trámite, en coordinación con los directores regionales.
9. Recepcionar y atender las solicitudes presentadas para someterlas a decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del SENA.
10. Realizar la sustanciación de los casos que deban ser sometidos al Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del SENA para su correspondiente decisión; lo anterior conforme a las funciones delegadas en materia de representación extrajudicial y judicial, por el Director General, en las direcciones regionales y la dirección general.
11. Convocar a través de la Secretaría Técnica del Comité, a sesiones ordinarias y extraordinarias y redactar las actas.
12. Coordinar con las Regionales las actividades del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del SENA.
13. Monitorear el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General, especialmente en relación con el estudio de viabilidad de inicio de acciones de repetición.
14. Asesorar los procedimientos administrativos por incumplimientos contractuales y las reclamaciones frente a entidades aseguradoras en la Dirección General y Direcciones Regionales.
15. Asesorar en el procedimiento para la imposición de las multas, sanciones, declaratoria de caducidad y declaratorias de incumplimiento a que haya lugar en materia contractual, en coordinación con los supervisores pertinentes, en la Dirección General y Direcciones Regionales.
16. Liderar, en coordinación con las demás dependencias de la Dirección General, a solicitud del supervisor o interventor de cada contrato, las gestiones tendientes a efectuar la audiencia definida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las reclamaciones frente a las aseguradoras, cuando se reporten incumplimientos, se declare la caducidad, se apliquen cláusulas excepcionales, se hagan efectivas las multas o la cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos, independientemente de su monto y cuantía.
17. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de los indicadores de gestión para los procesos del Grupo interno de trabajo denominado "Coordinación nacional de procesos judiciales, conciliaciones y sancionatorios"
18. Responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.
19. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos, en el Grupo interno de trabajo denominado "Coordinación Nacional de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Sancionatorios".
20. Presentar los informes a que haya lugar de conformidad con las funciones encomendadas y en los términos establecidos por los entes internos y externos.
21. Responder las PQRS dentro de los términos de promesa de servicio y en los términos establecidos por Ley, y realizar de forma prioritaria el traslado de las PQRS al área competente.
22. Autorizar la viabilidad presupuestal de pagos de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, solicitados por los (las) directores (a) regionales.
23. Las demás que le sean asignadas por la Dirección Jurídica.
1. Elaborar y absolver consultas jurídicas de carácter general, sobre asuntos que correspondan a la misionalidad del SENA.
2. Elaborar los lineamientos a nivel nacional para la solicitud de conceptos jurídicos por parte de las dependencias del SENA.
3. Definir directrices jurídicas relativas a la interpretación de las normas jurídicas que interesen a la Entidad, las cuales constituirán para todos los efectos la posición oficial del SENA.
4. Proponer y elaborar circulares jurídicas a nivel nacional en las cuales se dé a conocer a las dependencias interesadas, las definiciones, directrices y políticas jurídicas en diferentes aspectos de competencia del SENA.
5. Consultar permanentemente los avances jurisprudenciales y doctrinarios, a efectos de mantener actualizadas las interpretaciones, definiciones y decisiones del SENA en materia jurídica.
6. Compilar y agrupar por ejes temáticos los conceptos jurídicos emitidos por la Dirección jurídica del SENA, para actualizar en forma permanente el sistema de consulta a través de las oficinas de sistemas y comunicaciones de la Dirección General del SENA.
7. Realizar estudios jurídicos sobre temas de trascendencia e impacto para la entidad que sean requeridos por el Director General.
8. Dar a conocer en las diferentes dependencias de la Entidad los proyectos de ley que afectan las políticas públicas y el rol funcional de la Entidad, con el fin de adelantar las gestiones para la presentación de observaciones.
9. Recibir y estudiar propuestas e iniciativas de las diferentes áreas y centros de formación profesional en relación con los proyectos normativos relacionados con la Entidad y sus funciones.
10. Proyectar en coordinación con las dependencias respectivas los actos administrativos de carácter general que deba expedir el Consejo Directivo Nacional o el Director General.
11. Hacer seguimiento a la Agenda del Congreso, con el fin de identificar y monitorear los proyectos que guarden relación con la Entidad.
12. Revisar con las áreas técnicas de la entidad los proyectos de Decretos que sean de interés de la Entidad.
13. Velar porque la normatividad del SENA se expida garantizando el respeto de los derechos y las garantías constitucionales de los ciudadanos usuarios del SENA.
14. Revisar los componentes jurídicos de los estudios previos y de los pliegos de condiciones, presentados por los ordenadores del gasto al Comité de Contratación, efectuando recomendaciones sobre los mecanismos de selección y contratación utilizados y realizando las observaciones que se consideren pertinentes para la mejora de los mismos y la aplicación de los principios de la contratación estatal.
15. Gestionar y estructurar en las plataformas de contratación pública: los procesos, procedimientos y actividades propias de las etapa precontractual, modificaciones contractuales y liquidaciones, que se adelanten por los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección Jurídica de la Entidad; sin perjuicio de las actividades de estructuración de la necesidad y supervisión del contrato.
16. Revisar y propender por la actualización de los manuales de contratación y de Supervisión e Interventoría del SENA, incluidos los procesos, procedimientos y documentos inscritos en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa y velar por el mejoramiento continuo de estos.
17. Asesorar a la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación en materia de Contratación Estatal, sin perjuicio de las competencias y funciones asignadas a los diferentes ordenadores del gasto de la Entidad.
18. Participar en los procesos de inducción, reinducción y realizar las socializaciones que requiera la Entidad en temas contractuales.
19. Compilar la información en materia contractual de la Entidad reportada por los ordenadores del gasto y supervisores a nivel nacional a fin de realizar los reportes que en materia de contratación requieran los organismos de control o las distintas dependencias de la Entidad.
20. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Contratación y coordinar las sesiones de acuerdo con el reglamento del Comité, según las necesidades presentadas por las áreas de la Dirección General.
21. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del Grupo Interno de trabajo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.
22. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos, en el Grupo interno de trabajo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos
23. Presentar los informes a que haya lugar de conformidad con las funciones encomendadas y en los términos establecidos por los entes internos y externos.
24. Responder las PQRS a cargo del Grupo, de conformidad con las funciones aquí señaladas, dentro de los términos de promesa de servicio y en los términos establecidos por Ley. Asimismo, realizar el traslado de las PQRS al área competente.
25. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.
PARÁGRAFO. Las funciones señaladas en este artículo aplican únicamente para la contratación de bienes y servicios diferentes a la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales, así como lo referido a Convenios, los cuales se rigen por las disposiciones y lineamientos específicos emitidos por las áreas o direcciones competentes.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL GRUPO COORDINACIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE COBRO COACTIVO.
1. Coordinar el desarrollo de las acciones de cobro coactivo a cargo de los funcionarios ejecutores en las Direcciones Regionales y las de la Dirección General del SENA.
2. Propender por la debida aplicación de los preceptos normativos de la Ley 1066 de 2006 y las que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, que rige el procedimiento administrativo de cobro coactivo, respecto de las obligaciones que se encuentran en mora y de los valores adeudados al SENA por entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, que consten en títulos ejecutivos, claros, expresos y actualmente exigibles.
3. Adelantar, previa solicitud del área de origen del SENA, el cobro coactivo administrativo de las obligaciones a favor y en contra del SENA que se generen en la Dirección General, contenidas en títulos ejecutivos debidamente ejecutoriados, conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 y las que modifiquen, adicionen o sustituyan, que no sean de competencia de la jurisdicción ordinaria.
4. Elaborar y difundir los formatos necesarios para el desarrollo de los procesos del cobro coactivo a nivel nacional.
5. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de los indicadores de gestión para los procesos del Grupo interno de trabajo denominado "Coordinación Nacional de Gestión de Cobro Coactivo" y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.
6. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continuada de los mismos, en el Grupo interno de trabajo denominado "Coordinación Nacional de Gestión de Cobro Coactivo".
7. El Coordinador del Grupo de trabajo denominado "Coordinación Nacional de Gestión de Cobro Coactivo" de la Dirección Jurídica cumplirá con las competencias funcionales y territoriales conforme a lo dispuesto en Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del SENA y sus modificaciones.
8. El Coordinador del Grupo de trabajo denominado "Coordinación Nacional de Gestión de Cobro Coactivo" de la Dirección Jurídica, conocerá de los procesos de cobro coactivo administrativo en sede administrativa que cursen en contra de la Entidad iniciados por entidades del Nivel Nacional. Cuando los procesos de cobro coactivo sean iniciados por los niveles Departamentales o Municipales la competencia será del ejecutor de cobro de la Regional dentro de su respectiva jurisdicción.
9. Requerir a los despachos de Cobro Coactivo de las Direcciones Regionales los informes de seguimiento de los procesos de cobro coactivo administrativo, adelantados en contra del SENA por otras entidades públicas, cuya responsabilidad esté dentro de su respectiva jurisdicción.
10. Solicitar a las respectivas áreas técnicas y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General los informes que se requieran para el debido y oportuno trámite de los procesos de cobro coactivo a nivel nacional.
11. Presentar los informes a que haya lugar de conformidad con las funciones encomendadas y en los términos establecidos por los entes internos y externos.
12. Responder las PQRS dentro de los términos de promesa de servicio y en los términos establecidos por Ley. Asimismo, realizar el traslado de las PQRS al área competente.
13. Las demás funciones asignadas por la Dirección Jurídica.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO DE GESTIÓN DE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
1. Proyectar los actos administrativos para atender los recursos interpuestos ante el Director General del SENA, entre ellos cuotas de aprendizaje y SSEMI.
2. Asesorar en materia de actuaciones y procedimientos administrativos a las dependencias que lo requieran cuando sean necesario.
3. Proyectar respuesta a peticiones relacionadas con cuota, contrato de aprendizaje y demás asuntos requeridos.
4. Proyectar respuesta a solicitudes de revocatoria directa de actos administrativos e impedimentos, que deba suscribir el Director General del SENA.
5. Emitir y establecer directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad en materia de actuaciones y procedimientos administrativos.
6. Emitir lineamientos para la gestión de actuaciones y procedimientos administrativos.
7. Orientar la absolución de consultas jurídicas en materia de actuaciones y procedimientos administrativos
8. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de los indicadores de gestión para los procesos del Grupo interno de trabajo denominado "Grupo de Gestión de Actuaciones y Procedimientos Administrativos" respondiendo por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.
9. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos, en el Grupo interno de trabajo denominado "Grupo de Gestión de Actuaciones y Procedimientos Administrativos".
10. Presentar los informes a que haya lugar de conformidad con las funciones encomendadas y en los términos establecidos por los entes internos y externos.
11. Responder las PQRS dentro de los términos de promesa de servicio y en los términos establecidos por Ley, y realizar de forma prioritaria el traslado de las PQRS al área competente.
12. Las demás que le sean asignadas por la Dirección Jurídica.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL GRUPO DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO.
1. Gestionar y sustanciar todas las actuaciones que deban proferirse en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios, de acuerdo con el debido proceso definido por la ley.
2. Elaborar y gestionar las notificaciones, comunicaciones y citaciones de las decisiones que se profieran en la etapa de juzgamiento, de acuerdo con el debido proceso definido por la ley.
3. Sustanciar el fallo de primera instancia en los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Entidad.
4. Gestionar y responder los derechos de petición, acciones de tutelas e impugnaciones de estas, solicitudes de autoridades e informes, que tengan relación con la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios del SENA.
5. Preparar las audiencias que se encuentren en el marco del desarrollo de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Entidad y disponer las condiciones logísticas para su realización.
6. Hacer seguimiento a la ejecución de las sanciones disciplinarias impuestas por la entidad, a sus servidores y ex servidores públicos.
7. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE CADA COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO. El (la) Coordinador (a) de cada uno de los grupos permanentes señalados en esta resolución tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterio, eficiencia y oportunidad.
2. Asignar y orientar a los servidores públicos y personal de apoyo del Grupo las tareas pertinentes para el cumplimiento de las funciones de este.
3. Velar por el cumplimiento eficaz y oportuno de las funciones asignadas al Grupo.
4. Adelantar las gestiones pertinentes para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones del Grupo.
5. Preparar, revisar y suscribir los documentos que deba emitir el Grupo.
6. Firmar y enviar las comunicaciones que se originan en el Grupo.
7. Atender y velar por el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones y demás actuaciones que correspondan al Grupo.
8. Preparar y revisar para visto bueno de la Dirección Jurídica, Dirección General o Direcciones de Área del SENA, los actos administrativos, constancias, minutas, documentos, comunicaciones, circulares, directrices de carácter específico en los temas propios del Grupo.
9. Solicitar a las dependencias del SENA o a terceros los antecedentes, soportes, estudios y en general toda documentación necesaria para el estudio de las consultas asignadas al grupo.
10. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos Internos en organización de archivos, de conformidad con lo establecido en las Tablas de Retención Documental, en cada una de las actividades del Grupo, garantizando la custodia de los documentos sometidos a reserva.
11. Presentar los informes a que haya lugar de conformidad con las funciones encomendadas y en los términos establecidos por los entes internos y externos.
12. Responder las PQRS o acción de tutela dentro de los términos de promesa de servicio y en los términos establecidos por Ley. Asimismo, realizar el traslado de las PQRS al área competente.
13. Las demás que les sean asignadas por la Dirección Jurídica o que correspondan a la naturaleza de los procesos propios de la dependencia.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación, y deroga la Resolución 773 de 2015 "Por la cual se adscribe a la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA el Grupo Integrado de Gestión Contractual adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera" y la Resolución 1-00570 de 2023 "Por la cual se crean y se conforman los Grupos Permanentes de Trabajo en la Dirección Jurídica del SENA y se dictan otras disposiciones", y las demás que le sean contrarias.
ARTÍCULO 9o. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Comunicar a través del Grupo de Administración de Documentos la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Así mismo, para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, deberá tramitar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 FEB 2024
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General